Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1998, por la que se establece el marco general de regulación de los grupos de trabajo.

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El Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, establece la necesidad de una continua y permanente actitud de innovación de la actividad profesional de los profesores y profesoras al objeto de que impartan una enseñanza de calidad. Por ello, los profesionales de la enseñanza deben poseer los elementos y recursos necesarios para que puedan, partiendo del análisis y la reflexión de su práctica, incorporar o adaptar a la misma nuevos elementos que la enriquezcan.

De igual manera, el citado Decreto señala que el modelo de formación en centro parece el más adecuado para afrontar el nuevo sistema educativo, más plural y mejor adaptado a las necesidades de formación en la sociedad actual, y la posibilidad de establecer distintas estrategias formativas al objeto de conseguir el objetivo general de una enseñanza de mayor calidad.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee una dilatada experiencia en la puesta en marcha y desarrollo de diferentes estrategias formativas que poseyendo un denominador común, el trabajo en grupo, persiguen la autoformación del profesorado permitiendo a éste poder establecer y desarrollar un plan de trabajo que le permita analizar nuevas estrategias y profundizar en el desarrollo de los procesos de enseñanza- aprendizaje.

Asimismo, el Decreto que regula el Sistema Andaluz de Formación establece entre las funciones de los Centros de Profesorado la de promover la creación en su ámbito de actuación, de grupos de trabajo, así como la coordinación y asesoramiento del desarrollo de los planes de trabajo de éstos, estableciendo el oportuno seguimiento de dichos planes.

En virtud de ello, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de la organización y funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición y dependencia.

a) A los efectos previstos en la presente Orden, los Grupos de Trabajo son una estrategia formativa que, desde la reflexión sobre la práctica educativa y la intervención en ella, tiene como finalidad la autoformación de sus integrantes y constituye un medio para posibilitar la participación del profesorado en el nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al desarrollo de los Diseños Curriculares, la organización escolar y los modelos de intervención didáctica necesarios para su aplicación.

b) Los Grupos de Trabajo tendrán dependencia funcional del Centro de Profesorado al que estén adscritos.

Artículo 3. Objetivos generales.

Los Grupos de Trabajo tendrán como objetivos generales:

a) Contribuir a establecer y concretar el Proyecto de Centro.

b) Desarrollar los Diseños Curriculares para el nuevo sistema educativo, facilitando su concreción y puesta en práctica en el aula.

c) Contribuir a la mejora de la organización escolar del centro y al establecimiento de vías de participación en la vida educativa del mismo.

d) Integrar en los diferentes elementos que constituye el Proyecto de Centro la Educación en Valores y el respeto a la diversidad para una educación más democrática y solidaria.

e) Desarrollar técnicas educativas para la atención

personalizada del alumnado de necesidades educativas

especiales.

f) Integrar en el Curriculum la Cultura y el Patrimonio de Andalucía.

g) Integrar en el Curriculum las áreas transversales.

h) Desarrollar la incorporación en el Curriculum de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 4. Características.

4.1. Los Grupos de Trabajo se constituirán de acuerdo con alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A. Aquél en el que el claustro de un centro o la mayoría del mismo decide abordar el análisis de la práctica educativa del centro, determinando áreas de mejora de la misma y estableciendo planes de intervención basados en la

colaboración, experiencia y el trabajo en común de sus

integrantes.

Modalidad B. Aquéllos en los que un grupo de docentes de un mismo centro establece un proyecto de trabajo que busca estudiar y desarrollar nuevas estrategias al objeto de

profundizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje,

introduciendo elementos que innoven la práctica en el aula.

Modalidad C. Aquél en el que un grupo de profesores establece un plan de trabajo como sistema continuado de formación permanente y reflexión de la práctica docente.

4.2. Los grupos de trabajo, en función de las modalidades de proyecto recogidas en el apartado anterior, estarán

constituidos al menos por cuatro profesores y un máximo de doce. Si el Grupo de Trabajo estuviese constituido por

profesores de un mismo centro, el máximo anterior podrá elevarse hasta el número componentes del claustro del centro.

4.3. Cada Grupo de Trabajo contará con un coordinador que será el responsable de asegurar la buena marcha del grupo y la persona que sirva de relación con las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el seguimiento,

asesoramiento y evaluación del trabajo desarrollado por el Grupo.

