Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 6 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Puleva, SA. (7100712).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Puleva, S.A. (Código de Convenio 7100712), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de

1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 16 de junio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE PULEVA, S.A., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE GRANADA, SEVILLA Y JEREZ

CAPITULO PRIMERO

APLICACION

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo de los centros de trabajo de Puleva, S.A., en Granada, Camino de Purchil, número 66; de Sevilla, en Alcalá de Guadaira, Polígono Industrial la Red, y en Jerez de la Frontera (Cádiz), Avda. de Europa, s/n.

Artículo 2. Ambito temporal.

El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, de 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año

2000, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, prorrogándose tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie ante la Autoridad Laboral competente con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Ambito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios a la empresa en los Centros de Trabajo de Granada, Sevilla, Jerez de la Frontera, así como a los desplazados en comisión de servicios a otros centros de trabajo de la empresa.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal Directivo, Ejecutivo y el personal Comercial en razón de sus especiales características.

Artículo 5. Absorción y compensación.

A) Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa a la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquellas factibles de compensarse, lo serán concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual.

B) Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán absorbibles concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancen por los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas, asumiendo las partes su cumplimiento y vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la improcedencia de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, deberá ser revisado el Convenio en su totalidad, si alguna de las partes así lo solicitara, en el plazo de treinta días desde la resolución judicial.

Artículo 7. Comisión paritaria de interpretación del Convenio Colectivo.

Para la interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una comisión integrada por cinco representantes del Comité Intercentros, con el mismo porcentaje de proporcionalidad que cada grupo tenga en dicho Comité, y otros cinco representantes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir.

La Dirección y trabajadores de la Empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, se someterán a dicha Comisión de Interpretación. La resolución de esta Comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolución será de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios.

En caso de desacuerdo, las partes se acogerán al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23-4-96).

Artículo 48. Complemento por incapacidad laboral transitoria.

1. A partir del cuarto día de ocurrir la baja en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará el cien por cien de la retribución pactada en Convenio hasta el decimoquinto día, a partir del decimosexto día complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el total de la retribución pactada en este Convenio. En la primera o única baja que se produzca en cada año natural, la Empresa complementará las prestaciones a partir del tercer día.

En la enfermedad común igualmente abonará el cien por cien de la retribución pactada en Convenio en caso de hospitalización, siempre que ésta se produzca dentro de los tres primeros días de ocurrir la baja.

2. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el complemento se abonará desde el primer día de la baja,

debiéndose completar con el mismo hasta el cien por cien de la total retribución del trabajador, incluidos todos los conceptos cotizables para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En caso de accidente no laboral, previo informe del Médico de Empresa, se abonará igualmente el complemento desde el primer día.

3. En cualquier caso, la Dirección podrá establecer como preceptivo el informe del Médico de Empresa para el cobro de cualesquiera de las prestaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Privación carné de conducir.

La privación del carné de conducir o su rebaja, por sí mismo, no llevará a comportar en ningún caso la resolución de la relación laboral, salvo causas justas de despido.

CAPITULO SEXTO

JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCANSOS

Y VACACIONES

Artículo 50. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal será la legalmente establecida, con un máximo semanal de 40 horas de trabajo y 1.827 horas al año. Su distribución en cuanto a turnos y horarios se establece con carácter diferenciado para los tres centros de trabajo.

Centro de trabajo de Granada.

Los turnos de trabajo serán de ocho horas diarias, distribuidas de la siguiente forma: de 22 a 6 horas, de 6 a 14 horas, de

7,30 a 15,30 horas, de 14 a 22 horas.

El horario de trabajo del personal administrativo será de 9 a

14,30 horas y de 15,30 a 18,17 horas de lunes a viernes, ambos inclusive. Exclusivamente para el período comprendido entre el

16 de junio al 15 de septiembre, que incluye los meses de julio y agosto, el horario será de 8 a 15 horas.

El horario de trabajo del personal afecto a la oficina de pedidos y liquidaciones del almacén será de 6,30 a 13,30 horas y de 11 a 18 horas de lunes a viernes, y de 6,30 a 11,30 horas y de 10,30 a 15,30 horas los sábados.

El horario de trabajo para el personal afecto a Informática será de 9 a 14,30 y de 15,30 a 18,17 horas; de 14 a 22 horas; de 7,30 a 15,30 horas. Exclusivamente para el período

comprendido entre el 16 de junio al 15 de septiembre, que incluye los meses de julio y agosto, el horario será de 8 a 15 horas; de 9 a 13,30 y 14,30 a 18; 9 a 13 y 15 a 18.

Con carácter excepcional y en consideración a las fiestas Navideñas, el horario correspondiente al turno de tarde del personal de fábrica de los días 24 y 31 de diciembre se reducirá, finalizando la jornada a las 19 horas, así como la jornada de los días 25 de diciembre y 1 de enero, comenzará a las 8 horas de la mañana.

Asimismo, y con el mismo carácter excepcional, el personal de Administración, finalizará su jornada los días 24 y 31 de diciembre a las 15 horas.

La incorporación al trabajo en cualquier día de la semana, que se produzca antes del turno de las 6 a las 14 horas, se considerarán de puesta en marcha o de lanzamiento de la actividad, retribuyéndose bajo tal concepto al mismo precio que la hora extraordinaria.

En los supuestos de jornada continuada, el descanso será de quince minutos que se computará, como tiempo efectivo de trabajo.

Centro de trabajo de Sevilla.

El horario de trabajo del personal administrativo será de 8 a

14 horas y de 16 a 18,17 horas de lunes a viernes.

Exclusivamente para el período comprendido entre el 16 de junio al 15 de septiembre, que incluye los meses de julio y agosto, el horario será de 8 a 15 horas.

El horario de trabajo del personal de transporte almacén será de 6 a 14 horas.

El horario de trabajo del personal de reparto autoventas y distribución, debido a sus especiales características, aunque con sujeción a las normas dictadas por la empresa, se

desarrollará con relativa independencia, ajustándose de tal forma que cubra las necesidades del servicio por lo cual el ritmo e intensidad del trabajo depende del carácter específico y particular de su labor, con apertura y cierre del horario adaptado a dicha actividad. Por ello, los trabajos se

realizarán de lunes a sábados, compensándose los sábados trabajados con una cuantía de 6.829 ptas.

La jornada de trabajo en sábado no deberá superar la mitad de la jornada ordinaria diaria.

Centro de trabajo de Jerez.

Los turnos de trabajo serán de ocho horas diarias, distribuidas de la siguiente forma:

Recepción de cisternas.

Horas: 6 a 14. Días: Todos.

14 a 22.

22 a 6.

En cuanto fuera necesario para la recepción, se implantaría el turno de noche. En caso de que no hubiera dicho turno de noche, el descanso se daría a cada trabajador preferentemente en dos días consecutivos de la semana. Asimismo, ante esta situación, se disfrutará como mínimo de un domingo de descanso al mes para cada trabajador.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Una sola persona de 8,30 a 18,00, de lunes a viernes, con descanso de 13,30 a 15,00 h, en la oficina de pedidos.

