Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 7 de julio de 1998, por la que se aprueban Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de consultoría y asistencia o servicio.

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Como consecuencia de las necesidades planteadas por la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar el Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir los contratos de Consultoría y Asistencia o Servicio por el Procedimiento Abierto o Restringido bajo la forma de Concurso, Procedimiento Abierto bajo la forma de Subasta o Procedimiento Negociado.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO BAJO LA FORMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE SUBASTA O PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Título I: Cláusulas generales.

01. Definición y objeto.

02. Naturaleza y régimen jurídico.

03. Presupuesto de contrato y existencia de crédito.

04. Revisión de precios.

05. Plazo de contrato.

06. Forma de adjudicación.

07. Capacidad para contratar.

08. Garantía provisional.

09. Lugar y plazo de presentación de ofertas.

10. Documentación general a presentar por el licitador.

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12. Formalización del contrato.

13. Entrega y recepción.

14. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

15. Incumplimientos.

16. Anualidades.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

18. Seguros.

19. Director de la consultoría y asistencia o servicio.

20. Garantía.

21. Abono.

22. Propiedad de los trabajos realizados.

23. Modificación y suspensión del contrato.

24. Resolución del contrato.

25. Normas especiales para la contratación de consultoría y asistencia para la elaboración de proyectos de obras.

26. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Título II: Cláusulas específicas aplicables a las adjudicaciones por el procedimiento abierto o restringido bajo la forma de concurso.

27. Criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso.

28. Ofertas.

29. Procedimiento de adjudicación abierto.

30. Procedimiento de adjudicación restringido.

Título III: Cláusulas específicas aplicables a las

adjudicaciones por el procedimiento abierto bajo la forma de subasta.

31. Ofertas.

32. Procedimiento de adjudicación.

Título IV: Cláusulas específicas aplicables a las

adjudicaciones por el procedimiento negociado.

33. Ofertas.

34. Procedimiento de adjudicación.

01. Definición y objeto.

01.1. El presente Pliego establece las condiciones

administrativas particulares que regulan los contratos de consultoría y asistencia o servicios que celebre la

Administración de la Junta de Andalucía por algunos de los procedimientos y formas previstas en el artículo 209 de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

01.2. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se especifica en el Cuadro Resumen que se adjunta como Anexo.

01.3. Los conceptos que integran el objeto de este contrato podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, en el caso de que tal posibilidad aparezca recogida expresamente en el Cuadro de Características que se adjunta al presente Pliego.

01.4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones y permisos y

autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

01.5. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

01.6. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

02. Naturaleza y régimen jurídico.

02.1. El contrato de consultoría y asistencia o servicios es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego, Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente por lo recogido en su Título IV, del Libro II, por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, por el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo

establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la misma, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la consultoría y asistencia o

servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 de la Ley 13/1995, o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) El levantamiento al contratista, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

f) En general, el incumplimiento por el contratista de

cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

24.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la

Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones

incumplidas o continuando la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

25. Normas especiales para la contratación de consultoría y asistencia para la elaboración de proyecto de obras.

25.1. De acuerdo con el art. 217.1 de la Ley, cuando los contratos de consultoría y asistencia que celebre la

Administración consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el contratista está obligado a subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales,

omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean impu

tables. Al efecto la Administración otorgará al contratista un plazo prudencial, que no podrá exceder de dos meses.

25.2. Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá optar por la

resolución del contrato, con incautación de la garantía y abono por el contratista de una indemnización igual al 25% del precio del contrato, o por otorgar a aquél un nuevo e improrrogable plazo de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, incurriendo, en este segundo supuesto el contratista, en una penalidad equivalente, asimismo, al 25% del precio del

contrato.

25.3. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con incautación de la garantía, debiendo abonar el contratista una indemnización igual al precio pactado.

25.4. El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la garantía y abono a la

Administración de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.

25.5. Cuando el presupuesto de ejecución de obra, previsto en el proyecto, se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores y omisiones imputables al contratista, la

Administración podrá imponer al contratista una indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél, en la proporción establecida en el art. 218 de la Ley

13/1995.

