Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de junio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, mediante la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería y la Fundación ONCE.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Consejería de Asuntos Sociales ha resuelto la publicidad del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y la Fundación ONCE para la promoción integral de la accesibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION ONCE PARA LA PROMOCION INTEGRAL DE LA ACCESIBILIDAD EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. Don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, Don Rafael de Lorenzo García, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, de conformidad con los Estatutos y demás normas de gobierno de esa Fundación.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración y, a tal fin,

E X P O N E N

Primero. Que la Constitución Española, en su artículo 49 encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y les ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que les reconoce la Norma Fundamental.

Segundo. Que la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, promulgada en ejecución de dicho mandato constitucional, dispone en su artículo 3 apartado 2 que, para la realización de esos objetivos, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas, estarán obligados a participar en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía es competente en materia de urbanismo, arquitectura, vivienda y transporte.

Cuarto. Que la Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece como una de las actuaciones de los Servicios Sociales la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social.

Quinto. Que la referida Ley de Servicios Sociales de Andalucía crea el IASS como organismo gestor de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (artículo 20), siendo uno de los objetivos fundamentales del citado Instituto, dentro de la política de atención a las personas con discapacidad física, la colaboración con la iniciativa social, a través de las

entidades privadas sin ánimo de lucro, para la consecución de la normalización e integración social de este colectivo.

Sexto. Que el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, contiene la preferencia en el otorgamiento de las subvenciones, ayudas y cualquier otra medida de fomento que se concedan o gestionen por la Junta de Andalucía, a aquellos proyectos que tengan por objeto la adaptación de obras de infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones existentes a las normas de accesibilidad.

Séptimo. Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, en la que se integran además de la Organización Nacional de Ciegos Españoles como entidad fundadora, las principales

organizaciones nacionales de discapacitados, tiene entre sus fines prioritarios la promoción de la accesibilidad y la eliminación de las barreras de todo tipo que dificultan o impiden a personas con movilidad reducida el ejercicio pleno de sus derechos de desplazamiento, de comunicación o del acceso regular a los bienes y servicios que ofrece la sociedad, como paso previo e inexcusable para conseguir la efectiva

integración y normalización sociales de este grupo de

población.

Octavo. Que las partes coinciden en la urgencia y necesidad de aunar esfuerzos y adoptar, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, políticas y programas para mejorar las

posibilidades de desplazamiento y relación social, y disfrute de bienes y servicios, de las personas con movilidad reducida, especialmente aquéllas que sufren alguna discapacidad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevando a cabo o apoyando la realización de acciones de eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad.

Noveno. Que tanto la Junta de Andalucía, a través de sus distintos Departamentos, como la Fundación ONCE, desarrollan múltiples iniciativas dirigidas a incrementar y extender la accesibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, razón por la cual resulta conveniente, por medio de este convenio, la coordinación de esfuerzos y la definición de un marco de colaboración conjunta que facilite la consecución de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

Décimo. Que la Fundación ONCE, además de los sesenta millones que aporta en este convenio, se compromete a realizar las gestiones precisas para que, a través de cualquier vía o modalidad, se destinen recursos a la promoción de la

accesibilidad y a la eliminación de barreras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la consecución de acuerdos con Instituciones y Entidades Públicas andaluzas o que tengan presencia o desarrollen actuaciones en ese ámbito territorial.

Así pues, la cuantía global de las inversiones en materia de eliminación de barreras procedentes de las aportaciones directas y de las gestiones de la Fundación ONCE está entre los ciento cincuenta (150.000.000) y los ciento ochenta

(180.000.000) millones de pesetas, cifra similar a la

disponible por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para este tipo de actuaciones durante el ejercicio de

1998.

En atención a todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente acuerdo de colaboración la promoción de inversiones conjuntas financiadas por la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Fundación ONCE y los Ayuntamientos y demás entidades públicas y privadas que se adhieren al mismo para la ejecución de

proyectos que tengan por objeto la consecución de la máxima autonomía en los desplazamientos de las personas con movilidad reducida y hacer accesibles nuestras ciudades, eliminando barreras arquitectónicas, urbanísticas y en la comunicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Contenidos de la colaboración.

Las partes intervinientes, en estrecha colaboración con las Corporaciones Locales y demás entidades públicas y privadas que libremente quieran sumarse, impulsarán y financiarán la redacción y ejecución de programas, proyectos y estudios de accesibilidad que tengan por objeto la consecución de la máxima autonomía en los desplazamientos de las personas con movilidad reducida y, específicamente, la supresión de barreras

arquitectónicas y de la comunicación que permitan la

utilización de las infraestructuras, servicios y espacios y edificios de uso público, incluidos edificios singulares, histórico-artísticos, centros educativos, espacios de ocio y cultura, recintos deportivos, parajes naturales, etc.,

elaborando al efecto todo tipo de trabajos y estudios

destinados a reducir o eliminar, en su caso, y progresivamente, aquellos elementos que dificultan o impiden el normal

desenvolvimiento de las personas aquejadas de alguna minusvalía física o sensorial.