En los descansos y turnos se dará un trato de igualdad a todos los trabajadores de la misma cualificación y puesto de trabajo. En planta aséptica se controlará especialmente y entre las personas con las mismas funciones y cualificación, la igualdad en el disfrute de descansos en fin de semana, en turnos de noche, etc., computando períodos de tres meses.

Se fijan los presentes horarios que en caso de demandar cambios, de inmediato, se estudiarán y acordarán conjuntamente por la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores. El de 9 a 19 horas en pedidos, se implantará cuando así se requiera. Si las necesidades de recepción, envasado y tratamiento lo requirieran, los turnos inferiores a ocho horas pasarían, en las secciones afectadas, a turnos de ocho horas, comenzando dichos turnos a la 6 horas.

Durante la vigencia de este convenio, los días de feria (de miércoles a domingo) y Navidad (24, 25 y 31 de diciembre) se reducirá el horario de cada turno en una hora y el personal administrativo hará jornada de verano, salvo el turno de 8,30 a

18, y salvo secciones en las que, por necesidades de servicio, no pudiera darse dicha hora de reducción, en cuyo caso

disfrutará de un día de descanso en dicha feria.

Todo el personal, disfrutará de 30 minutos de descanso que se computará, como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 51. Descanso semanal.

El descanso semanal se tomará el domingo. La Dirección podrá designar el descanso entre semana, programándolo por semanas naturales completas.

Cuando el trabajo se programe para sábado y domingo, el descanso entre semana se tomará en dos días consecutivos. Cada mes, todo trabajador disfrutará de un sábado y domingo, o en caso necesario, domingo y lunes consecutivos de descanso, como mínimo.

El descanso o los descansos que correspondan a festivo/s trabajado/s, en función de las necesidades de producción, podrán acumularse para su disfrute dentro del período máximo de cuatro semanas.

Artículo 52. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias pueden ser por:

Fuerza mayor.

- No estructurales.

- Estructurales.

Las horas extraordinarias que se consideran estructurales, se realizan por los siguientes conceptos:

Pedidos imprevistos.

- Averías en máquinas y procesos que interrumpan la producción.

- Ausencias imprevistas.

- Prolongaciones de jornada que eviten la pérdida o deterioro de materia prima.

- Períodos punta de producción.

- Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad.

Las horas que de acuerdo con la legislación vigente tendrían la consideración de extraordinarias, podrán ser compensadas con horas normales por jornadas completas, siendo esta compensación de acuerdo con la legislación vigente, siempre que haya acuerdo entre la Dirección y el trabajador.

Con el fin de conseguir una reducción real de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente Convenio, la Dirección Operativa y la Dirección de Recursos Humanos de la empresa se reunirá trimestralmente con los Comités de Empresa o Delegado personal de los distintos centros de trabajo.

En los supuestos que no sea posible la compensación, su remuneración para 1998 será una cantidad fija calculada conforme al valor de la hora extraordinaria realmente percibida que con carácter individual se hubiese cobrado a 31-12-97, con las peculiaridades de cada centro de trabajo afectado por este Convenio, dicha cantidad quedará consolidada, revisándose para el año 1999 y el año 2000, en los mismos porcentajes de revisión salarial acordados en el presente Convenio para dichos años.

Artículo 53. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales al año.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones

correspondientes al número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

La confección de este calendario se hará por la Dirección y el Comité de Empresa o Delegado de personal y será de obligado cumplimiento para todo el personal.

Dicho calendario deberá observar, en relación con el personal de fábrica, que las vacaciones deberán distribuirse a lo largo del año de forma que en ningún momento podrán disfrutar de vacaciones más de una doceava parte de los trabajadores de cada una de la Secciones de fábrica. Las vacaciones tendrán carácter rotatorio con el fin de que cada trabajador de año en año pueda disfrutarlas correlativamente en los diferentes turnos que se establezcan. En contrapartida los trabajadores que tomen sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, se les abonará un plus que, para los tres años de vigencia del presente Convenio, se fija en las siguientes cuantías:

Año 1998: 40.000 ptas./mes completo.

Año 1999: 45.000 ptas./mes completo.

Año 2000: 50.000 ptas./mes completo.

En caso de disfrute vacacional en períodos inferiores al mes dentro de los señalados, se aplicará dicho plus

proporcionalmente.

Dicho plus de vacaciones será igualmente aplicado y en las mismas condiciones al personal de Administración, quedando excluido el personal eventual y el personal no acogido a este Convenio, por ser su retribución pactada de forma global.

En lo referente a los pluses por sábados, domingos o festivos y plus de nocturnidad, durante el disfrute de vacaciones anuales retribuidas, se percibirán los siguientes conceptos:

Plus de nocturnidad, aquellas personas que presten sus

servicios adscritos, de manera habitual, a secciones o puestos en los que esté implantado el turno de noche, o de manera habitual se trabaje algunas horas de las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán el promedio de lo cobrado en concepto de plus de nocturnidad durante los tres meses anteriores al período de disfrute de vacaciones en jornada ordinaria de trabajo.

Se entiende que quedan excluidos los plus de nocturnidad que pudieran percibirse como consecuencia de la realización de horas extraordinarias.

Plus por sábados, domingos o festivos trabajados y

compensación por sábados trabajados, aquellas personas que presten sus servicios adscritos, de manera habitual, a

secciones o puestos en los que normalmente en los turnos semanales se trabaje en sábados, domingos y festivos,

percibirán el promedio de lo cobrado en concepto de plus por sábados, domingos o festivos trabajados y compensación por sábados trabajados, durante los tres meses anteriores al período de disfrute de vacaciones en jornadas ordinarias de trabajo.

Como norma general, no corresponderá percibir durante el disfrute de las vacaciones anuales cualquier otra percepción cobrada de manera esporádica.

CAPITULO SEPTIMO

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 54. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

15 días naturales en caso de matrimonio.

3 días por defunción del cónyuge o enfermedad grave.

3 días por nacimiento de hijo, salvo que termine en festivo que se prolongaría un día más.

3 días por defunción o enfermedad grave de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).

Cuando por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

1 día por matrimonio de hijos.

1 día por traslado de domicilio.

Por el tiempo indispensable, para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2 días de descanso al año retribuidos, pactándose con sus mandos la fecha de su disfrute.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica si la hubiere.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo

46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o

convencionalmente.

Artículo 55. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antig?edad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antig?edad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antig?edad. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el

trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su

categoría o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier categoría en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su categoría o similar que se produzca.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros

supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.

CAPITULO OCTAVO

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 56. Composición del Comité.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y demás legislación vigente sobre la materia.

