Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de junio de 1998, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del Programa Sócrates-Lingua Acción E.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de enero de 1998 (BOJA núm. 16, de 10-2-98) se convocaron ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco del Programa SOCRATES-LINGUA ACCION E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos Undécimo y Duodécimo de la citada Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de alumnos/as a desarrollar en el curso 98-99, a los centros que figuran relacionados en el Anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias y apartado 2: Intercambios bilaterales y Encuentros multilaterales de alumnos).

Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación, de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora y las disponibilidades presupuestarias, los centros que aparecen relacionados en el Anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.

A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios.

Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicho Anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

Tercero. Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 1ª planta,

41092, Sevilla).

Cuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Quinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid).

Sexto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados con dichos centros.

Séptimo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas.

3.1.1. Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros

proyectos de colaboración acordados. El plazo será de un mes tras su realización.

3.1.2. Intercambios o encuentros: Los beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual. El plazo de envío será el 30 de junio de

1999.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación del Consejo Escolar sobre la dotación concedida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado séptimo.2, excepto los originales de los títulos de viaje.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el Convenio Financiero.

3.3. Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 1ª planta, 41092,

Sevilla).

Octavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 16 de junio de 1998.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

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