Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, sobre el cumplimiento de la de 10 de julio de 1997, relativa a la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga y la corrección de errores materiales al documento aprobado definitivamente el 10 de julio de 1997.

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Por Resolución de esta Consejería de 10 de julio de 1997, se acordó aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga, con subsanación, suspensión o denegación de algunas de sus determinaciones.

El apartado sexto de la Resolución expresaba que una vez subsanadas las anteriores correcciones y ratificadas por el Pleno Municipal se elevarán a esta Consejería para su resolución, previo trámite de información pública de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.

Para cumplimentar la citada Resolución, por el Ayuntamiento de Málaga se han tramitado tres expedientes de cumplimiento de resolución y corrección de errores del primero y segundo expediente.

Con independencia a los citados expedientes de cumplimiento, por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga de 6 de mayo de 1998, se propone la corrección de determinados errores materiales detectados en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 10 de julio de 1997.

Las citadas actuaciones se elevan a esta Consejería para su aprobación definitiva en virtud del art. Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (arts. 114 y 118.3.a) del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992).

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 15 de mayo de 1998, ha informado los expedientes después de su análisis y tras conocer el emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los referidos informes, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente los expedientes de cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 10 de julio de 1997, sobre Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga son en general acordes con el contenido de la citada Resolución y con la legislación urbanística vigente.

El Ayuntamiento de Málaga subsanará las determinaciones que se señalan a continuación y que afectan a los siguientes apartados de la Resolución de 10 de julio de 1997:

Segundo.B) En la Ficha de planeamiento correspondiente al Plan Especial del Puerto, los usos previstos serán los relacionados con la actividad portuaria, debiendo eliminarse por tanto la referencia a «Los usos que el Plan Especial determine¯. Todo ello, conforme con el artículo 55.1 de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y los artículos 12-8-17 y 12-8-19 del propio Plan General.

Segundo.C) Para el desarrollo del Sector correspondiente de la zona de Teatinos, debe aclararse que se realizarán previamente «los tramos previos¯ del viario de conexión.

Segundo.F) Los usos turísticos, recreativos y de hostelería no estarán permitidos en la zona inundable del Sistema General del Río Guadalhorce.

Segundo.I) Normativa urbanística:

- Art. 3-2-4: Todos los Planes Especiales no previstos

expresamente por el Plan General se considerarán comprendidos en el artículo único de la LRSOU 1/97 (artículo 84.3 TRLS

1/92).

Los procedimientos de las modificaciones del Plan General y de los respectivos Planes Especiales deben considerarse

independientes aunque sean tramitados simultáneamente.

- Art. 8-2-3: Los sistemas generales y locales de equipamiento comunitario público deben mantener el dominio público del suelo en las cesiones previstas a particulares o instituciones, de acuerdo con el Reglamento de planeamiento y el artículo 8-2-2 «Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales y Locales¯ del Plan General.

- Art. 9-2-3: Al igual que en el apartado Segundo.F), deben excluirse los usos turísticos, recreativos y de hostelería en la zona inundable.

Segundo.K) Completar la tramitación municipal de la

documentación aportada a la Dirección General de Bienes Culturales tras su informe de 15 de febrero de 1998.

Identificar aquellos planes, sectores, sistemas,

infraestructuras etc., cuyo desarrollo esté condicionado a la elaboración del «Estudio integrado del litoral¯ y del Estudio de la zona del Guadalhorce, señalados en la Declaración de Impacto Ambiental de 11 de junio de 1997.

Tercero.C) Incluir en los planos correspondientes el trazado de la futura conexión con el SU-PT-1 «Orozco¯.

Tercero.G) Normativa urbanística:

- Art. 9-2-8: Se completará su redacción indicando que, en el suelo agrícola de regadío, a efectos de edificación se

mantendrá el parcelario existente a la aprobación de este cumplimiento de Resolución y se fijará la condición de

inedificable, a efectos registrales, de las parcelas segregadas para uso exclusivo agrícola.

- Art. 9-1-20: Los Planes Especiales previstos en este

artículo no pueden contener entre sus determinaciones

actuaciones propias de los suelos urbanizables como la

parcelación o segregación, pudiendo excepcionar la parcela mínima en caso de actuaciones aisladas de utilidad pública.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento una vez

efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Málaga las subsanaciones reseñadas en el apartado anterior, entrarán en vigor directamente, dando cuenta de las mismas a esta

Consejería.

Tercero. Aprobar las correcciones de errores materiales del documento aprobado el 10 de julio de 1997, propuestas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de mayo de

1998, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Dado que las determinaciones del Plan General de Málaga están contenidas en diversos documentos, para facilitar su comprensión global y adecuada utilización, se considera necesaria la elaboración de un Texto Refundido que integre las determinaciones aprobadas por Resolución de 10 de julio de

1997, así como las derivadas de la aprobación definitiva de los expedientes de cumplimiento de la expresada Resolución y de las correcciones de errores materiales propuestas por el

Ayuntamiento el 6 de mayo de 1998.

Tras la aprobación por el Ayuntamiento de Málaga del citado Texto Refundido, éste lo remitirá a esta Consejería para su toma de conocimiento.

Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Málaga y a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería. Todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 20 de mayo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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