El Comité de Seguridad y Salud se compondrá:

A) En el centro de trabajo de Granada de seis miembros, de los cuales serán tres Delegados de Prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores miembros del Comité de empresa y otros tres por parte de la Dirección de la empresa.

B) En el centro de trabajo de Jerez de cuatro miembros, de los cuales serán dos Delegados de Prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores miembros del Comité de empresa y otros dos por parte de la Dirección de la empresa.

Artículo 57. Reconocimientos médicos.

La Empresa vendrá obligada a establecer lo necesario para que todos sus productores tengan como mínimo un reconocimiento al año. Sus resultados deberán ser facilitados a los interesados, a su requerimiento.

El Comité de Seguridad y Salud es el responsable del

seguimiento de los reconocimientos médicos.

Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud solicitará de la Empresa la realización de reconocimientos médicos de vista y oído para aquellos trabajadores que realicen su función en lugares cuya incidencia ambiental así lo requiera.

El Comité de Seguridad y Salud elaborará un estudio de salud laboral del centro de trabajo, para lo que podrá solicitar los asesoramientos oportunos, de acuerdo con la Dirección.

CAPITULO NOVENO

COMITE DE EMPRESA

Artículo 58. Gastos de funcionamiento de los Comités.

La Empresa pondrá anualmente a disposición del Comité de Empresa de Granada, la cantidad de 250.000 pesetas

y del Comité de Empresa de Jerez la cantidad de 150.000 pesetas, para sus gastos de funcionamiento. Este fondo no podrá ser destinado a otros cometidos que a los meramente específicos del Comité.

Artículo 59. Derechos sindicales.

Serán los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del apartado c) del artículo 68, en el que el plazo se amplía a tres años.

Artículo 60. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del

trabajador en sus taquillas, cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

CAPITULO DECIMO

ACCION SINDICAL, DERECHOS Y FUNCIONES

DE LOS SINDICATOS

Artículo 61. Derechos y funciones de los sindicatos.

En aplicación de la LOLS, los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o Centro de Trabajo:

- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto de su Sindicato.

- Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de su trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

- Recibir la información que le remita su Sindicato.

- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará de las nóminas de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como la cuenta bancaria o Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo

indicación en contrario.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la Empresa si la hubiere.

Artículo 62. Horas sindicales.

Trimestralmente el Sindicato o grupos que formen el Comité de Empresa pactarán con la Dirección el sistema de acumulación de horas y la distribución de las mismas entre los miembros del Comité de Empresa afiliados a su Sindicato o al grupo

correspondiente, a fin de que la Dirección pueda organizar el trabajo con toda normalidad.

La acumulación de horas se hará dentro de los máximos legales establecidos.

Artículo 63. Delegados sindicales.

Los Delegados Sindicales tendrán la garantía y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en la LOLS y con carácter singular las siguientes:

Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo en el Centro de Trabajo en el ámbito sindical.

- Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa en el ámbito correspondiente.

- Recibir la misma información y documentación que la Dirección de la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa.

- Asistir a las reuniones el Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud Laboral (con voz pero sin voto).

- Ser oídos por la Dirección previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los afiliados a su Sindicato y especialmente en las sanciones y despidos de estos últimos.

CAPITULO DECIMOPRIMERO

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 64. Formación.

La Dirección de la empresa elaborará los planes de formación con carácter anual. Los planes relacionados con el personal afectado por este Convenio serán presentados a los Comités de Empresa o Delegado de Personal de cada centro de trabajo con la suficiente antelación para su conocimiento y debate antes de su aplicación.

Es responsabilidad de la empresa la financiación de los planes de formación bien con medios propios o ajenos, así como su organización e impartición.

Los planes específicos de formación que se elaboren con carácter anual, cuando la empresa, declaren la modificación profesional originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizadas por la Autoridad Laboral o por la Legislación vigente, los trabajadores afectados tendrán la obligación de asistir a los cursos que con este fin se

convoquen. En ambos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se computará como trabajo efectivo.

Artículo 65. Transporte y distribución.

Para transporte y distribución las condiciones que regirán el año 1998, 1999 y 2000, se incrementarán en el porcentaje correspondiente al nivel retributivo que cada persona tenga asignado en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

Artículo 66. Faltas y sanciones.

En materia de faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Industrias Lácteas vigente en el momento que sea necesaria su aplicación.

Artículo 67. Comité intercentros.

Se acuerda ratificar la constitución de un Comité Intercentros en el que están representados los centros de trabajo de Puleva, S.A., en Granada, Jerez de la Frontera y Sevilla, con un máximo de trece miembros y siguientes competencias:

Control y seguimiento del Plan de Viabilidad.

- Negociación de Convenios Colectivos.

- Negociación de Expedientes de Despido Colectivo.

- Interpretación del Convenio Colectivo.

Artículo 68. En todos los puntos no regulados en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Estatal de Industrias Lácteas y normas concordantes.

VEANSE ANEXOS CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y a sus

representantes por la normativa vigente.

CAPITULO TERCERO

DEL PERSONAL

Artículo 9. Clasificación según permanencia.

El personal de la Empresa se clasificará en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

a) Personal fijo o de plantilla.

b) Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. Clasificación general.

El personal de la empresa se clasificará, en atención a la función que desempeña, en los siguientes grupos:

1. Personal directivo.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal comercial.

5. Personal de fábrica.

6. Personal de transporte.

7. Personal subalterno.

Artículo 11. Personal directivo.

Estarán incluidas en esta categoría las personas que desempeñen funciones de Dirección.

Artículo 12. Personal técnico.

A este grupo corresponden las siguientes categorías:

Técnico Superior.

Técnico Medio.

Técnico Especializado.

Técnico no titulado.

Jefe Sección Encargado.

Oficial de Laboratorio.

Auxiliar de Laboratorio.

Delineante Especialista.

Auxiliar Técnico de Oficina Técnica.

Artículo 13. Personal administrativo.

A este grupo corresponden las siguientes categorías:

Técnico de Administración.

Oficial Técnico de Administración.

Oficial de Administración.

Especialista de Administración.

Auxiliar de Administración.

Secretario/a de Dirección General.

Secretario/a de Dirección de Departamento.

Telefonista.

Artículo 14. Personal comercial.

A este grupo corresponden las siguientes categorías:

Promotor.Inspector Comercial.

Preventista.

Viajante.

Artículo 15. Personal de fábrica.

A este grupo corresponden las siguientes categorías:

A) Fabricación.

- Jefe de Sección.

- Encargado de Sección.

- Oficial Máquina de Fábrica.

- Operador Máquina de Fábrica.

- Ayudante de Operador de Máquina.

- Ayudante de Especialistas.

- Peón.

- Especialista en Formación.

B) Mantenimiento y servicios auxiliares.

- Jefe de Sección.

- Oficial de Primera.

- Oficial de Segunda.

- Ayudante de Mantenimiento.

- Peón.

- Especialista en Formación.

C) Almacenes.

