Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de julio de 1998, por la que se modifica la de 26 de septiembre de 1996, por la que se regula la aplicación del Real Decreto que se cita.

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Mediante la Orden de esta Consejería de 26 de septiembre de

1996, se establecen las normas para la aplicación en Andalucía del Régimen de Ayudas establecido en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

En su artículo 13.4 se determina que las solicitudes se podrán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden, no estando sujetas a plazo alguno. No obstante, en el artículo 20 se condicionan las ayudas a las disponibilidades presupuestarias. Es por ello que ante la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, se estima conveniente que si bien sigan sin someterse a plazo de presentación de solicitudes, dicho plazo puede cerrarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante Resolución del Director General de Información y Gestión de Ayudas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Información y Gestión de Ayudas, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el artículo 13.4 de la Orden de 26 de septiembre de 1996, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«4. Las solicitudes se podrán presentar a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no estando sujetas a plazo alguno. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, el Director General de Información y Gestión de Ayudas podrá cerrar el plazo de presentación de las solicitudes para cada ejercicio económico, con una antelación mínima de diez días naturales y mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.¯

Disposición final única. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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