Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 23/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 30 de junio de 1998, por la que se aprueban Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de servicios por concurso.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por las modificaciones introducidas en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y la entrada en vigor del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la Legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Consejería de Salud, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de servicios por concurso.

Segundo. Derogar la Orden de la Consejería de Salud de 14 de agosto de 1996, por la que se aprobaban Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir la contratación de servicios por concurso.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR CONCURSO

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

2. Régimen jurídico.

3. Presupuestos.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Modalidad contractual.

7. Garantía provisional.

8. Documentación exigida.

9. Examen y calificación de la documentación.

10. Apertura de proposiciones.

11. Adjudicación del concurso.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

13. Formalización del contrato.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Normas generales.

15. Recepción.

16. Pagos.

17. Período de garantía.

18. Devolución de la garantía definitiva

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

19. Incumplimiento de plazos.

20. Resolución del contrato.

21. Prerrogativas de la Administración contratante y

jurisdicción competente.

ANEXOS

I. Modelo de oferta económica.

II. Cuadro de características particulares.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. La contratación para la que regirá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto el servicio o servicios que se relacionan en el Cuadro de

Características que se adjunta al presente Pliego como Anexo II.

1.2. Los conceptos que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, en el caso de que tal posibilidad aparezca recogida expresamente en el Cuadro de Características que se adjunta al presente Pliego.

1.3. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de

Prescripciones Técnicas o, en su caso, en el Cuadro de

Características que forma parte, como Anexo, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El referido Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con este Pliego, forman partes integrantes del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual,

prevalecerán las normas contenidas en aquél.

1.4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones y permisos y

autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

1.5. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.6. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación, laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación se regirá por las Cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como por lo establecido en el de Prescripciones Técnicas.

2.2. Para todo lo no previsto en ellos, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, así como por las contenidas en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y modificado por los Reales Decretos 1570/1985, de 1 de agosto; 2528/1986, de 28 de noviembre; 982/1987, de 5 de junio; 30/1991, de 18 de enero y 52/1991, de 25 de enero, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no hayan sido derogadas expresamente por el Real Decreto que la desarrolla

parcialmente; y en las demás disposiciones complementarias, o que resulten aplicables.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuestos.

3.1. El presupuesto máximo de licitación será el que figura en el apartado C) del Cuadro de Características anejo al presente Pliego.

3.2. En el caso de que los servicios que integran esta

contratación puedan ser ofertados por unidades independientes, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada una de ellas, en cuyo supuesto, el presupuesto máximo de licitación de cada unidad vendrá fijado en el apartado C) del Cuadro de Características del presente Pliego.

3.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos de cualquier clase que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.4. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración contratante de la ejecución del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado B) del Cuadro de Características anejo.

3.5. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se seleccione, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en este Pliego.

3.6. En el supuesto de que el expediente se tramitase

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de esta contratación, regulados por el presente Pliego, no podrán ser objeto de revisión durante el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con la Resolución motivada del órgano de contratación que obra en el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Plazo del contrato.

5.1. La fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato, o, en su defecto, la del día siguiente de la firma del mismo.

5.2. El plazo de ejecución de los trabajos será el señalado en el Cuadro de Características, sin que pueda exceder de cuatro años, y los que, figurando en el programa de trabajo, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la

Administración.

5.3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 199.1 de la LCAP, podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, el plazo de ejecución del servicio objeto del contrato, antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, y teniendo en cuenta lo ya señalado sobre revisión de precios. En dicho caso, el precio de la presente contratación podría oscilar tanto al alza como a la baja en la medida en que varíe el Indice Oficial de Precios al Consumo.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Modalidad contractual.

La forma de adjudicación del contrato será la de concurso, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El procedimiento de adjudicación será abierto, según lo establecido en el artículo 74.2. de la LCAP.

7. Garantía provisional.

7.1. Será requisito necesario para participar en la licitación, salvo que dicho requisito sea dispensado en el Cuadro de Características, acreditar la consignación previa de una garantía provisional a favor de la Consejería de Salud

equivalente al 2% del presupuesto base de la licitación, ascendiendo por tanto su cuantía a la cantidad que figura en el apartado E) del Cuadro de Características, salvo en los casos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.2. En el caso de que los servicios que integran la presente contratación puedan ser ofertados por unidades independientes, la garantía provisional se presentará tan sólo respecto de los lotes a los que se oferte, en cuyo caso, sus importes

aparecerán desglosados en el Cuadro de Características anexo.