- Jefe de Sección.

- Encargado de Sección.

- Almacenero.

- Carretillero.

- Ayudante de Almacenes.

- Peón.

- Especialista en Formación.

D) Laboratorios.

A este grupo pertenecen las siguientes categorías:

Encargado de Sección.

- Oficial de Laboratorio.

- Auxiliar de Laboratorio.

- Peón.

- Especialista en Formación.

Artículo 16. Personal de transporte y distribución.

A este grupo corresponde la siguiente categoría:

Conductor grandes rutas.

- Conductor repartidor.

- Autoventas.

Artículo 17. Personal subalterno.

A este grupo corresponden las siguientes categorías:

Encargado.

- Conductor Dirección General.

- Cocinero.

- Portero.

- Peón.

Artículo 18. Clasificación de categorías.

Las clasificaciones de categorías consignadas en este Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la necesidad de tener trabajadores que ostente dichas categorías, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

Artículo 19. Definición de categorías.

Personal directivo.

En esta categoría estarán incluidas las personas que desempeñen funciones de alta dirección, gobierno o consejo y aquéllas que, en colaboración directa con la Dirección ejerzan misiones de confianza para la Empresa.

Personal técnico.

Técnico Superior: Son los que teniendo conocimientos

específicos y determinados, asimilables, con título o sin él, a los adquiridos en la formación universitaria o escuela técnica o de grado superior, dirigen, investigan, desarrollan o colaboran en los diferentes trabajos que la Dirección les encomiende, en consonancia a sus conocimientos.

Técnico Medio: Son los que teniendo conocimientos específicos y determinados, asimilables, con título o sin él, a los

adquiridos en la formación universitaria o escuela técnica de grado medio, dirigen, investigan, desarrollan o colaboran en los diferentes trabajos que la Dirección les encomiende, en consonancia a sus conocimientos.

Técnico Especializado/Técnico no titulado: En esta categoría está comprendido el personal que, habiendo demostrado su preparación y reconocida su competencia, le son encomendadas funciones propias de sus conocimientos especiales.

Personal de Fábrica.

Categorías de Fabricación.

Jefe de Sección: Son los mandos intermedios que con

conocimientos completos, técnicos y prácticos, de varios procesos productivos, a las órdenes de los Jefes de Producción, realizan, ayudan, distribuyen y vigilan los trabajos, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y de los controles de calidad, cantidad y materias primas, así como del buen estado de conservación y vigilancia del

mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de su sección.

Encargado: Son los mandos intermedios que con los suficientes conocimientos técnicos y prácticos, de uno o varios procesos productivos, a las órdenes de los Jefes de Sección o Jefes de Producción, realizan, ayudan y vigilan los trabajos, siendo responsables de la forma de ejecución y de su calidad, cantidad y materias primas, así como de la vigilancia del mantenimiento de las maquinarias e instalaciones.

Oficial de Máquina de Fábrica: Son los operarios que conocen varias de las etapas del proceso productivo, actuando sobre maquinarias y sistemas de control, que debido a su complejidad e importancia necesitan de una determinada preparación técnica y práctica, realizando los trabajos de mantenimiento preventivo y revisiones de los mismos que les encomiende el Jefe de Producción, Jefes de Sección o Encargados; así como los controles de calidad, cantidad y materias primas durante los procesos de fabricación, y en algún caso, vigilan los trabajos de otros operarios.

Operador de Máquina de Fábrica: Son aquellos operarios que conocen el manejo y control de una o varias máquinas

productivas, fundamentalmente de un mismo proceso productivo, siendo sus misiones principales el control, buen funcionamiento y limpieza de las mismas.

Ayudante de Operador de Máquina de Fábrica: Son aquellos operarios que prestan misiones de ayuda en sus respectivas secciones, pudiendo en determinadas fases del proceso manipular maquinaria o instalaciones.

Peones: Son aquellos operarios no fijos de plantilla, que son contratados para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.

Especialistas en Formación: Son aquellos trabajadores que sin tener una formación profesional previa, son contratados con la finalidad de proporcionarles una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.

Categorías de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

Jefe de Sección: Son los mandos intermedios que con

conocimientos completos, técnicos y prácticos, de un

determinado servicio, a las órdenes del supervisor de

mantenimiento, realizan, ayudan y vigilan los trabajos, siendo responsables de su forma de ejecución, calidad y control de costes, así como de la disciplina y control del personal.

Oficial Primera de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Son aquellos trabajadores que poseyendo un oficio lo practican y aplican con alto grado de perfección, que no sólo les permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial esmero y delicadeza.

Estos oficios pueden ser: Mecánica, electricidad, electrónica, pintura, carpintería, albañilería, etc.

Oficial Segunda de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Integran dicha categoría aquellos trabajadores conocedores de un oficio que, sin llegar a la especilización exigida a los oficiales primera, ejecutan sus funciones con suficiente eficacia y corrección. Los oficios desempeñados pueden ser de: Mecánica, electricidad, electrónica, pintura, carpintería, albañilería, etc.

Ayudante de Oficial de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Son aquellos trabajadores que sin llegar a conocer

perfectamente un oficio, prestan misiones de ayuda a los distintos oficiales.

Peones: Son aquellos operarios no fijos de plantilla, que son contratados para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o ayudas y controles que no requieran conocimientos técnicos específicos.

Especialistas en Formación: Son aquellos trabajadores que sin tener una formación profesional previa, son contratados con la finalidad de proporcionarles una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.

Categorías de Almacenes.

Jefe de Sección: Son los mandos intermedios que, a las órdenes directas del Jefe de Almacén, tienen conocimientos completos de las distintas funciones que se desarrollan en los almacenes de envases y productos y llevan su control.

Son responsables de todo el personal de los mismos y vigilan y distribuyen el trabajo. Llevan, asimismo, las funciones burocráticas necesarias para el control total de los almacenes.

Encargado: Son los mandos intermedios que, a las órdenes del Jefe de Sección, Jefe de Compras o Jefe de Mantenimiento, vigilan, comprueban, cuentan las mercancías que se despachan en los muelles y las reciben de las líneas productivas, siendo responsables de las cantidades, rapidez y buena estiba de las cargas. Llevan, asimismo, funciones burocráticas necesarias para el perfecto control de los productos expedidos y

almacenados, control de stock y recuento de materias primas, siendo responsables de la disciplina y el trabajo del personal bajo su mando.

Almacenero: Son los operarios que tienen a su cargo la

recepción de marcancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje y colocación de estanterías, así como el registro en los libros

correspondientes del movimiento que haya habido durante la jornada. Realizan misiones de control de devolución de envases, como la de determinadas cargas de productos; prestan ayuda a las misiones burocráticas necesarias para la buena marcha de los respectivos almacenes.

Ayudante de Almacén: Son aquellos operarios que, dentro del almacén, realizan diversas misiones, de mayor responsabilidad que las asignadas a los peones, pero que no llegan a la complejidad de las realizadas por los Almaceneros.