El contratista deberá abonar el importe de dicha penalidad en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la

resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo con audiencia del interesado.

25.6. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la

explotación de las obras, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e

infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

Cuando el autor o autores del proyecto no estén ligados al contratista para una relación laboral, sino por un

arrendamiento de servicio o cualquier otra clase de relación no laboral, será(n) responsable(s) solidario(s) con el

contratista.Dicha responsabilidad alcanzará el 50% de la indemnización que corresponda hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, pudiéndose imponer al contratista la obligación de concertar el correspondiente seguro para cubrir las eventuales responsabilidades patrimoniales ajustadas a la naturaleza y circunstancias que concurran en la obra

proyectada.

Será a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización hasta alcanzar la totalidad del precio pactado por el proyecto, cuando dicha indemnización deba ser satisfecha a terceros.

26. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

26.1. Prerrogativas de la Administración.

26.1.1. La Administración, en su carácter de Administración contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo, por razones de interés público, y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General de Contratación del Estado.

26.1.2. Los acuerdos que dicte la Administración, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos.

26.2. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo que proceda, conforme a la legislación en vigor.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO BAJO LA FORMA DE CONCURSO

27. Criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato serán los expresados por el Servicio proponente del expediente de contratación en el orden de prioridad y

porcentaje contenido en el Anexo adjunto al presente Pliego.

28. Ofertas.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, que podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que se respeten los requisitos y límites exigidos para el presente contrato.

La oferta será presentada en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

Sobre A: Titulado «Documentación Administrativa¯, contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula 10 del Título I, así como, en su caso, el resguardo original

acreditativo de haber constituido la garantía provisional.

Sobre B: Titulado «Documentación Técnica¯. Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados la documentación descrita a continuación asegurándose de que la misma contiene la información que haga posible la valoración de la empresa y su oferta en cada uno de los criterios a los que se refiere la cláusula 27 del presente Pliego.

a) Un informe que desarrolle exhaustivamente la metodología y el programa de trabajo y que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlo, según los plazos parciales y/o totales,

previstos en el Cuadro de Características Técnicas anejo al Pliego.

b) Enfoque del trabajo y conocimiento de los objetivos en congruencia con el programa de trabajo.

Sobre C: Titulado «Proposición Económica¯; contendrá la proposición económica escrita a máquina y formulada con arreglo al Anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, invitación o anuncio, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.

Cada licitador solo podrá presentar una sola proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del

presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Cuadro Resumen figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

29. Procedimiento de adjudicación abierto.

29.1. El Organo de Contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación

constituida por un Presidente, Vocales y un Secretario que se determine por el Organo de Contratación, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuando la misma tenga caracter permanente, según lo dispuesto en el art. 22.2 del Real Decreto 390/96, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

29.2. Terminado el plazo de recepción de proposciciones, el funcionario responsable del Registro, donde debe presentarse la documentación señalada en las cláusulas 10 y 28, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A, B y C remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

29.3. Una vez recibidos, por el Secretario de la Mesa de Contratación, los sobres junto con el certificado del

funcionario encargado del Registro, en el día, hora y lugar señalados en el anuncio, se constituirá la Mesa de Contratación del Departamento respectivo, a la que asistirán los miembros designados al efecto, debiendo constar dicha designación en el expediente de contratación, para clasificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y B y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en los sobres A, o en su caso, la falta de los mismos, calificando su contenido. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se podrá conceder, si así lo estima oportuno la Mesa de Contratación, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane su error.

Al mismo tiempo se hará entrega de los sobres B a los vocales técnicos de la Mesa de Contratación o, en su caso, a la Comisión Técnica Asesora designada por Orden del Organo de Contratación, igualmente para certificar la existencia o falta de documentación y para la calificación de dichos documentos.

29.4. Transcurrido, en su caso, el plazo establecido en el párrafo anterior, el Presidente de la Mesa, notificará

públicamente el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres C, de las empresas admitidas.