4.4. No se podrá participar en más de dos Grupos de Trabajo en el mismo curso escolar.

4.5. Se podrán constituir Grupos de Trabajo a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia o Delegaciones Provinciales de la misma adscribiéndose siempre a un Centro de Profesorado.

Artículo 5. Procedimiento.

5.1. Iniciación: Solicitud, plazo y lugar de presentación.

5.1.1. Los interesados deberán aportar la solicitud y

documentación que a continuación se relaciona:

- Solicitud, según modelo impreso que podrán retirar del Centro de Profesorado correspondiente.

- Proyecto de trabajo, según esquema modelo que se le

facilitará en el Centro de Profesorado correspondiente. En todo caso, deberá contemplar el número de horas que se emplearán para su desarrollo y que serán de 20 horas como mínimo y de 40 como máximo, excepto para los proyectos de las modalidades A y B establecidas en el artículo 4.1, en los que el máximo de horas podrá ser de 60. El Centro de Profesorado podrá prestar asesoramiento en la concreción del proyecto de trabajo si así se solicitase.

- Los interesados en la constitución de la modalidad de Grupo de Trabajo A contemplada en el artículo 4.1 deberán aportar certificación del acuerdo del Claustro del Centro Docente donde se haga constar la aprobación del proyecto de trabajo.

- Los interesados en la constitución de la modalidad de Grupo de Trabajo B contemplada en el artículo 4.1, deberán aportar informe de la dirección del Centro Docente donde valore la repercusión del proyecto en el centro y se apoye su

realización.

5.1.2. El plazo de presentación de las solicitudes y

documentación preceptiva será el comprendido entre los días 1 de junio del año en curso y 31 de enero del año siguiente, ambos incluidos.

Los Centros de Profesorado comunicarán, con antelación

suficiente, el inicio del citado plazo a los Centros docentes de su ámbito geográfico de actuación.

5.1.3. La solicitud y toda la documentación preceptiva se presentará en el Centro de Profesorado correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 19 del Decreto 204/95, de 25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de atención directa al ciudadano.

5.2. Informe y propuesta.

5.2.1. Con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes la Comisión Provincial de Formación del

Profesorado orientará la aplicación de los criterios de valoración de los proyectos de Grupos de Trabajo.

5.2.2. Transcurridos 15 días naturales, contados a partir de la entrada de la solicitud y documentación preceptiva en el registro del Centro de Profesorado correspondiente, éste emitirá un informe inicial del proyecto, comprensivo de la valoración técnica del proyecto de trabajo, del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, de la ayuda económica que asigna para la realización del proyecto, en su caso y del número de horas máximo a certificar. El informe concluirá con una valoración positiva o negativa del Proyecto de Trabajo, recogiendo de manera clara y concisa las consideraciones que conducen a tal valoración.

5.2.3. El Director del Centro de Profesorado comunicará al Coordinador del Grupo de Trabajo la propuesta provisional de estimación, desestimación o inadmisión de la solicitud

presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la que quedará claramente expresada la dotación económica asignada y el número de horas máximo a certificar para la realización del proyecto de trabajo

presentado, otorgándole un plazo de reclamación, que el interesado dirigirá al Sr. Director del Centro de Profesorado.

5.2.4. En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del Centro de

Profesorado, se estudiará la posible reclamación y el Director del Centro de Profesorado elevará propuesta definitiva de aprobación o denegación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6. Informe de Seguimiento.

Cuando el informe de seguimiento de un grupo de trabajo tenga valoración negativa, no se podrá aprobar la solicitud de dicho grupo para el curso siguiente.

Artículo 7. Resolución.

7.1. A la vista de la propuesta definitiva, el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá a emitir, mes a mes, Resolución de aprobación de Grupos de Trabajo, dándose traslado de la misma al Director del Centro de Profesorado correspondiente.

7.2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Delegación Provincial que dictó la resolución impugnada, conforme a lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Los Grupos de Trabajo aprobados se integrarán en el Plan de Acción del Centro de Profesorado correspondiente.

7.4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia informarán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de los Grupos de Trabajo seleccionados en su provincia.

Artículo 8. Dotación económica.

8.1. Los Centros de Profesorado, con cargo a sus dotaciones económicas, deberán atender los gastos ocasionados por el desarrollo de los proyectos de los grupos de trabajo que tenga adscritos.

