Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de julio de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira de la provincia de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o Entidades Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente con los de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Consorcio para el desarrollo de la Vega- Sierra Elvira de la provincia de Granada, en sesiones celebradas por su Asamblea General los días 29 de septiembre de

1997 y 11 de marzo de 1998, adoptó los correspondientes acuerdos para la modificación de sus Estatutos reguladores y de separación del Consorcio del municipio de Chimeneas, respectivamente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la modificación operada en los Estatutos reguladores del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira de la provincia de Granada, consistente en la inclusión en su artículo 5 «Fines¯ de un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

i) Prestación de servicios públicos esenciales para la Comunidad y, entre ellos: La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, encauzamiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua; la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

Segundo. Tomar en consideración la separación del Consorcio del municipio de Chimeneas, acordado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de

1997.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 2 de julio de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

Descargar PDF