Seguidamente la Mesa de Contratación entregará toda la

documentación a los vocales técnicos del mismo órgano colegiado o, en su caso, a la Comisión Técnica Asesora, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y la documentación técnica presentada.

A tal efecto, dichos vocales técnicos o la citada Comisión Técnica Asesora, elaborará un informe que incluya, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación a los que se refiere la Cláusula 27, valorando, de acuerdo con los mismos todas las proposiciones admitidas.

En el referido informe deberán aparecer claramente

diferenciados la valoración relativa a la proposición económica y la que se realice sobre los restantes criterios de

adjudicación.29.5. La Mesa de Contratación elevará las

proposiciones económicas con el Acta o Actas levantadas, el Informe Técnico y la Propuesta de Adjudicación que estime pertinente a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin atender

necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

29.6. Una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa que hubiese sido propuesta, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte al Organo de Contratación las certificaciones a las que se refiere el apartado j) de la Cláusula 10.1, si para licitar presentó la solicitud de dichas certificaciones.

29.7. En todo caso, la Resolución que se dicte al efecto, deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el Anexo correspondiente adjunto al presente Pliego.

La citada Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si la vigencia de las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior hubiere caducado antes de contratar, la empresa adjudicataria, deberá aportar nuevas certificaciones actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 del R.D. 390/1996.

30. Procedimiento de adjudicación restringido.

30.1. Los empresarios que deseen participar en el Concurso, deberán solicitarlo dentro del plazo que al efecto se indique en el correspondiente anuncio. A tal efecto, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los sobres A y B descritos en la Cláusula 28.

30.2. Terminado el plazo de recepción de solicitudes, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que junto con la documentación presentada remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

30.3. Una vez recibidos los sobres citados se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de comprobar la personalidad y solvencia de los empresarios concurrentes.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres «A¯ y «B¯ y el Secretario de la Mesa

certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres «B¯ a la Comisión Técnica para su estudio.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para la subsanación de los mismos.

30.4. Criterios objetivos de selección.

Los criterios de selección serán los expresados por el

servicio proponente del expediente de contratación, en el orden de prioridad y porcentaje contenido en el Anexo que se adjunta al presente Pliego, cuya documentación se incluirá en el sobre «B¯.

La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre «B¯, evacuando el correspondiente informe en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos.

Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del trabajo, se considerarán causa de no selección, los siguientes:

a) La insuficiente acreditación de la capacidad económica y técnica a través de los documentos presentados en el sobre «B¯.

b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre «B¯, resulte que el plan de trabajo propuesto no sea el adecuado para la realización del trabajo o resulte inviable para la correcta ejecución de los trabajos, según los plazos máximos y anualidades establecidas.

c) Que del examen de los documentos integrantes del sobre «B¯, se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo, carencia de experiencia o solvencia económica o financiera de la empresa, para la realización de los trabajos de acuerdo con los plazos máximos y anualidades establecidas.

d) Que del examen de los documentos del sobre «B¯, de los datos que constan en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que los estudios, trabajos o servicios anteriormente ejecutados o en ejecución no han sido realizados a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

e) Que del examen de los documentos del sobre «B¯, se deduzca un conocimiento insuficiente de los trabajos a realizar o de las circunstancias que concurran en los trabajos a desarrollar.

30.5. La resolución motivada del Organo de Contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación, sobre la selección de los empresarios al concurso se acordará en un plazo no superior a

10 días naturales, contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Comunicándose seguidamente a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a fin de que presenten sus respectivas proposiciones económicas, incluidas en el sobre «C¯, en la forma prevista en la Cláusula 28.

La invitación podrá enviarse por cualquier medio que deje constancia de su recibo por el empresario.

Una vez presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según lo actuado desde la Cláusula 29.4 a la Cláusula

29.7 del presente Pliego.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE SUBASTA

31. Ofertas.

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le representa, señalados con las letras A y B, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador, no pudiendo presentar cada licitador más que una sola oferta.