Carretilleros: Son aquellos operarios que, conociendo el manejo de las carretillas elevadoras, transportan, almacenan, cargan y descargan los vehículos de transporte, retiran de las líneas de producción y abastecen a las mismas de productos terminados, envases, palets, etc., siendo responsables de los productos y materias primas que manipulan y del buen trato y

entretenimiento de sus vehículos.

Peones: Son aquéllos no fijos de plantilla, que son contratados para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.

Especialistas en Formación: Son aquellos trabajadores que sin tener una formación profesional previa, son contratados con la finalidad de proporcionarles una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.

Categorías de Laboratorios.

Encargado: Son los mandos intermedios que, a las órdenes directas del Jefe de Laboratorio, tienen amplios conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de los diferentes controles y análisis que se realizan en los laboratorios, siendo de su responsabilidad la vigilancia del trabajo, su buena

realización, la disciplina del personal, el orden y limpieza de los laboratorios, así como las labores burocráticas para el control de los análisis realizados y de otras funciones encomendadas a los laboratorios.

Oficial de Laboratorio: Es el empleado que, a las órdenes directas del Jefe de Laboratorio o Encargado, tiene amplios conocimientos, tanto prácticos como teóricos, de los diferentes controles y análisis que se realicen en los laboratorios, ejerciendo iniciativa y poseyendo responsabilidad con o sin otros auxiliares de laboratorio a sus órdenes, así como las labores burocráticas para el control de los análisis

realizados.

Auxiliares de Laboratorio: Son los empleados que, con

iniciativa y responsablidad restringida, efectúan determinadas funciones dentro de los laboratorios, ayudando a los oficiales en sus funciones, o sustituyéndolos de forma provisional en descansos y vacaciones.

Peones: Son aquellos operarios no fijos de plantilla, que son contratados para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.

Especialistas en Formación: Son aquellos trabajadores que sin tener una formación profesional previa, son contratados con la finalidad de proporcionarles una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.

Personal Administrativo.

Categorías del Personal Administrativo.

Técnicos de Administración: Son los mandos intermedios que, provistos o no de poderes y en dependencia directa del Jefe de Contabilidad, dirigen, coordinan y controlan la actividad de varias secciones o dependencias, a cuyo frente figuran

Oficiales Técnicos de Administración, asignando y distribuyendo el trabajo de éstos.

Oficial Técnico de Administración: Es el empleado que

dependiendo del Técnico de Administración, o del Jefe de Contabilidad, dirige secciones o dependencias que exijan iniciativa al afrontar decisiones y contraer responsabilidades. En algunos casos que la sección o dependencia lo exija, podrá contar con auxiliares bajo su mando directo.

Oficial de Administración: Es el empleado que conoce

perfectamente una rama o proceso administrativo concreto, que exigen una iniciativa e independencia determinada, pudiendo -en algunos casos- complementar los trabajos de los oficiales técnicos administrativos.

Especialista de Administración: Es el empleado que, bajo la dependencia de su superior, efectúa operaciones contables, transcribe libros, redacta correspondencia, organiza ficheros y archivos, con iniciativa y responsabilidad restringida.

Auxiliar de Administración: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas

inherentes a él. Se incluyen en esta categoría a los

taquimecanógrafos. Pueden realizar, asimismo, otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

Secretario/a Dirección General: Es el empleado/a que tiene a su cargo los servicios de Secretaría de la Dirección General, ejerciendo iniciativa y poseyendo la responsabilidad y

discreción inherentes del cargo. Realiza todas las funciones propias de un/a Secretario/a de Dirección.

Secretario/a Dirección de Departamento: Es el empleado/a que tiene a su cargo los servicios de la Secretaría de la Dirección de Departamento, realizando las funciones propias de un/a Secretario/a de Dirección.

Telefonista: Es aquel empleado/a que se encarga de la atención y distribución tanto de las llamadas entrantes o salientes de la centralita telefónica de la que actúa normalmente como operadora. Igualmente llevará el control de acceso de las visitas a oficinas centrales. Como complemento a su trabajo podrá realizar funciones administrativas de carácter simple.

Personal Subalterno.

Categorías del Personal Subalterno.

Encargado: Son los mandos intermedios que, a las órdenes del Jefe de Personal, distribuyen el trabajo y atienden la

disciplina del personal subalterno, cuidando del ornato y policía de las distintas dependencias de las oficinas, locales industriales, puertas de acceso y recinto de la factoría. Asimismo, realizan las funciones burocráticas tendentes al control del personal a sus órdenes y a las misiones a él encomendadas.

Conductor de Dirección General: Son aquellos trabajadores que, en posesión del carné de conducir necesario se dedican

fundamentalmente a la conducción de turismos para el traslado del personal.

Cuando la saturación de sus funciones de conductor no sea completa, se les podrá destinar a otras misiones que se le requiera.

Porteros: Son los trabajadores que, de acuerdo con las

instrucciones recibidas de sus superiores, cuidan los accesos de la fábrica, locales industriales y oficinas, controlando las entradas y salidas del personal, materias primas, productos terminados y vehículos privados, previo pesaje, recuento o inspección de éstos, realizando gestiones de custodia y vigilancia.

Peón: Son aquellos operarios no fijos de plantilla, que son contratados para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.

Cocinero: Es el empleado responsable de la cocina, de su estado higiénico, de la calidad y cantidad de los alimentos y

presentación. Como misión fundamental tiene la preparación de las comidas diarias y bocadillos para el consumo del personal a que corresponda. Igualmente, llevará los controles burocráticos y apuntes contables necesarios para el buen control del consumo de las materias primas y vales de comida y bocadillo.

Preparará, asimismo, los refrescos y aperitivos destinados a los invitados y personal de visitas a la factoría, así como cualesquier otros que se refieran a personal de la empresa, invitados o trabajadores de empresas concesionarias o con contratos de Puleva.

Transporte y Distribución.

Categorías del Personal de Transporte y Distribución.

Conductor Grandes Rutas: Es el trabajador que tiene como función principal la conducción de un vehículo pesado, bien para el transporte de materias primas, bien de productos terminados o semielaborados, estando en posesión del carné de conducir de primera, siendo responsable de la buena estiba y conservación de lo transportado, así como del buen uso, mantenimiento y estado de presencia del vehículo a él asignado. Cuando la saturación de las funciones del transporte no sea completa, se le podrá destinar a otros trabajos adecuados a su categoría en la Empresa.

Conductor Repartidor/Autoventas: Es el trabajador que tiene como función principal la conducción de un vehículo de reparto, la distribución y entrega de productos a los clientes de la Sociedad, toma nota de los pedidos que éstos le hagan y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas; realiza la carga y descarga del vehículo que se le asigne, cuidando la buena estiba, trato y conservación de las cargas, siendo responsable de la conservación, buen trato y presentación de su vehículo. Cuando su trabajo no absorba la jornada completa, se le podrá destinar a otros cometidos adecuados a su categoría en la Empresa.

