Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/07/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución de cancelación de la inscripción en el Registro de empresas operadoras que se citan. (E.O.954/88).

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Examinado el expediente número 954/88, del Registro de Empresas Operadoras de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Automáticos Fematic, S.A., inscrita bajo el número EJA001284, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la fianza constituida por la Empresa Operadora Automáticos Fematic, S.A., ha sido ejecutada por mantener deudas tributarias derivadas de la actividad del juego.

Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada empresa operadora la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 5 de diciembre de 1997, con registro de salida núm. 9.418, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 14.1.d), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establecen los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

Segundo. Que el citado texto legal, en su artículo 33.1.a), establece que se extinguirá la autorización de explotación y cesará en consecuencia la explotación de la máquina por cancelación de la inscripción de la Empresa Operadora en el Registro.

Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, concedida a la entidad Automáticos Fematic, S.A., así como todas las autorizaciones de explotación de la que fuese titular la citada empresa.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la empresa titular hará entrega a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del ejemplar de la guía de circulación, de la matrícula y del boletín de instalación, procediéndose, excepto en los casos de los apartados 1.b) y 1.f) del presente artículo, al precinto y comiso de la máquina cuya autorización se declara extinta de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del presente Reglamento.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Expediente: E.O. 954/88.

Interesado: Automáticos Fematic, S.A.

Sevilla, 16 de junio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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