Sobre «A¯: Titulado «Documentación Administrativa¯, contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula 10 del Título I, así como, en su caso, el resguardo original del depósito de la garantía provisional.

Sobre «B¯: Titulado «Proposición Económica¯; contendrá la proposición económica escrita a máquina y formulada con arreglo al Anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, invitación o anuncio, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.

Cada licitador solo podrá presentar una sola proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Cuadro Resumen figura desglosado en capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

32. Procedimiento de adjudicación.

32.1. El Organo de Contratación para la adjudicación del contrato estará asistido de una Mesa de Contratación

constituida por el Presidente, Vocales y Secretario designados por el Organo de Contratación mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la misma es de caracter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 22.2 del R.D. 390/1996.

32.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación señalada en las Cláusulas 10 y 31, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres «A¯ y «B¯ remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

32.3. Una vez recibidos, por el Secretario de la Mesa de Contratación, los sobres junto con el certificado del

funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de contratación del Departamento respectivo, a la que asistirán los miembros designados al efecto, debiendo constar dicha designación en el expediente de contratación, para calificar previamente los documentos presentado en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del Sobre «A¯ y el Secretario de la Mesa certificará la relación de

documentos que figuren en el mismo, o en su caso, la falta de ellos, calificando su contenido. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se podrá conceder, si así lo estima oportuno la Mesa de Contratación, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

32.4. En el día, hora y lugar señalados en el anuncio publicado en el respectivo Diario Oficial, se reunirá la Mesa de

Contratación, y el Presidente de la Mesa, notificará

públicamente el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres «B¯.

32.5. La Mesa de Contratación elevará, las proposiciones económicas con el Acta o Actas levantadas y la propuesta de adjudicación del contrato al postor que haya ofrecido el precio más bajo, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

32.6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Organo de Contratación.

Una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa que hubiese sido propuesta, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte al Organo de Contratación las certificaciones a las que se refiere el apartado j) de la Cláusula 10.1, si para licitar presentó la solicitud de dichas certificaciones.

Si la vigencia de las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior hubiere caducado antes de contratar, la empresa adjudicataria, deberá aportar nuevas certificaciones actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 del R.D. 390/1996.

32.7. La adjudicación deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de proposiciones. El Acuerdo del Organo de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos recogidos en el art. 84.2 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los casos en que el Organo de Contratación considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, se notificará esta

circunstancia a los interesados y el plazo de adjudicación se ampliará al doble.

La declaración del caracter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos

los licitadores comprendidos en ella, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

El Organo de Contratación, a la vista de los informes

mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. En los casos en que la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo, la constitución de una garantía definitiva por el total del importe del contrato.

32.8. La adjudicación será notificada a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las

Comunidades Europeas, cuando así proceda.

32.9. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Igualmente, podrá seguirse el mismo procedimiento cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y resuelto.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

33. Ofertas.

Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

Sobre «A¯. Titulado «Documentación Administrativa¯; contendrá toda la documentación señalada en la Cláusula 10.1 del Título I, así como, en su caso, el resguardo original del depósito de la garantía provisional.

Sobre «B¯. Titulado «Documentación Técnica¯. Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados la documentación descrita a continuación:

a) Informe que desarrolle exhaustivamente la metodología y el programa de trabajo y que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlo, según los plazos parciales y/o totales, previstos en el cuadro de características técnicas anejo al Pliego.

b) Enfoque del trabajo y conocimiento de los objetivos en congruencia con el programa de trabajo.

Sobre «C¯: Titulado «Proposición Económica¯; contendrá la proposición económica escrita a máquina y formulada con arreglo al Anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, invitación o anuncio, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.

Cada licitador solo podrá presentar una sola proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Cuadro Resumen figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

34. Procedimiento de adjudicación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones indicado en el anuncio o invitación, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

La Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre A, acordando la admisión de los licitadores cuya

documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales

subsanables.Transcurrido, en su caso, el plazo establecido en el párrafo anterior, la Mesa, en base al informe de los vocales técnicos sobre las ofertas presentadas y, en su caso, las negociaciones realizadas, formulará su propuesta de

adjudicación a la empresa que, en su conjunto, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la

Administración.

