Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1053/94, interpuesto por Río Tinto Minera, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1053/94, interpuesto por Río Tinto Minera, S.A., contra la Resolución de fecha 24 de febrero de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 13 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la concesión minera «Augusto¯, número 12.825, en el término de Cardeña (Córdoba), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de

1996, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Río Tinto Minera, S.A., representada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna y Aguilar y defendida por Letrado, contra Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 24 de febrero de 1994 por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.

Con fecha 10 de julio de 1997, se ha dictado Auto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por Empresa Río Tinto Minera, S.A., contra Resolución dictada por Trib. Sup. Justicia de Andalucía (en Sevilla Secc.-

1) en los autos núm. 001053 94, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas¯.

Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 1997, se declara firme la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número

1053/94.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 22 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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