8.2. La dotación económica asignada para el grupo de trabajo tendrá la consideración de ayuda para la realización del proyecto de trabajo del mismo y tendrá el carácter de

asignación máxima que se podrá utilizar en su desarrollo.

8.3. Los Centros de Profesorado realizarán el control de la gestión económica de los Grupos de Trabajo aprobados, debiendo justificar el gasto de acuerdo con lo previsto en la Orden de

11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

8.4. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo deberán certificar que los gastos realizados se han llevado a cabo para el desarrollo del proyecto de trabajo aprobado y deberán presentar una memoria económica del gasto realizado junto con la memoria final del proyecto.

8.5. El material adquirido para el desarrollo del proyecto de trabajo pertenece al Centro de Profesorado correspondiente y debe ser entregado junto con la documentación final del Grupo. El Centro de profesorado deberá incluirlos en sus registros de material.

Artículo 9. Seguimiento y asesoramiento.

9.1. El Centro de Profesorado a través de sus asesores de formación prestará el apoyo necesario para cubrir las

necesidades de asesoramiento y perfeccionamiento que fuesen detectadas para realizar el proyecto de trabajo de los Grupos de su ámbito.

9.2. Los Grupos de Trabajo deberán llevar un diario de sesiones en el que quedará constancia de cada una de las reuniones celebradas por el grupo, los asistentes a las mismas, los temas tratados y los acuerdos tomados.

9.3. El seguimiento de los Grupos de Trabajo tiene como objetivos generales determinar el grado de cumplimiento del proyecto de trabajo y la detección de necesidades formativas que pudieran derivarse de su desarrollo, y se realizará por los asesores de formación del Centro de Profesorado

correspondiente. En caso necesario se podrá contar con personal colaborador externo.

9.4. Como mínimo, a lo largo del curso escolar, se deberán mantener tres reuniones de seguimiento con cada uno de los Grupos, debiendo quedar constancia de las mismas en el diario de sesiones del Grupo. La persona responsable del seguimiento deberá emitir un informe de cada una de las reuniones que constará en el expediente de cada Grupo que existirá en el Centro de Profesorado.

Artículo 10. Memoria final.

10.1. Los Grupos de Trabajo deberán realizar una memoria final conforme al esquema que se le facilite por el Centro de Profesorado correspondiente y que, al menos, recogerá los aspectos señalados en dicho esquema. En dicha memoria

realizarán una autoevaluación del proceso desarrollado por el Grupo, así como la evaluación del seguimiento desarrollado por el Centro de Profesorado.

Esta memoria final junto con la memoria económica y los materiales que haya elaborado el Grupo deberá ser entregada en el Centro de Profesorado correspondiente antes del día 15 de junio de cada año.

10.2. El Centro de Profesorado deberá emitir un informe valorativo del desarrollo de cada Grupo de Trabajo para el que tendrá en consideración el informe de las reuniones de

seguimiento, el diario de sesiones, la memoria final y el material realizado por el Grupo.

Artículo 11. Certificaciones.

11.1. El Coordinador del Grupo de Trabajo deberá entregar, junto con la memoria final, certificación de la relación de componentes del grupo que han participado en el desarrollo del proyecto de Trabajo, según modelo que le proporcionará el Centro de Profesorado correspondiente y en la que figurará el número de horas realizadas en el desarrollo del proyecto de trabajo por cada uno de los miembros del grupo.

11.2. Según la modalidad de proyecto de Grupo de Trabajo, de las establecidas en el artículo 4.1, la certificación de asistencia y participación se realizará por un máximo de 60 horas en las modalidades A y B y por un máximo de 40 horas en la modalidad C.

11.3. No se emitirá certificación de asistencia y participación a aquellos componentes del grupo que no hayan realizado, al menos, el 80% de las horas aprobadas para la realización del proyecto de trabajo.

11.4. Las certificaciones de asistencia y participación de los componentes de los Grupos de Trabajo se realizarán por el Centro de Profesorado correspondiente, debiendo quedar

inscritas en el registro de certificaciones del mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

A efectos de lo establecido en el artículo 5-1-2 de la presente Orden, para 1998 el plazo de presentación de proyectos de Grupos de Trabajo se considerará abierto a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesorado de su provincia.

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 18 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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