La Mesa elevará al Organo de Contratación las proposiciones, junto con el Acta y su propuesta de adjudicación, que en todo caso deberá ser motivada.

El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de proposiciones.

La Resolución de Adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

La Resolución de Adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el art. 94 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 02.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro

documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

02.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole

promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.

03. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

03.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para el contrato es el fijado en el Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de

aplicación.

03.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el Cuadro de Características.

Cuando el expediente se tramite anticipadamente, la

adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto

correspondiente.

03.3. A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no solo el precio del contrato, sino también el IVA y todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.

03.4. En el caso de que la consultoría y asistencia o servicio que integran esta contratación puedan ser ofertados por unidades independientes, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada una de ellas, en cuyo supuesto, el presupuesto máximo de licitación de cada unidad vendrá fijado en el Cuadro de Características del presente Pliego.

04. Revisión de precios.

La revisión de precios de este contrato se llevará a cabo por la fórmula o sistema que se establece en el Anexo

correspondiente de este pliego, de conformidad con lo

establecido en los arts. 104 y ss. de la Ley 13/95. No obstante en el citado Anexo, podrá establecerse la improcedencia de la revisión de precios, previa resolución motivada al respecto, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 104 de la Ley 13/1995.

05. Plazo del contrato.

05.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro de Características, y comenzará a contar a partir del día de la firma del documento de formalización del

contrato.05.2. El adjudicatario del contrato presentará, en su caso, los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y final, establecidos en su programa de trabajo que se incluirá en la proposición que presente a licitación.

El plazo máximo final propuesto por el adjudicatario para las entregas parciales y final del trabajo serán consideradas como término de los plazos establecidos a los efectos de aplicación de lo dispuesto sobre penalidad por mora en el art..3 o 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

05.3. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo

199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse, en su caso, el plazo de ejecución de la Consultoría y Asistencia o

Servicio, objeto del contrato, una vez ponderados todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

06. Forma de adjudicación.

06.1. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato será adjudicado por el

Procedimiento Abierto o Restringido bajo la forma de Concurso, de conformidad con el art. 209.1 y 3 de la Ley 13/1995, desarrollándose por lo regulado el el Título II de este Pliego.

En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, sin atender

exclusivamente al precio de la misma y, sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

06.2. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato será adjudicado por el

Procedimiento Abierto bajo la forma de Subasta, de conformidad con el art. 209.1 y 2 de la Ley 13/1995, desarrollándose por lo regulado en el Título III de este Pliego.

La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo y pueda, a juicio del Organo de Contratación, ejecutar el contrato con arreglo a lo pactado.

06.3. Para los dos supuestos anteriores, el anuncio de

licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

En los casos de Concurso y Subasta por el procedimiento abierto, todo empresario podrá presentar una proposición.

En el Concurso por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.

06.4. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato se adjudicará por el

procedimiento negociado, de acuerdo con lo establecido en el art. 209.1 de la Ley 13/1995, desarrollándose por lo regulado en el Título IV de este Pliego. Este procedimiento se utilizará únicamente en los supuestos señalados en los arts. 210 y 211 de la mencionada Ley.

En el Procedimiento Negociado, el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, tras consulta y negociación con al menos otros dos, siempre que ello sea posible. A tales efectos, se realizarán las

correspondientes invitaciones a los empresarios que se

determine, que deberán estar cualificados para la realización del contrato y tener plena capacidad de obrar.

07. Capacidad para contratar.

07.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

07.2. Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de la organización y elementos

necesarios para ejecutarlo, en la forma y los términos

previstos en el art. 198.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

07.3. Los licitadores deberán ostentar la clasificación que se detalle en el Cuadro Resumen del presente Pliego, cuando así proceda.

08. Garantía provisional.

08.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación en el Concurso o la Subasta, el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente Organo de Contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso, se determinará estimativamente por el Organo de Contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.