Esta actuación se extenderá también a la eliminación de barreras y a la promoción de la accesibilidad del transporte, desarrollando programas y acciones que permitan el

acondicionamiento y la adaptación para el uso de personas con problemas de movilidad de los medios y elementos de transporte existentes o que discurran o presten servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Financiación.

El presente convenio se asienta sobre los principios de la complementariedad de actuaciones y la cofinanciación, por lo que las partes orientarán su actuación en orden a conseguir la participación financiera de otras entidades públicas y privadas con inquietudes afines en las acciones de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras que tengan causa en este convenio, de forma que cada una de las tres partes (Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Fundación ONCE y Entidad adherida) asuma 1/3 de la cuantía total de la actuación.

Para el cumplimiento de este Convenio, la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de los correspondientes procedimientos de gestión de gasto, y la Fundación ONCE, aportarán en 1998 la cantidad de ciento veinte millones (120.000.000) de pesetas, asumiendo cada una de las Instituciones el pago del 50 por 100 del total.

Los sesenta millones (60.000.000) de pesetas, aportados por la Consejería de Asuntos Sociales se efectuarán con cargo a los créditos del IASS, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, cuyo pago se realizaría tras la firma de los convenios de colaboración singulares que se suscriban con las Corporaciones Locales o entidades que se adhieren al presente convenio de colaboración, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18.9 de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Cuarta. Adhesión.

La Corporación Local Andaluza o Entidad, pública o privada, interesada en adherirse al presente Convenio de colaboración, en los términos que se expresan, presentará el correspondiente proyecto ante la Junta de Andalucía (a través de la Consejería de Asuntos Sociales) o la Fundación ONCE.

Los mencionados proyectos serán informados por los técnicos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, así como por la Fundación ONCE a través de su empresa de asesoramiento técnico en materia de accesibilidad, Desarrollos Vía Libre, S.L.

Quinta. Aprobación de expedientes.

La Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, examinará los distintos

proyectos recibidos, adoptando su decisión en función de los siguientes criterios:

- Viabilidad, técnica y económica, del proyecto de acuerdo con los dictámenes que emitan los órganos técnicos en materia de accesibilidad dependientes de la Junta de Andalucía (a través de la Consejería de Asuntos Sociales) y de la Fundación ONCE.

- Grado de beneficio social de las actuaciones propuestas.

Sexta. Convenio de colaboración singular.

La adhesión a este proyecto, por parte de la Corporación Local o Entidad proponente, se instrumentará en forma de Convenio de colaboración singular, a suscribir por los representantes de la Junta de Andalucía (a través de la Consejería de Asuntos Sociales), la Fundación ONCE y la Corporación Local o Entidad, acompañando, en su caso, el acuerdo corporativo o institucional por el que se comprometen los créditos o los recursos

necesarios para participar en la financiación del importe de la ejecución de las obras o del acondicionamiento de los medios y elementos de transporte.

Este Convenio determinará los aspectos particulares de la relación que se establece entre las diversas Instituciones. Fijará el importe exacto de las aportaciones respectivas para financiar el proyecto. Asimismo regulará la forma de pago a la Corporación Local o Entidad interesada de las aportaciones de la Fundación ONCE y de la Junta de Andalucía, recogiendo, igualmente, criterios en orden a la contratación de las actuaciones, al seguimiento de las mismas y a la justificación del gasto.

La redacción de los estudios de accesibilidad y de los

proyectos, así como los trabajos de seguimiento de la ejecución serán llevados a cabo, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula séptima, por la empresa especializada en accesibilidad del grupo de empresas dependientes de la Fundación ONCE (Desarrollos Vía Libre, S.L.) o por los técnicos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, dados su

experiencia, conocimientos y acreditada trayectoria en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

El convenio de colaboración singular regulado en esta cláusula contendrá asimismo normas sobre las acciones de difusión y comunicación social (acto de presentación, información a los medios de comunicación y al movimiento asociativo de personas con discapacidad, etc.) que realizarán las partes

intervinientes para dar la debida publicidad a las actuaciones de promoción de la accesibilidad derivadas de ese acuerdo.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de este Convenio en la que participarán tres representantes de la Junta de

Andalucía y tres representantes de la Fundación ONCE,

designados, respectivamente, por el Consejero de Asuntos Sociales y por el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE.

Corresponde a esta Comisión la definición de los objetivos y prioridades en la realización de los proyectos de ejecución y la aprobación de los proyectos concretos por realizar, así como proponer su aprobación a los órganos de decisión de las partes firmantes correspondientes.

La Fundación ONCE mantendrá informada a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de la evolución, aplicación y resultados de las gestiones realizadas para llevar a término este compromiso.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, surtirá efectos hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Novena. Resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio el

incumplimiento, por parte de cualesquiera de la Partes

intervinientes, de las obligaciones contenidas en sus

cláusulas. En tal caso, la Parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración.

Tanto en uno como en otro caso deberán finalizarse las tareas y trabajos comprometidos en los Convenios de colaboración singulares formalizados al amparo del presente instrumento cuya resolución se plantea.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Asuntos Sociales, el Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.- Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente 1º Ejecutivo, Rafael de Lorenzo García.

Descargar PDF