Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Orden de 17 de julio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia, publicada en el BOJA núm. 91, de 7 de agosto, y la Orden de 19 de enero de 1998, publicada en BOJA núm. 15, de 7 de febrero, regulan la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales, para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, procede su Resolución, una vez examinada la documentación presentada por cada una de las Organizaciones Sindicales y comprobadas las cuantías que les corresponden, en función de lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de 17 de julio.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública y en uso de la competencia delegada que tiene atribuida por su Disposición Adicional Unica,

R E S U E L V E

Primero. Conceder la subvención anual a las Organizaciones Sindicales por la cuantía que a continuación se indica y respecto del ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 23.562.391 ptas.

1998: 17.671.793 ptas.

1999: 5.890.598 ptas.

Organización beneficiaria: CSI-CSIF.

Importe total: 22.633.666 ptas.

1998: 16.975.249 ptas.

1999: 5.658.417 ptas.

Organización beneficiaria: UGT.

Importe total: 19.655.341 ptas.

1998: 14.741.506 ptas.

1999: 4.913.835 ptas.

Organización beneficiaria: CEMSATSE.

Importe total: 12.942.200 ptas.

1998: 9.706.650 ptas.

1999: 3.235.550 ptas.

Organización beneficiaria: ANPE.

Importe total: 4.209.725 ptas.

1998: 3.157.294 ptas.

1989: 1.052.431 ptas.

Organización beneficiaria: STES-USTEA.

Importe total: 3.665.300 ptas.

1998: 2.748.975 ptas.

1999: 916.325 ptas.

Organización beneficiaria: SPAS.

Importe total: 1.248.975 ptas.

1998: 936.731 ptas.

1999: 312.244 ptas.

Organización beneficiaria: CGT.

Importe total: 1.088.850 ptas.

1998: 816.638 ptas.

1999: 272.212 ptas.

Organización beneficiaria: SAE.

Importe total: 704.550 ptas.

1998: 528.412 ptas.

1999: 176.138 ptas.

Organización beneficiaria: FATE.

Importe total: 224.175 ptas.

1998: 168.131 ptas.

1999: 56.044 ptas.

Organización beneficiaria: USO.

Importe total: 64.050 ptas.

1998: 48.037 ptas.

1999: 16.013 ptas.

Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden de 17 de julio de 1997, la subvención tendrá la consideración de gasto plurianual ajustado a los requisitos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, es decir, se hará efectiva en dos anualidades de forma que el 75% del total se liquidará con cargo al ejercicio de 1998 y el 25% restante al de 1999.

Tercero. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.10.00.01.00.482.00.1.3.A.O. «Ayudas a Organizaciones Sindicales¯ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1998.

Cuarto. La finalidad de la subvención es la financiación de los gastos corrientes de las organizaciones sindicales

beneficiarias que se enumeran en el artículo 4 de la Orden de

17 de julio de 1997.

Quinto. La documentación a que se refiere el artículo de la citada Orden de 17 de julio de 1997, acreditativa de la aplicación dada por las Organizaciones Sindicales a las cuantías otorgadas, se remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos.

Sexto. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de junio de 1998.- La Secretaria General,

Presentación Fernández Morales.

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