Artículo 20. Categorías y niveles retributivos.

Categorías Nivel 1 retributivo.

Jefe de Sección.

Categorías Nivel 2 retributivo.

Encargado de Sección.

Categorías Nivel 3 retributivo.

Oficial Máquina de Fábrica.

Oficial Primera de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

Almacenero.

Jefe de Laboratorio.

Oficial Laboratorio.

Conductor de Grandes Rutas.

Conductor Repartidor/Autoventas.

Conductor de Dirección General.

Categorías Nivel 4 retributivo.

Operador Máquina de Fábrica.

Oficial Segunda de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

Carretillero.

Auxiliar de Laboratorio.

Cocinero.

Portero.

Categorías Nivel 5 retributivo.

Ayudante Operador de Máquina.

Ayudante de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

Ayudante de Almacenes.

Categorías Nivel 6 retributivo.

Peón.

Categorías Nivel 11 retributivo.

Técnicos de Administración.

Categorías Nivel 12 retributivo,

Oficial Técnico de Administración.

Categorías Nivel 13 retributivo.

Oficial de Administración.

Categorías Nivel 14 retributivo.

Secretario/a Dirección General.

Categorías Nivel 15 retributivo.

Especialista de Administración.

Telefonista.

Categorías Nivel 16 retributivo.

Secretario/a Dirección de Departamento.

Categorías Nivel 17 retributivo.

Auxiliar de Administración.

Artículo 21. Ingresos y ascensos.

La Dirección podrá someter a los aspirantes a las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación.

Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo considerado como mando intermedio será de competencia exclusiva de la Dirección.

Desde el momento de su incorporación, aquellas personas que no reúnan los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de forma satisfactoria, podrán ser contratados en período de formación y prácticas; en tal caso, la remuneración, turnos y horarios, serán pactados en su contrato individual de trabajo durante el tiempo de formación o prácticas, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Toda persona contratada temporalmente, y que se le asigne como retribución la correspondiente al nivel 6 del actual Convenio Colectivo, permanecerá en ese nivel hasta cumplir los seis primeros meses. A partir de los seis primeros meses, y siempre que las funciones que desarrolle admitan cambio de nivel, se le aplicará la siguiente escala:

1. A los seis meses de permanencia ininterrumpida en la Empresa, se le asignará automáticamente el nivel 5.

2. A los doce meses de permanencia ininterrumpida en la empresa, se le asignará automáticamente el nivel 4.

Las vacantes que se produzcan entre el personal que no sea de libre elección de la Dirección, serán cubiertas entre el personal fijo de la categoría inmediata inferior, mediante:

a) Prueba de aptitud.

b) Antig?edad.

La antig?edad se tendrá en cuenta según el baremo siguiente:

Más de 20 años el 35%.

- Entre 16 y 20 años, ambos inclusive, el 30%.

- Entre 11 y 15 años, ambos inclusive, el 25%.

- Entre 6 y 10 años, ambos inclusive, el 20%.

- Por tiempo inferior a 6 años, el 10%.

El Tribunal comunicará al Comité de Empresa, secciones

sindicales y tablones de anuncios, con dos semanas de

antelación, los puestos a cubrir, fecha y lugar donde deberán presentarse las solicitudes, condiciones que se requieren para aspirar a cualquier vacante, así como el tipo de pruebas a realizar.

A igualdad de puntuaciones, tendrá preferencia el trabajador de la sección de mayor antig?edad, mayor edad y de capacidad disminuida por accidente laboral, siempre que en este último caso, la disminución no impida desarrollar todas las funciones del puesto de trabajo solicitado, según dictamen médico.

Cuando se demuestre fehacientemente que ningún aspirante supera las pruebas de aptitud, la Dirección podrá designar aquellos puestos a cubrir entre personal ajeno a la empresa, siempre que supere igualmente dichas pruebas de aptitud.

En cualquier caso, se informará a los trabajadores de los resultados de dichas pruebas en el tablón de anuncios o directamente al interesado.

Las pruebas de aptitud serán juzgadas por un Tribunal que estará compuesto por cuatro miembros; la Dirección designará dos representantes en este Tribunal y el Comité de Empresa otros dos, entre sus miembros o entre los trabajadores de la sección respectiva, de igual o superior categoría a la vacante a cubrir.

El Tribunal determinará para cada caso, las pruebas que hayan de realizarse, así como las condiciones de la convocatoria.

Las condiciones exigidas para cada convocatoria deberán ser expuestas en el tablón de anuncios con una antelación de dos semanas, así como las pruebas a realizar.

El Tribunal deberá dictar fallo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de terminación de las pruebas.

Artículo 22. Medidas de fomento a la contratación.

Durante la vigencia del presente Convenio, y como medida para el fomento del empleo, así como para la reducción de las horas extraordinarias, la Dirección de la Empresa llevará a cabo el siguiente plan de contratación:

1. Contratos Fijos.

Aumento de la plantilla de fijos, en 35 trabajadores más, en los próximos tres años, exclusivamente para el centro de trabajo de Granada y dentro del las Areas de Producción, Operativa y Almacenes y/o Area de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, con la siguiente distribución:

15 trabajadores fijos en el año 1998.

- 20 trabajadores fijos a contratar en el transcurso de los años 1999 y 2000.

2. Contratos formativos.

A) Contratos en Prácticas: La contratación de un mínimo de 20 trabajadores bajo esta modalidad, durante la vigencia de este Convenio, con la siguiente retribución conforme a los niveles retributivos que se contempla durante la duración de este tipo de contrato:

Primer año: 70% sobre el salario del nivel que le corresponda.

Segundo año: 80% sobre el salario del nivel que le corresponda.

A los trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de contratos en prácticas, les será de aplicación el siguiente sistema de ascensos y niveles retributivos con aplicación de la categoría que les corresponda en cada caso:

Durante los 6 primeros meses, el nivel 5 retributivo.

- Siguientes 6 meses, nivel 4 retributivo, si se realizan las funciones de la categoría correspondiente a dicho nivel.

- Al año, nivel 3 retributivo, si se realizan las funciones de la categoría correspondiente a dicho nivel.

B) Contratos para la Formación: La contratación de hasta 15 trabajadores, bajo esta modalidad de contrato, manteniendo dicho número durante la vigencia del presente Convenio

Colectivo, con las prórrogas que su Ley reguladora determina, bien entendido que su incorporación se producirá

escalonadamente y siempre que las personas aptas para el contrato formativo hayan adquirido la formación teórica exigida que la empresa les impartirá a través de los cursos de

Formación Ocupacional, de acuerdo con los planes establecidos por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

La retribución de dichos contratos se establece en un salario de 80.000 ptas. brutas al mes por 15 pagas distribuidas en 12 pagas mensuales y tres extraordinarias, pagaderas en igual fecha que las del personal afectado por este Convenio,

retribución que será prorrateada en función de la duración del contrato.