La citada garantía podrá ser constituida por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36.1.a), b) y c) de la Ley

13/95, en relación con lo dispuesto en el art. 18.1, 2, 4 y 5 del Real Decreto 390/96, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los arts. 15, 16, 17 del citado Real Decreto.

Si la garantía provisional se constituyera mediante aval, (art.

36.1.b) de la Ley 13/95), se aportará documento original del mismo, no debiendo por tanto ser depositado en la Caja

Provincial de Depósitos. Dicho aval habrá sido previamente visado por el Gabinete Jurídico (competencia delegada, para el caso de Sevilla en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda) para comprobación de que quien lo otorga tiene poder bastante para hacerlo.

Dicha cuantía se establece expresamente en el Cuadro de Características que figura como Anexo adjunto al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo correspondiente.

08.3. El Organo de Contratación podrá dispensar de la

prestación de la garantía provisional en los contratos de Consultoría y Asistencia, y de Servicios de cuantía inferior a la prevista en el art. 204.2 de la Ley 13/95. En estos casos, se consignará expresamente en el Anexo correspondiente de este Pliego la no exigencia de garantía provisional. Será requisito necesario para dicha dispensa que la empresa acredite la clasificación, en su caso, requerida para concurrir a la licitación.

08.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

08.5. Las Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

9. Lugar y plazo de presentación de ofertas.

Las ofertas junto con la documentación preceptiva se

presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de

convocatoria o en la invitación, en el registro que al efecto se determine en el anuncio o invitación.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio o la invitación.

Transcurridos no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de proposiciones presume por parte del

licitador la aceptación incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Documentación general a presentar por el licitador.

La documentación a presentar por el licitador será la

relacionada en esta Cláusula, y aquella otra que, con carácter específico, se exija en los Títulos II, III , IV y en los Anexos correspondientes adjuntos al presente Pliego.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, podrá ser por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la mesa lo considere

subsanable.

a) Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución o modificación, en su caso, en los términos previstos en el art. 4 del R.D. 390/96.

b) Si se trata de empresa persona física, presentará fotocopia autentificada o testimonio notarial del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

c) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre espacio económico europeo, se acreditará mediante inscripción en los registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto

390/96, en función de los diferentes contratos. Por su parte, la capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del

mencionado Real Decreto.

d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del DNI o el que lo sustituya reglamentariamente.

e) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica por uno o varios de los medios que se relacionan en los arts. 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los contratos de consultoría y asistencia, y en los de servicios, cuando el importe del presupuesto total del contrato sea igual o superior a veinte millones de pesetas, la

acreditación de la solvencia será sustituída por la

correspondiente clasificación, indicada en el Cuadro Resumen que se adjunta al presente Pliego.

Están exentos de acreditar la clasificación requerida las personas físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, estén facultadas para la realización del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente Colegio Profesional, y cualesquiera otras que reúnan las condiciones contenidas en el art. 26 de la Ley

13/1995.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen, se aportará el certificado de clasificación vigente, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma o testimonio literal del mismo, acreditativo de estar clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que en dicho Cuadro Resumen se especifica.

f) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo Unión Temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nom

bres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas a favor de sus respectivos representantes para cobros y pagos de cuantías significativas.

La clasificación de la Unión Temporal será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran la Unión Temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones.

En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de consultoría y asistencia o servicios.g) Para los empresarios no españoles de Estado miembros de la CE, que no estén clasificados, será suficiente que acrediten

documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica.

h) Declaración responsable actual firmada por el licitador o su representante legal, ante quienes establece el punto 5 del art.

21 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no esta incurso en las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 15 a 20 del citado texto legal.

i) Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

j) Certificaciones, expedidas por el órgano competente, que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, en relación con los artículos 7 y 8 del citado R.D.

Dichas certificaciones pueden haberse expedido, como máximo, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta para tomar parte en la presente contratación, con ocasión de licitaciones anteriores, en relación con lo

establecido en el art. 10.3 del Real Decreto 390/96.

k) Cuando se ejerzan actividades sometidas al Impuesto Sobre Actividades Económicas al que se refiere el art. 7.1.a) del R.D. 390/96, dicha situación se acreditará, mediante la presentación del alta en dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del R.D. mencionado anteriormente.

