Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 21/7/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se notifica resolución de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a la entidad Recreativos Callejón, SA. (E.O. 938/88).

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Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de cancelación de Empresa Operadora, incoado a la entidad mercantil Recreativos Callejón, S.A., inscrita bajo el número ECJ008423, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la empresa Recreativos Callejón, S.A., mantiene deudas apremiadas derivadas de la actividad del juego.

Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada empresa operadora la obligatoriedad de remitir al citado Servicio el documento que justifique haber abonado las deudas pendientes, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 5 de febrero de 1998, con registro de salida número 609, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General la documentación solicitada ni se ha formulado alegación alguna, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, en su Disposición Transitoria Cuarta, establece que las empresas de juego que, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (que conforme a lo establecido en la Disposición Final Segunda, se produce el día 24 de noviembre de 1996), mantengan apremiadas deudas tributarias por impago de tasas fiscales sobre el juego de sus máquinas recreativas dispondrán de seis meses, a partir de dicha fecha, para eludir las consecuencias reglamentarias previstas en el artículo 14.1.e), mediante el abono íntegro de la deuda o, en caso de haberse solicitado su suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de pago, mediante el documento que acredite fehacientemente su concesión por órgano competente.

Segundo. Que el artículo 14.1.e), del precitado texto legal, establece que podrá cancelarse la inscripción como empresa operadora por el impago de tasas fiscales sobre el juego de todas o algunas de las máquinas recreativas de su titularidad.

Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, concedida a la entidad Recreativos Callejón, S.A., así como todas las autorizaciones de explotación e instalación de las que fuese titular la citada empresa, quedando las mismas afectadas al pago de las deudas apremiadas.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, se procederá a la extinción de las autorizaciones de explotación e instalación de las que fuese titular la empresa cancelada.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente: E.O. 983/88.

Interesado: Recreativos Callejón, S.A.

Sevilla, 16 de junio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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