Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 21/7/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 9 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Bienes Culturales y su remisión al Parlamento.

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La transcendencia del Patrimonio Histórico ha sido puesta de manifiesto por nuestra Constitución cuando, al enumerar los principios rectores de la política social y económica, contempla, junto a los derechos al acceso a la cultura y al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico como un mandato dirigido a los poderes públicos en su artículo 46.

Al mismo tiempo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye, en su artículo 12-3-6º, como objetivo básico la protección y realce del patrimonio histórico-artístico, realizando las asignaciones competenciales correspondientes en su artículo 13, apartados 26, 27 y 28.

Partiendo de este marco constitucional y estatutario, se formuló el Plan General de Bienes Culturales para el período

1989-1995, aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 14 de febrero de 1989, y por el Parlamento de Andalucía en la sesión del Pleno celebrada los día 20 y 21 de junio del mismo año.

El Plan de 1989 sentó las bases de conceptos hoy plenamente asumidos como la administración, investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los bienes culturales. Los definió como las acciones que forman parte del proceso integrador de la tutela y articuló mediante programas las directrices necesarias para el ejercicio de cada una de ellas.

A partir de esta experiencia, el Plan General de Bienes Culturales, en su segundo período de vigencia, contiene las orientaciones y prioridades que deben conformar la gestión de los bienes culturales aprovechando la virtualidad ordenadora y racionalizadora de todo instrumento de planificación, así como el proceso de análisis inherente al mismo.

A tal fin, el Decreto 106/1995, de 25 de abril, por el que se acordó la formulación del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período 1996-1999, estableció un procedimiento de redacción inspirado en los principios de participación, coordinación e información para garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, configurando un complejo y detallado proceso de elaboración en el que podían distinguirse varias etapas.

Así, constituida la Ponencia Técnica y designado el Director Técnico del Plan, se redactó un documento de Avance que fue aprobado por la Comisión de Redacción en la reunión celebrada el 12 de diciembre de 1996. Este documento fue sometido a información pública, al informe de las entidades relacionadas con la tutela del Patrimonio Histórico y a un amplio proceso participativo que, partiendo de diversas reuniones sectoriales celebradas en las ocho provincias andaluzas, culminó con la celebración de un Foro de Debate que contó con una amplia asistencia de profesionales y personas interesadas en el proceso de tutela y valoración de los bienes culturales.

El Plan General, enriquecido con numerosas aportaciones fruto del proceso de participación citado, contiene las directrices necesarias para el perfeccionamiento del proceso de tutela de los bienes culturales, considerándolos como un recurso estratégico para el desarrollo de Andalucía que nace de la base de nuestra identidad colectiva. El Plan tiene como misión promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los andaluces en los diversos ámbitos territoriales de nuestra Comunidad Autónoma, garantizando el uso y disfrute de nuestros recursos de Patrimonio Histórico.

Así pues, informado favorablemente por el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico en su reunión del día 7 de mayo de 1998, y analizado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 9 de junio de 1998,

A C U E R D A

1. Aprobar el Plan General de Bienes Culturales con la

denominación «Plan General de Bienes Culturales. Andalucía

2000¯.

2. Remitir al Parlamento de Andalucía para su pronunciamiento el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

149 del Reglamento de la Cámara.

Sevilla, 9 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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