7.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, con sujeción a las condiciones, en este caso, establecidas en el articulo 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

- Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, y constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del antedicho Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Esta garantía provisional, cuando esté constituida en la primera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos

establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, debiendo formar parte el documento original donde conste tal depósito de la documentación referente a la

Capacidad para Contratar (sobre B) que presenten los

licitadores.

Cuando la referida garantía provisional se constituya mediante aval o seguro de caución, se constituirán ante el órgano de contratación, y se acreditarán mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto.

La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV y V al Real Decreto 390/1996, ya reseñado.

7.4. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 37.2 de la LCAP eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquéllas los efectos

inherentes a esta última.

7.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas

Andaluzas gozarán de una reducción del 25% del importe de la garantía.

8. Documentación exigida.

8.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Consejería de Salud, y dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria, dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, de forma que se garantice el secreto de la oferta, con la documentación que luego se especifica, haciendo constar en cada uno (A y B) su respectivo contenido, el nombre de la empresa licitadora, el de la persona que la representa, con su firma y el título del servicio a realizar, correspondiendo el sobre A, exclusivamente, a la proposición económica, y el sobre B, exclusivamente, a la documentación administrativa y a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

8.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación.

En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama, o cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la

proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de la oferta comporta por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.4. Sobre «A¯: Proposición Económica.

Contendrá exclusivamente una sola proposición, que podrá estar desglosada en importes unitarios cuando los servicios que integran la presente contratación puedan ser ofertados por lotes y así se encuentre recogido en el correspondiente Cuadro de Características anexo, conforme al modelo que figura también como anexo, debidamente firmada y fechada y sin que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Dicha proposición habrá de presentarse en sobre cerrado, lacrado y firmado por el representante de la empresa

licitadora, con objeto de garantizar el secreto de la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición de forma unitaria para cada uno de los lotes que puedan integrar la presente contratación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.

8.5. Sobre «B¯: Documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

a) Resguardo definitivo de la garantía provisional, constituida en la forma prevista para ello en la Cláusula.3 del presente Pliego, salvo que dicha garantía quede exceptuado a tenor de lo establecido en la Cláusula 7.4 del mismo.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y de la

capacidad de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de

Cooperativas.

Quedan exceptuadas de la presentación de los documentos probatorios de su personalidad y capacidad de obrar y de su solvencia técnica o profesional, financiera y económica aquellas empresas que presenten el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo.

2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, en el supuesto de Sociedad Mercantil o en el de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso, los poderes deberán presentarse bastanteados por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

3. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Las empresas extranjeras, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo 1 del Real Decreto 390/1996, de

1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, debiendo presentar, además, informe de la misma sobre la condición del Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o, en caso contrario, de que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga, con la excepción del supuesto contemplado en el artículo 23.2 de la LCAP.

5. Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, representación y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben, la participación de cada uno de ellos y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que queden todos ellos obligados solidariamente ante la Administración.

c) Copia compulsada notarial o administrativamente del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de la persona firmante de la proposición.

d) Certificado de clasificación emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificados en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Quedan exceptuados de la presentación de dicho certificado las empresas que se presenten a licitaciones cuyo presupuesto máximo sea inferior a veinte millones de pesetas, así como aquéllas que estén incluidas en los supuestos contemplados en los números 1 y 2 del artículo 26 de la LCAP.

Para las empresas extranjeras, serán de aplicación las

disposiciones contenidas en los artículos 25.2 y 26.3 de la LCAP.

e) Acreditación documental de la solvencia económica,

financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 19 de la LCAP, requisito éste que no tendrán que presentar las empresas que acrediten estar clasificadas, incluso aunque no sea exigible tal clasificación, conforme a lo señalado en el apartado anterior.

f) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de

contratación-, notario público u organismo profesional

cualificado.

g) La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante declaración de la persona física o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano de dirección o representante competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refieren la Ley 12/95, de 11 de mayo, de

incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Decreto

8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Junta de Andalucía y Organismos de ella

dependientes, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

h) Acreditación de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y enumeradas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en los términos señalados en el artículo 9 de la misma disposición.

Cuantos documentos sean aportados a la presente contratación deberán de ser originales o copias legalizadas notarialmente o compulsadas administrativamente, en los casos así previstos en el presente Pliego, por funcionario encargado de la tramitación del expediente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso originales.