En relación con los apartados j) y K) precedentes, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos que se especifican en los mismos, se acreditará tal circunstancia mediante declaración responsable, según lo establecido en el art. 9.1 del Real Decreto 390/96.

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

11.1. Garantía definitiva.

11.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar, conforme a lo establecido en el art. 37 o 42.1 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en el art. 18.3 y 5 del Real Decreto 390/1996, y siempre que se cumplan los requisitos a los que se refieren los arts. 15, 16 y 17 del citado R.D., haber constituido una garantía definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto de licitación a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

11.1.2. Las Cooperativas gozarán de una reducción al 25% de dicha fianza, de conformidad con lo establecido en el art.

102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

11.1.3. Quedarán exceptuados de la constitución de esta garantía las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o disposiciones autonómicas de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley 13/1995.

11.2. Abono de anuncios.

11.2.1. El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa.

11.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin haberse procedido a la formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado 3º del mencionado artículo.

11.2.3. La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio, se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.

12. Formalización del contrato.

12.1. El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de consultoría y asistencia o servicio mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

12.3. La no formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la

Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con sujeción a lo dispuesto en el art..3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13. Entrega y recepción.

13.1. La entrega o presentación de la consultoría y asistencia o servicio contratado (de forma total, parcial o por fases; según se haya establecido en la documentación contractual), deberá hacerse dentro del plazo estipulado.

13.2. La recepción del trabajo se efectuará mediante

certificación de conformidad, expedida por el director de la misma, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción.

En los supuestos en que la contratación sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida por la Comisión Receptora que a tal efecto se designe.

13.3. Cuando la consultoría y asistencia o servicio, no se encuentre conforme, se estará a lo previsto al respecto en el Capítulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

13.4. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, se procederá a la devolución de la garantía

definitiva.14. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

14.1. El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como aquellas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de

cualquiera de ellas facultará al Organo de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o, si se tratare de una obligación esencial, declarar la resolución del contrato de acuerdo con el art. 112 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que -efectivamente- los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director de la consultoría y asistencia o Servicio. Al efecto, se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la consultoría y asistencia o servicio contratado sirva

perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

14.2. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, a los efectos de su presentanción a los Colegios Profesionales u Oficinas Técnicas correspondientes, para visados, así como para

solicitar permisos o licencias administrativas.

14.3. En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal con que lo hubiesen sido y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría o Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante la Administración podrá optar por exigir al

contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

14.4. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.5. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría o Asistencia contratada, sin la expresa

autorización de la Administración.

15. Incumplimientos.

Perfeccionado el contrato, éste deberá cumplirse con estricta sujección al Pliego de Prescripciones Técnicas y al presente de Cláusulas Administrativas que lo rigen.

Cuando la consultoría, asistencia o servicio contratados, no reunieren las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito al contratista las

instrucciones oportunas para que subsane los defectos

observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, que será sin sanción, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente.

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias,

imponiendo al contratista en este segundo supuesto una

penalidad equivalente al 2% del precio del contrato.

16. Anualidades.

16.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la Consultoría y Asistencia o Servicio en el tiempo prefijado en el contrato.

16.2. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

16.3. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

17.4. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la asistencia contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

d) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo

cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

18. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

19. Director de la consultoría y asistencia o servicio.

19.1. La Administración designará un Director de la consultoría y asistencia o servicio, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias. En especial, se entienden conferidas a él, las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 8 de marzo de 1972 (BOE núm. 77, de 30 de marzo), les atribuye al allí denominado «Director del estudio o servicio¯, en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso, al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia o servicio y remisión de copia por el propio contratista al Organo de Contratación.

19.2. El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

19.3. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.

19.4. El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría y asistencia o servicio se esté elaborando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la consultoría y

asistencia o servicio, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste, las citadas funciones. El Delegado del contratista le deberá acompañar en sus visitas.