La categoría que ostentarán será la de Especialista en

Formación, durante toda la duración del período formativo.

Se pacta expresamente que las posibles conversiones a fijos de los contratos formativos a su finalización o en el transcurso de su vigencia le será de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, así como los beneficios o incentivos contemplados en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre.

CAPITULO CUARTO

RETRIBUCIONES

Artículo 23. Conceptos retributivos.

El sistema de retribución de Puleva comprende los siguientes conceptos:

a) Salario Base.

b) Antig?edad.

c) Complemento de Puesto.

El Salario base tiene carácter fijo y será el asignado a cada categoría profesional que ostente cada trabajador según tabla anexa núm. 1.

Artículo 24. Complemento de puesto.

Teniendo en cuenta la organización del trabajo, y dependiendo de la valoración del puesto desarrollado, se retribuye

directamente cada puesto de trabajo con una cantidad fija que se denomina complemento de puesto según tabla anexa núm. 2.

El Complemento de puesto se corresponde con los niveles de valoración que figuran en las tablas anexas que se percibirá durante el período en que el trabajador desempeñe puestos del mismo nivel.

Artículo 25. Trabajo de superior e inferior categoría.

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cinco meses durante un año, o siete durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. Excepto cuando coincidan las vacaciones, en el que el plazo será de un mes más.

2. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité, puede reclamar ante la Jurisdicción competente.

3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. Si por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un plazo de quince días como máximo, con carácter general, excepto por vacaciones que el plazo podrá ser hasta de 30 días, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 26. Revisión salarial.

Las tablas anexas por centro de trabajo, serán aplicables durante el primer año de vigencia del presente Convenio, que representa un incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales una vez efectuada la unificación de los convenios de los centros de trabajo representados en el comité intercentros.

Para el segundo año de vigencia, año 1999, la revisión será el IPC real del año 1998 más un punto, incremento

que será aplicable a todos los conceptos económicos a excepción del plus de vacaciones y gratificación especial.

Para el tercer año de vigencia, año 2000, la revisión será del IPC real del año 1999 más un punto, incremento que será aplicable a todos los conceptos económicos a excepción del plus de vacaciones y gratificación especial.

En todos los artículos económicos, los incrementos pactados surtirán efecto a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 27. Antig?edad.

A todo el personal que tenga la condición de fijo se le reconocerá los derechos de antig?edad (trienios al 3% del salario base que figura en la tabla núm. 1) dentro de los límites legalmente vigentes.

Artículo 28. Dietas y kilometraje.

Aquellos trabajadores que, por motivos laborales, tengan que viajar, se regirán por las normas internas de la Empresa vigentes en cada momento, siendo sus cuantías las siguientes:

Media dieta, desayuno y almuerzo: 1.895 ptas.

Cena: 1.580 ptas.

Dieta completa con alojamiento: 7.630 ptas.

Kilometraje: 24 ptas./Km.

A excepción del personal de transporte, distribución y

comercial.

Artículo 29. Quebranto de moneda.

Los cajeros de cobros y pagos y cobradores percibirán en concepto de quebranto de moneda las siguientes cantidades:

Cobrador de plaza: 7.350 ptas.

Cajeros: 14.000 ptas.

Conductor repartidor: 5.345 ptas.

Autoventas: 10.506 ptas.

Almacenero tienda personal: 7.350 ptas.

Artículo 30. Pagas.

La remuneración del personal acogido a este Convenio Colectivo, se percibirá de la siguiente manera:

Quince pagas desglosadas en :

Doce pagas, una por cada mes del año, consistentes en sueldo base correspondiente a su categoría, más complemento de puesto del nivel que desempeñe, más la antig?edad correspondiente según artículo 27 del presente Convenio.

- Tres pagas extraordinarias consistentes en sueldo base, más complemento de puesto, más la antig?edad correspondiente según el artículo 27 del presente Convenio, cada una a percibir los días 31 de marzo, 20 de julio y 20 de diciembre.

Gratificación lineal a pagar de una sola vez el día 15 de septiembre de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, a todo el personal fijo de plantilla acogido al mismo, en las cuantías y con las consolidaciones siguientes:

Año 1998 gratificación de 40.000 ptas., consolidándose 30.000 ptas.

- Año 1999 gratificación de 40.000 ptas., consolidándose 35.000 ptas.

- Año 2000 gratificación de 40.000 ptas., consolidándose 40.000 ptas.

Artículo 31. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las

10 de la noche y las 6 de la mañana se considerarán nocturnas y tendrán una retribución específica conforme a las

peculiaridades de cada uno de los centros de trabajo afectados por este Convenio, equivalente al 37% del salario base, antig?edad, complemento de puesto, salvo para aquellos

trabajadores en cuyo contrato se haya establecido la naturaleza nocturna de su actividad.

Artículo 32. Trabajo en domingos y festivos.

Los trabajos en domingos y festivos, tendrán un plus de festividad para 1998 equivalente al importe total de la hora extraordinaria fijada y consolidada individualmente a 31-12-97, conforme a las peculiaridades de cada centro de trabajo afectado por este Convenio, menos el diez por ciento.

Artículo 33. Trabajo en sábados.

El trabajador que realice trabajos en sábado/os,

independientemente del descanso que disfrute entre semana, percibirá un plus por sábado trabajado igual para todos los trabajadores, con independencia de la categoría que ostenten:

1998: 1.800 ptas./sábado.

1999: 3.500 ptas./sábado.

2000: 5.000 ptas./sábado.

Teniendo en cuenta que dicho plus corresponde a una jornada normal de 8 horas de trabajo en sábado y que los turnos de trabajo cubren las veinticuatro horas del día, el importe de dicho plus se prorrateará en aquellos turnos que confluyan horas correspondientes al día del sábado.

El cobro de dicho Plus de sábado es incompatible con la remuneración de horas extraordinarias.

Artículo 34. Plus de transporte.

Para todo el personal que por motivo de la puesta en marcha de la factoría inicie sus tareas en el turno de las 4 de la mañana, se establece un plus de transporte de 2.260 pesetas por día de trabajo en ese horario, al no existir autobús que realice el recorrido a la factoría.

Para el personal que por el mismo motivo venga a las 5 de la mañana, se establece un plus de transporte de 1.130 pesetas.

Artículo 35. Plus de idiomas.

Todos aquellos trabajadores que desempeñen la función de secretarios/as de Dirección General o Dirección de

Departamento, y se les requiera para su puesto el conocimiento fluido de un idioma extranjero, quedando documentado con la correspondiente prueba, percibirán por dicho concepto la cantidad de 8.400 ptas./mes.

Dicho plus dejarán de percibirlo si se comprueba que el nivel de conocimientos no es el suficiente para poder desarrollar la función para la cual se les contrató.