En todo caso, las escrituras de poder que se presenten, con el correspondiente bastanteo de los poderes y facultades que otorguen, habrán de ser originales (no fotocopias de tales documentos), o copias auténticas de las mismas, es decir, legitimadas por el propio notario autorizante de dichas escrituras, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar el desglose de tales documentos, previa de la compulsa de los mismos a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso podrá incluirse dentro del sobre B indicación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitante, referencia que caso de aparecer en dicho sobre, será por sí sola motivo de exclusión de la licitación.

8.6. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y que se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

9. Examen y calificación de la documentación.

La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente al acto del concurso, los documentos presentados en tiempo y forma incluidos en el sobre «B¯, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos. Sólo para la corrección de defectos o errores materiales y subsanables, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.

10. Apertura de proposiciones.

10.1. Se realizará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio, constituyéndose a dichos efectos la Mesa de

Contratación.

10.2. Las actuaciones a realizar por la Mesa en este acto serán las siguientes:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas.

c) Confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las Oficinas

receptoras.

d) Dar conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.

e) Comunicación por el Presidente del resultado de la

calificación de los documentos presentados en el sobre «B¯, con expresión de las proposiciones rechazadas y las causas de la inadmisión, así como de las admitidas.

f) Dar ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

g) Invitación por el Presidente de la Mesa a los licitadores a que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, contestándolas y aclarándolas la Mesa, que no podrá hacerse cargo de ningún documento que no hubiera sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos. Pasado este momento, no se admitirán más

observaciones que interrumpan el acto.

h) Apertura de los sobres «A¯ conteniendo las proposiciones económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas.

i) Levantamiento de la sesión, una vez leídas las proposiciones económicas por el Presidente, previa invitación a los

licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.

j) Levantamiento por el Secretario del Acta de la sesión que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido, y que deberá ir firmada, al menos, por éste, el Presidente y los que hubieran hecho presente sus reclamaciones o reservas, que se elevará, junto con las proposiciones presentadas por los licitadores y la propuesta que se estime pertinente, al órgano de

contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

11. Adjudicación del concurso.

11.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del contrato. A tal efecto, resolverá, en orden decreciente de su importancia para la valoración de la oferta, y por la

ponderación que se les atribuye, de acuerdo con los criterios que aparecen reflejados en el Cuadro de Características anejo al presente Pliego, que podrán consistir en los siguientes: Precio, plazo de ejecución o entrega, características estéticas o funcionales, posibilidad de repuestos, mantenimiento, asistencia técnica, servicio postventa, experiencia en la realización de contratos de objeto semejante con la

Administración Pública, mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas u otros de carácter análogo.

11.2. El órgano de contratación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.3. La empresa licitadora que hubiere resultado seleccionada conforme a la valoración establecida en la Cláusula 11.1 y en el Cuadro de Características y que hubiere presentado las solicitudes contempladas en el artículo 9.3 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, deberá aportar antes de hacerse efectiva la adjudicación los correspondientes certificados. Si no se aportan tales documentos probatorios antes de la

adjudicación, ésta será denegada, con pérdida de la garantía provisional, pudiendo proceder el órgano de contratación a una nueva selección, a no ser que considerase oportuno declarar desierto el concurso.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de la licitación.

b) Documento que acredite haber constituido a disposición del Organismo contratante la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de licitación, ascendiendo, por tanto, su cuantía a la cantidad que figura en el apartado E) del Cuadro de Características.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las modalidades que para la garantía provisional señala la

Cláusula.3. del presente Pliego, y deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de

Andalucía, a favor de la Consejería de Salud, debiendo

aportarse al órgano de contratación resguardo original de dicho depósito.

Tal garantía definitiva podrá llevarse a cabo, asimismo, en forma de retención en el precio, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LCAP.

c) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades

Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, gozarán de una reducción del 25% del importe de la garantía.

12.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones y requisitos exigidos para

contratar.

13. Formalización del contrato.

13.1. El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública de formalización del contrato, cuando así sea

solicitado por el adjudicatario, siendo en dicho supuesto a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, se otorgará dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

13.2. El contratista deberá entregar en el Organismo

contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.

13.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización que por los daños y perjuicios causados pueda reclamar la Consejería de Salud.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Normas generales.

