Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION

GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición y por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Auxiliar de Administración General vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1997, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, perteneciente al Grupo D, con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudiera corresponderle de acuerdo con la legislación vigente y que el Ayuntamiento tenga acordados.

Segunda. Para tomar parte en dicho concurso-oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Ser funcionario perteneciente al Grupo E de la plantilla de este Ayuntamiento con dos años de servicios prestados como mínimo.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, título de Bachiller Elemental, Formación Profesional de 1. grado o equivalente. Cuando se alegue un título equivalente dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido en el concurso-oposición.

Asimismo, los aspirantes adjuntarán en su instancia los méritos que aleguen debidamente acreditados mediante documentos originales o copias autentificadas o debidamente compulsadas.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la relación de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. El Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que se hará público junto a la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.

En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará

constituido de conformidad con lo previsto en el Decreto

896/1991, de 7 de junio, y Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde, con categoría o titulación igual o superior a la exigida para la plaza.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal en

representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Si el Vocal representante de los funcionarios no fuese

designado por la Junta de Personal en el plazo de un mes desde que se le solicite, el Sr. Alcalde podrá proceder a su

nombramiento.

Quinta. Fase de Concurso. La calificación de los aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal, examinando las condiciones y méritos acreditados por los aspirantes junto con la solicitud. Dichos méritos acreditados deberán referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente Concurso- Oposición.

Los servicios prestados en este Ayuntamiento serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr. Oficial Mayor.

Dichos méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por antig?edad en la plaza de funcionario desde la que se promociona, excluyendo los años de antig?edad requeridos para participar en esta convocatoria: 0,25 puntos por año.

b) Por Cursos o Jornadas de Formación o Perfeccionamiento para funcionarios de la Administración Local relacionados con las funciones de la plaza: 0,10 puntos por cada diez horas

lectivas, procediéndose en su caso a sumar las horas sobrantes de cada curso o jornadas. En caso de que no se acrediten el número de horas lectivas se calificarán con 0,10 puntos.

c) Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de 2º Grado, Rama Administrativa: 0,5 puntos.

d) Por estar en posesión de título Medio Universitario: 1 punto.

e) Por estar en posesión de título Superior Universitario: 1,5 puntos.

Las puntuaciones máximas que se pueden obtener en el apartado

a), serán de hasta 4 puntos; en el apartado b), 2 puntos; la valoración de la titulación del apartado e) impedirá la valoración de titulación del apartado c) y d); y la valoración de la titulación del apartado d) impedirá la valoración del apartado c).

Cuando se trate de fracciones de años, se aplicará

proporcionalmente la puntuación que corresponda.

La calificación de la fase de concurso se llevará a cabo con carácter previo a la celebración de la fase de oposición.

Sexta. Fase de Oposición. Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en una copia a máquina, durante 10 minutos, de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto, no permitiéndose la utilización de máquina de escribir eléctrica y electrónica.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado, y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas dos temas elegidos al azar, de entre los que figuran en el programa anexo a las presentes bases, uno de la parte primera y otro de la parte segunda del programa.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de informática acorde con la categoría de la plaza. Dicho ejercicio tendrá carácter voluntario, y para la práctica del mismo será

necesario que los aspirantes así lo soliciten en su instancia.

Séptima. Calificación de los ejercicios. Cada uno da los dos ejercicios obligatorios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados del concurso-oposición los aspirantes que no obtengan una calificación de, al manos, 5 puntos en cada uno de dichos ejercicios. La calificación máxima que los aspirantes pueden obtener en el tercer ejercicio no podrá exceder del 10% de la suma de las calificaciones

obtenidas en los dos primeros ejercicios. El tercer ejercicio, dado su carácter voluntario, no será eliminatorio, pudiendo realizarlo los aspirantes que lo hayan solicitado en su instancia.

Cada uno de los ejercicios se calificarán sumando las

puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal a cada uno de los aspirantes y dividiendo el total por el número de miembros asistentes a dicho Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

Octava. El aspirante que, habiendo superado la fase de

oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la misma con la obtenida en la fase de concurso, resultare haber obtenido la mayor puntuación final, será el aspirante propuesto para su nombramiento en la plaza objeto de la presente convocatoria siendo el único aprobado en dicho concurso-oposición.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento que consten en su expediente personal no necesitarán ser acreditados nuevamente.

Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el presente concurso-oposición, en todo lo no previsto en las presentes bases.

Décima. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de

10 de marzo; Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de

2 de abril de 1985; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás disposiciones aplicables.

Undécima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados respectivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

TEMARIO DEL SEGUNDO EJERCICIO

PARTE PRIMERA: DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas.

Administración Local. Administración Institucional y

Corporativa.

Tema 2. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 4. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las Administraciones Públicas.

Tema 5. El acto administrativo. Clases. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 6. Formas de la acción administrativa: Fomento, policía, servicio público.

Tema 7. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración. La responsabilidad de la Administración.

PARTE SEGUNDA: ADMINISTRACION LOCAL

Tema. El Régimen Local español. Entidades Locales.

Tema. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema. La organización municipal. Competencias.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema. Los contratos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema. Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 9. Procedimiento administrativo local. Registro de Entrada y Salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Haciendas Locales. Régimen jurídico del gasto público. Ingresos locales. El presupuesto municipal.

Ubeda, 1 de junio de 1998.- El Alcalde, Juan Pizarro Navarrete.

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