Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Málaga al amparo de los expedientes MA-94/020-C, MA-92/ 070-C y MA-92/030-C.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día

1 de octubre de 1997 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 13 viviendas en Málaga correspondientes a: 3 viviendas de 31 de promoción pública expediente MA-94/020-C; 6 viviendas de las 59 de promoción pública expediente MA-92/070-C y 4 viviendas de las 42 de promoción pública que se construyen al amparo del expediente MA-92/030-C.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende atender situaciones sociales urgentes procedentes principalmente de la zona o sector donde se construyen estas viviendas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 13 viviendas en Málaga correspondientes a: 3 viviendas de 31 de promoción pública expediente MA-94/020-C; 6 viviendas de las 59 de promoción pública expediente MA-92/070-C y 4 viviendas de las 42 de promoción pública que se construyen al amparo del expediente MA-92/030-C.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

ORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

13 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN MALAGA AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES MA-94/020-C, MA-92/070-C Y MA-92/030-C

Primera. Serán adjudicatarios de las viviendas comprendidas en esta adjudicación singular las familias provenientes de las listas de segunda ocupación, que se encuentren en situaciones sociales urgentes, y provengan, principalmente, de la zona o barrio donde se construyen las presentes viviendas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo.

Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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