Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 23/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 8 de julio de 1998, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se procede a publicar Convenio firmado con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval para desarrollo del Proyecto Paquetes Formativos de Empleo.

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De acuerdo con lo establecido en el clausulado del Convenio firmado con el Fondo de Promoción de Empleo, se procede a su publicación en Anexo I.

Sevilla, 8 de julio de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y EL FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO «PAQUETES FORMATIVOS DE EMPLEO PARA GESTION DE LA FORMACION¯, EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMUNITARIO LEONARDO DA VINCI

En Sevilla, a 1 de julio de mil novecientos noventa y ocho

SE REUNEN

La Sra. doña. Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y el Sr. don Fernando Villén Rueda, representante legal del Fondo de Promoción de Empleo del sector de construcción naval.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

M A N I F I E S T A N

I. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones y otros entes y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

III. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de

1995, se aprueba el II Plan Andaluz de Igualdad de Oportunidades: «Las mujeres en Andalucía, estrategias para avanzar¯, que promueve políticas específicas de acción positiva. Concretamente, la acción núm. 58 propugna: «Desarrollar programas de formación en materia de igualdad de oportunidades dirigidos a docentes de la Formación Profesional Ocupacional y al personal de la Administración Pública¯.

IV. El Fondo de Promoción de Empleo del sector de la Construcción Naval (en adelante FPE) es una institución de larga experiencia de formación, de análisis de necesidades y realización de proyectos formativos. Durante el período 1995-

97, ha venido colaborando con el Instituto Andaluz de la Mujer, en el desarrollo del Proyecto «Libra¯ (Formación de Formadores/as, Formación en Igualdad), en el marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo y Recursos Humanos, en su capítulo NOW.

V. En el marco del Programa Comunitario Leonardo da Vinci, ha sido seleccionado el proyecto «Paquetes Formativos de Empleo para Gestión de la Formación¯, promovido por el Instituto Andaluz de la Mujer, como entidad contratante, en el que participa el FPE, como entidad coordinadora. El proyecto, que implica a las dos entidades citadas, ha sido aprobado por un período de dos años, 1998 y 1999.

Que al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, y los medios necesarios para su

ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las entidades que suscriben, para la realización del proyecto «Paquetes Formativos de Empleo para Gestión de la Formación¯, aprobado en el marco del programa comunitario Leonardo da Vinci, en el que el Instituto Andaluz de la Mujer es la entidad contratante, y el Fondo de Promoción de Empleo es la entidad coordinadora, de acuerdo con la reglamentación del citado programa.

Segunda. El proyecto «Paquetes Formativos de Empleo para Gestión de la Formación¯, implica la elaboración y edición en soporte multimedia, del material didáctico necesario para la formación de gestoras y gestores de formación, desde una perspectiva de género.

Tercera. El proyecto «Paquetes Formativos de Empleo para Gestión de la Formación¯, está aprobado con una valoración total de veinte millones de pesetas, de los que la Comisión Europea aportará quince millones de pesetas, el Instituto Andaluz de la Mujer cuatro millones de pesetas, y el FPE un millón de pesetas, para el período 98-99. Estas cantidades resultan de la conversión a pesetas, de la aprobación efectuada en ecus, siendo el importe total ciento veinte mil ecus, y la financiación de la Comisión de noventa mil ecus.

Comisión europea 15.000.000 ptas.

IAM 4.000.000 ptas.

FPE 1.000.000 ptas.

Total 20.000.000 ptas.

En función de la aportación de la Comisión Europea, y la disponibilidad presupuestaria del Instituto Andaluz de la Mujer, se firmará una addenda para determinar las acciones a realizar por el FPE y las cantidades a transferir, hasta la finalización del proyecto, en 1999, cantidad que se estima ascienda a un máximo de quince millones de pesetas, en función del valor de cambio del ECU y del plan de trabajo a desarrollar por el FPE en los meses siguientes, hasta el 31-12-1999.

Cuarta. Durante los primeros seis meses de vigencia del presente convenio, el FPE deberá:

Elaborar el currículum formativo de Gestor/a de Formación, que tendrá las siguientes características:

- Enfoque de la formación desde la perspectiva de género.

- Tratamiento transversal del concepto de igualdad, tanto en el material del alumnado como en la guía metodológica del

profesorado.

- Adaptación a procesos formativos de carácter presencial y semipresencial tutorizados.

- Adaptado para su edición en soportes impresos y en soportes multimedia.

Conformar el material didáctico conteniendo los conocimientos teóricos, las habilidades prácticas y las actitudes que capacitan para el ejercicio de la ocupación, distribuido en bloques temáticos.

Desarrollar el proyecto transnacional con las entidades de Italia, Francia y Grecia, asociadas, elaborando los acuerdos de colaboración necesarios, y el plan de trabajo para todo el período.

Quinta. Para la realización de las acciones descritas en la cláusula anterior, el FPE se compromete a contratar a un equipo técnico, con la cualificación necesaria para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos con el proyecto que motiva el presente convenio, con la participación y el acuerdo del Instituto.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante el presente Convenio, concede una subvención excepcional al FPE de

4.000.000 (cuatro millones) de pesetas para financiar las actividades descritas en la cláusula cuarta, con cargo a la aplicación 01.31.01.609.05.23D.

Asimismo, el Instituto Andaluz de la Mujer contribuirá a la realización del programa con el asesoramiento permanente en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres,

acompañando y supervisando la determinación de los contenidos curriculares y su elaboración. La metodología para el diseño y la elaboración se establecerá de común acuerdo entre las partes firmante.

Séptima. De acuerdo con la normativa vigente, el importe de la subvención se realizará en dos pagos, un primer pago por importe de 3.000.000 (tres millones) de pesetas, y una vez justificado el mismo, un segundo pago por un importe de

1.000.000 (un millón) de pesetas.

La justificación de la subvención se realizará aportando el FPE originales de las facturas de los gastos efectuados para la realización de las actividades previstas.

El plazo de justificación será de seis meses a contar desde la materialización de los pagos.

Asimismo, el FPE entregará al Instituto Andaluz de la Mujer un informe trimestral del las actividades realizadas en el marco del presente convenio, así como cuantas memorias económicas y funcionales, sean necesarias, con motivo de las justificaciones a la Comisión Europea, financiadora del proyecto.

Octava. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996, 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la firma del presente Convenio en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda. Lo que podrá dar lugar a la modificación del presente Convenio.

d) Acreditar, previamente al cobro de esta subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

e) Justificar el empleo de las cantidades a transferir en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Novena. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y

siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.

Décima. Para la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Undécima. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31-12-1999. No obstante, de acuerdo con la cláusula tercera, se firmará una addenda donde se detallarán las acciones a desarrollar, hasta la finalización del convenio, y las cantidades a transferir al FPE.

Su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

- Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

- Extinción de la personalidad jurídica de la entidad que convenia, o su declaración de suspensión de pagos o concurso de acreedores.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer, establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público

conocimiento del mismo.

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