Artículo 36. Plus de distancia.

El personal que viva en algún pueblo de la provincia de Granada, y lo acredite mediante un certificado del censo o certificado de residencia por parte del Ayuntamiento, así como el personal del Centro de trabajo de Sevilla dada la ubicación de dicho centro, percibirá por este concepto la cantidad de

2.695 ptas./mes.

Artículo 37. Gratificación fija.

La gratificación fija se mantendrá en las cuantías y personas que las vienen disfrutando, teniendo el carácter de no

absorbible ni revisable.

CAPITULO QUINTO

COMPLEMENTOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 38. Becas de estudio.

A fin de estimular al máximo la formación académica de los trabajadores fijos de plantilla, como medio principal

para conseguir una mayor promoción, se establecen dos tipos de becas:

a) Para estudios realizados en centros oficiales del Estado y cuyos conocimientos no estén directamente vinculados a la actividad productiva de la Empresa, el 50% de las tasas académicas correspondientes a matrícula.

b) Para los estudios realizados en centros oficiales del Estado y cuyos conocimientos estén directamente vinculados a la Empresa, el 100% de las tasas correspondientes a matrícula.

Los trabajadores acogidos a contrato de duración determinada que soliciten la beca referente a los estudios reseñados en el apartado b) de este artículo, podrán solicitarlo, quedando la aprobación de la beca a criterio de la Dirección.

El importe de las becas se hará efectivo en el mes de octubre de cada año, previa justificación de haber realizado la matrícula. La Dirección podrá exigir la comprobación del aprovechamiento seguido en los estudios, pudiendo retirar la beca de no alcanzarse los niveles suficientes.

La tramitación se hará por medio del Comité de Empresa.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

Se entregará a cada trabajador la ropa de trabajo necesaria, con la periodicidad y calidad suficiente, para el desarrollo seguro e higiénico del trabajo, previa devolución de la ropa usada. La calidad de las prendas será fijada de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 40. Póliza de seguro colectivo.

Con el fin de contribuir a la seguridad del personal y la de sus familiares, se renueva en su totalidad la póliza de seguro colectivo actualmente vigente, por un importe de 1.500.000 pesetas.

Para aquellos trabajadores que, en razón de su trabajo habitual utilizan vehículos de la Empresa o propios al servicio de la misma, continuará vigente la póliza de seguro de accidentes, por un importe de dos millones de pesetas.

Artículo 41. Productos de la empresa.

El personal de la Empresa podrá adquirir los productos de Puleva en los lugares designados al efecto al precio de venta de concesionario vigente en cada momento, menos un descuento de

13%, a excepción del queso y productos infantiles.

Las variaciones de precio serán comunicadas al personal en el tablón de anuncios, con anterioridad a su puesta en vigor.

Artículo 42. Indemnización por jubilación.

Los trabajadores afectados por este Convenio, con antig?edad al menos de 10 años de permanencia en la Empresa, y en concepto de indemnización al cesar definitivamente por jubilación

anticipada con carácter voluntario, o a la edad tope de jubilación que se fija en 65 años, percibirán las siguientes cantidades:

a) Por jubilación anticipada:

Tres anualidades, si se produce a los 60 años.

- Dos anualidades y media, si se produce a los 61 años.

- Dos anualidades, si se produce a los 62 años.

- Una anualidad, si se produce a los 63 años.

- Media anualidad, si se produce a los 64 años.

Se entiende por anualidad la totalidad del sueldo base, antig?edad, complemento de puesto, con exclusión de cualquier otra percepción que con carácter extraordinario hubiera devengado en dicho período.

Podrán acogerse un máximo de siete trabajadores, cinco del centro de trabajo de Granada, uno del centro de trabajo de Jerez, y uno del centro de trabajo de Sevilla, atendiéndose las solicitudes por orden de antig?edad en la Empresa del

solicitante. Para surtir dichos efectos, las peticiones deberán presentarse en la Dirección el mes de diciembre del año natural anterior a aquél en que se solicite la jubilación.

b) Por jubilación a la edad tope vigente: La Empresa abonará

5.000 pesetas por año de servicio.

Artículo 43. Préstamos.

Con objeto de poder ayudar al personal en aquellas necesidades imprevistas y urgentes, se constituye un fondo para préstamos con montante de siete millones de pesetas para los tres centros de trabajo de ámbito de aplicación de este convenio, y se informará al Comité del saldo existente y del número de préstamos concedidos.

Artículo 44. Premio de natalidad.

La Empresa abonará a los trabajadores, cualquiera que sea su tipo de contratación, un premio de natalidad por importe de

7.355 pesetas por el natalicio de cada hijo, reconociéndose igualmente la percepción de este premio en los casos de adopción.

Artículo 45. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda por cada hijo en edad escolar, con las siguientes cuantías:

Preescolar: 5.000 ptas.

- E. Prª/ESO/BUP/FP y COU: 8.900 ptas.

Estas ayudas se cobrarán en el mes de octubre, previa

presentación del justificante de matrícula, y se perderán cuando se repita más de una vez el mismo curso.

Artículo 46. Ayuda a deficientes psíquicos.

Los trabajadores que tengan hijos deficientes psíquicos que perciban por tal concepto prestación de la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda económica de 11.840 pesetas mensuales por cada hijo que se encuentre en aquella situación, excepto cuando se encuentren internados en centros adecuados de carácter gratuito.

Artículo 47. Disminuidos físicos.

a) Los trabajadores que a partir de este convenio sean

declarados por resolución firme en situación de Invalidez Permanente Parcial, cualquiera que sea su causa, tendrán derecho a elegir entre continuar prestando sus servicios en la Empresa, aceptando la reclasificación profesional

correspondiente, si esta fuese necesaria, obligándose la Empresa a darle un puesto de trabajo de acuerdo con la

capacidad disminuida, o causar baja definitiva percibiendo en concepto de indemnización el importe de dos anualidades de sus haberes, comprensivas del salario base y antig?edad,

complemento de puesto y pluses de nocturnidad y domingos y festivos, excluyendo cualquier otra percepción que con carácter extraordinario hubiera devengado.

Se tomará como base los dos últimos años desde la fecha en que cesara en la Incapacidad Laboral Transitoria.

b) Los trabajadores que sean declarados en situación de Invalidez Permanente Total, causarán baja definitiva y como indemnización percibirán igualmente dos anualidades con los criterios reseñados en el párrafo anterior.

No se incluyen en este artículo los afectados de Invalidez Absoluta ni Gran Invalidez. La Empresa sólo abonará cinco indemnizaciones al año, correspondientes a Invalidez Permanente Parcial y otras cinco a Invalidez Permanente Total, aplicándose en los dos supuestos, dos para el centro de trabajo de Granada, dos para el centro de trabajo de Jerez y una para el centro de trabajo de Sevilla, no siendo acumulables las indemnizaciones que no se hubiesen abonado.

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