14.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

14.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de

formalización del contrato, los de personal, transportes, así como cualesquier otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

14.3. La ejecución del contrato de servicios se realizará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

14.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato, lo estimare necesario o conveniente.

14.6. Cuando el objeto del contrato consista en servicios de mantenimiento, y se produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, siempre que no impliquen alteraciones del precio en cuantía superior, en más o menos al 20% del importe del contrato o representen una alteración sustancial del mismo, no teniendo el contratista derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.

15. Recepción.

15.1. La realización del servicio se entenderá efectuada cuando el mismo haya sido formalmente recibido por la Consejería de Salud, de acuerdo con las condiciones del contrato y a

satisfacción de la misma.

15.2. En todo caso, la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, que se efectuará por el personal que la Administración designe a tal efecto, pudiendo realizarse a través de una Comisión.

15.3. La recepción o conformidad establecida en el apartado anterior, se efectuará en base a las siguientes

características:

a) El servicio objeto del contrato será conformado o se recepcionará en los locales que se designen a los

adjudicatarios por parte de la Administración.

b) El personal encargado de la conformidad o recepción o, en su caso, la Comisión, realizará el examen del servicio prestado conforme a la oferta, pudiendo someterlo a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportuno, de acuerdo con su naturaleza, corriendo los mismos a cargo del

contratista.

c) El personal antedicho o la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, procederá al levantamiento del acta a que hace referencia el apartado 2 de esta Cláusula, que podrá ser positiva o negativa, dependiendo del cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos. Si el acta es negativa, la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes, tiempo que será computable a efectos de la imposición de penalidades por retrasos a que se refiere la Cláusula 19 de este Pliego.

16. Pagos.

16.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del servicio efectivamente realizado y formalmente recibido o conformado por la Administración, con arreglo a las disposiciones contenidas en el mismo, pudiendo efectuarse los pagos por una sola vez, por mensualidades vencidas o por facturas independientes cuando la realización del servicio objeto del contrato sea susceptible de ello, previa comprobación de cantidades y calidades por ambas partes.

16.2. El pago se tramitará por la Consejería de Salud, una vez verificada la realización del servicio, previa presentación en el Registro de dicho Organismo de la correspondiente factura, en triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, salvo en los casos exceptuados por la Ley del impuesto, sin que el importe

global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

16.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, el contratista tendrá también derecho a solicitar abonos en cuenta por el importe de las operaciones

preparatorias de la ejecución del contrato y que estén

comprendidas en el objeto del mismo. La Administración, a la vista de las circunstancias de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta, cuya cuantía no podrá exceder, en ningún caso, del 50% del importe total del

contrato. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas que se establecen en la Cláusula.3 del presente Pliego.

17. Período de garantía.

17.1. El plazo de garantía será el señalado en el apartado F) del Cuadro de Características, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, y, en su defecto, como mínimo tres meses a contar desde dicha fecha, teniendo el contratista derecho a ser oído durante dicho plazo, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará

extinguida la responsabilidad del mismo.

17.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Cuadro de Características del presente Pliego.

18. Devolución de la garantía definitiva.

18.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin que se haya apreciado culpa del

contratista.18.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato que proceda y, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCAP.

18.3. Transcurrido el plazo de garantía fijado en el Cuadro de Características sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las

responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la LCAP.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

19. Incumplimiento de plazos.

19.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

19.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en mora en la realización del servicio, incumpliendo el plazo para la total ejecución del contrato, o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establece en el artículo 96.3 de la LCAP.

El pago de dichas penalidades es independiente de la

indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.

19.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándosele prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

20. Resolución del contrato.

20.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los artículos 112 y 214 de la LCAP.

20.2. Asimismo, el incumplimiento por el contratista de cualesquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

20.3. Además de las causas previstas en los apartados

anteriores, podrá motivar la resolución del contrato:

a) Las reiteradas deficiencias en la realización del servicio objeto del contrato.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

20.4. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios o trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

20.5. La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, previo expediente administrativo tramitado con carácter de urgencia, sin perjuicio de que deba indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo previsto en el artículo 114.4. de la LCAP.

21. Prerrogativas de la Administración contratante y

Jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

21.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

21.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

21.4. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud con fecha catorce de abril de 1998, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 14 del Decreto

323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan las funciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la

Presidencia, publicado en el BOJA núm. 155, de 4 de octubre.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

El Contratista.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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