19.5. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia o servicio.

20. Garantía.

20.1. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o

reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

20.2. En el caso de que, para la obtención de su visado o licencia oficial, se exijan correcciones, el contratista vendrá obligado a efectuarlas sin cargo adicional.

20.3. No obstante, el contratista quedará exento de

responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación. Por supuesto, las correcciones habrán de ser remuneradas sin que el plazo requerido se compute a efectos de penalización por retraso.

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia o servicio real y debidamente ejecutado.

21.2. La determinación del precio del contrato de consultoría y asistencia o servicio se efectuará por aquel de los sistemas relacionados a continuación o combinación de los mismos que se indique en el correspondiente Anexo adjunto al presente Pliego.

a) Tanto alzado, en cuyo caso las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellas partes del mismo que puedan ser objeto de entrega parcial de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Precios unitarios, en cuyo caso las valoraciones se

efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades ejecutados.

Cada precio unitario comprenderá la totalidad de los gastos que tenga que hacer al contratista para la ejecución material de los trabajos correspondientes al mismo, hasta su recepción por la Administración, excepto conceptos imprevistos, gastos generales y beneficios. En ningún caso, el importe certificado correspondiente a cada precio unitario será superior al que figure para dicho precio en el presupuesto general de la proposición económica que sirva de base para la adjudicación del contrato.

c) Unidad de tiempo, en cuyo caso la valoración se efectuará aplicando los precios por unidad de tiempo fijado para cada categoría profesional en los plazos que el contratista los vaya a utilizar en la realización del trabajo. Los resultados se aumentarán en el porcentaje establecido en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas para atender los gastos generales y beneficio, o, en su caso, en el porcentaje fijado por el licitador en su oferta, cuando así se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

d) Honorarios profesionales según tarifa, en cuyo caso las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas fijadas en la forma y cuantía establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas a la totalidad del trabajo o en las partes del mismo que puedan ser objeto de entrega parcial de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o, en su caso en la forma y cuantía fijada por el licitador en su oferta, cuando así se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la

siguiente forma:

- En libramientos parciales sucesivos mediantes certificaciones ordinarias.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

21.3. Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación por operaciones

preparatorias realizadas por el consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato.

21.4. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la consultoría y asistencia o servicio, sin que en ningún caso puedan superar el

70% del valor real de las las operaciones, ni el 20% del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por

operaciones preparatorias¯ en las correspondientes

valoraciones.

21.5. El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará

deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que

proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y

la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

21.6. El pago de los abonos a cuenta se hará contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones y relaciones valoradas expedidas por el Director de la

consultoría y asistencia o servicio, que se instrumentarán y conformarán en los términos previstos en las Cláusulas 33, 34,

37 y concordantes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, así como, en la Ley 13/95, y Reglamento General de Contratación del Estado para el contrato de obra. A las certificaciones se acompañarán las relaciones valoradas. Todo, incluido la factura, se presentará en triplicado ejemplar.

22. Propiedad de los trabajos realizados.

22.1. El resultado de la consultoría y asistencia o servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta -en su consecuenciapodrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

22.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual, se entederán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la Ley dé, limitación de modalidad de explotación y con ámbito territorial universal. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad

intelectual preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la corrrespondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

22.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y anualidades precisos.

23. Modificación y suspensión del contrato.

23.1. Salvo previsión específica en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en los demás documentos contractuales, se estará a lo establecido en el Capítulo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en los artículos del Reglamento General de Contratación a los que se remite, salvo lo previsto en el número siguiente.

23.2. Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el estudio o servicio que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

23.3. La Administración podrá decidir la continuación de la consultoría y asistencia o servicio a través de otros

profesionales, de conformidad con la normativa vigente.

Al efecto, el contratista habrá de elaborar los documentos y realizar cualquier trabajo, de forma que reúnan todos los requisitos y detalles, con la mayor claridad, y con constancia escrita de cuanto sea necesario.

24. Resolución del contrato.

24.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 112 y 214 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en los mismos y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

24.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

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