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La Resolución de 10 de enero de 1994 sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponde a su Director Gerente la competencia para la contratación del tratamiento quirúrgico de procesos patológicos en pacientes que se encuentran en lista de espera.
Por otro lado, la Orden de la Consejería de Salud de 28 de mayo de 1996 (BOJA núm. 69, de 18 de junio de 1996), en su artículo
5, faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para fijar las condiciones económicas y técnicas para la concertación del tratamiento quirúrgico de los procesos patológicos de los paciente que permanecen en lista de espera de Instituciones Sanitarias de este Organismo.
Razones de oportunidad aconsejan que la Dirección Gerencia del Hospital Reina Sofía de Córdoba pueda realizar la contratación del servicio indicado durante el presente ejercicio.
A tal efecto, y en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia por el Decreto 317/96, de 2 de julio,
RESUELVO
1. Delegar el ejercicio de la competencia para concertar con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud el tratamiento quirúrgico de procesos patológicos de pacientes que se encuentran en lista de espera, durante el presente ejercicio, en el Director Gerente del Hospital Reina Sofía de Córdoba.
2. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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