Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 23/07/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 29 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se somete a información pública el III Anexo a la Red de distribución de gas natural para usos industriales de Jaén. (PP. 1982/98).

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De conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, en relación con el artículo 13 de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones cuyas características se detallan a continuación:

- Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio social en Madrid, Avda. de América, núm. 38.

- Objeto de la petición: Autorización del Proyecto de Instalaciones «III Anexo a la Red de distribución de gas natural para usos industriales de Jaén¯ (Acometidas a Industrial Siderúrgica del Sur y Gas Andalucía).

- Características de las instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con diámetro de 6".

Presión de diseño: 16 bar relativos.

Longitud: 1.227 metros, que discurren por el término municipal de Jaén.

Presupuesto: Quince millones doscientas dos mil quinientas setenta y cinco pesetas (15.202.575 ptas.).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

- Afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión elementos dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50), así como a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sita en Paseo de la Estación, 19, 23008, Jaén; y presentar por

triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Jaén.

Jaén, 29 de mayo de 1998.- El Delegado, Francisco García Martínez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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