Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 5 de mayo de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación, por el procedimiento negociado sin publicidad, del servicio de mantenimiento de Equipos de Electromedicina.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar el PCAP, para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos de electromedicina, que ha de regir los contratos suscritos por este organismo.

El uso de este pliego no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de este modelo-tipo.

Por lo expuesto, previo informe de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el art. 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y en ejercicio de las competencias atribuidas, por el art. 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en relación con el 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo del SAS.

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el PCAP para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos de electromedicina, por el procedimiento negociado sin publicidad.

Segundo. Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen y los Anexos que lo integran a las características particulares de cada contratación.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de mayo de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

1. Elementos del contrato.

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto de la presente contratación es el servicio consistente en el mantenimiento de los equipos de electromedicina, propiedad del Servicio Andaluz de Salud, que aparecen relacionados en el apartado 1 del Cuadro Resumen Anexo al presente pliego.

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, el licitador y, en su caso, la empresa adjudicataria.

A su vez, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada parcialmente por la Ley

9/1996, de 15 de enero, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria y la Ley 66/1997, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y desarrollada parcialmente por el R.D. 390/1996, de 1 de marzo, igualmente será de aplicación el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, modificado, entre otros, por el Real Decreto 2528/1986, de 2 de mayo, de adaptación al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y demás

disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley. Asimismo, se regirá por el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

2.3. Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido de este Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, cuyo contenido se considerará parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del Cuadro Resumen Anexo.

3.2. Se hace constar expresamente, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la

ejecución del contrato, en el concepto y anualidad

presupuestaria que se especifica en los apartados 3 y 4 del Cuadro.

3.3. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo establecido en la cláusula 19.

3.4. A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por el empresario comprende no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.5. En el supuesto que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

4. Revisión de precios.

4.1. La procedencia o no de la revisión de precio de este contrato se hará constar en el apartado 5 del Cuadro Resumen, indicando, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.

En el caso de improcedencia de la revisión de precios, deberá constar en el expediente resolución motivada del Organo de Contratación en ese sentido.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

5.2. En caso de acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse expresamente el contrato antes de su conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la LCAP.

5.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener el servicio, por razones de interés público, hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Organo de Contratación mediante resolución motivada y previos los informes que resulten preceptivos.

II. Forma de Adjudicación

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de adjudicación de este contrato será el negociado sin publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas reglamentarias, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en su caso la correspondiente clasificación, de conformidad con lo exigido en la cláusula 11 de este Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas que estén incursas en alguno de los

supuestos de prohibición del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

8.1. Para participar en la licitación, la empresa deberá presentar en mano, en el Registro General del Servicio Andaluz de Salud, un sobre cerrado conteniendo la documentación que se especifica más adelante, en el que se indique la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

La proposición deberá presentarse dentro del plazo concedido por el Organo de Contratación en la solicitud de oferta.

8.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el

licitador podrá presentar su proposición conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos

requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de la proposición presume por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas.

9. Documentación exigida.

9.1. La oferta se formulará en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Servicio Andaluz de Salud se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

El licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

9.2. El licitador presentará su proposición en un sobre cerrado, que contendrá la oferta económica y la técnica.

9.2.A) La oferta económica se ajustará al modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración considere fundamental para valorar la oferta.

9.2.B) El sobre contendrá igualmente los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del

licitador, en relación con la realización del objeto del servicio y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

10. Apertura de las Ofertas y Negociación.

10.1. Concluido el plazo previsto para la licitación, el Presidente de la Mesa de Contratación abrirá los sobres presentados por la empresa dentro del mismo y, previo su diligenciado, dará traslado de la oferta al órgano gestor o unidad técnica a la que se encomiende la negociación.

10.2. Dicha unidad contactará con la empresa ofertante, y con sujeción a las previsiones de los Pliegos y sin exceder nunca el presupuesto de licitación, negociará los términos del contrato hasta alcanzar un acuerdo con la empresa, que se hará constar en acta suscrita por ambas partes.

10.3. El procedimiento de negociación concluirá con la fijación de las condiciones técnicas y económicas del contrato con el contratista seleccionado, en base a las citadas actas. Para ello la unidad técnica elaborará un informe en el que, con el suficiente desarrollo, se recojan las negociaciones realizadas.

11. Acreditación de la capacidad para contratar.

11.1. La unidad gestora requerirá a la empresa para que aporte la documentación que acredite su capacidad y solvencia para contratar con la Administración. Dicha documentación será la que se relaciona a continuación.

Deberán ser originales o copias legalizadas notarialmente los documentos a los que se refieren los apartados a), b), c), d) y

g), indicados en el punto siguiente, pudiendo presentarse fotocopia compulsada, por el mismo órgano que emite el

documento original, del resto de la documentación.

En el caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Contratistas, creado por Resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de 29 de julio de 1987, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), f) de este número, por la de presentar fotocopia compulsada de la ficha de contratista, acompañada de una declaración responsable de que no se han modificado los extremos recogidos en dicha ficha.

Igualmente en el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 189/1997, de 22 de julio, podrá sustituir la obligación de presentar la documentación relativa a la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 20, y la documentación relativa a la clasificación, por la de presentar original o copia compulsada de la certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.

En el caso de que la documentación indicada en el apartado e) del punto siguiente de este Pliego, tambien haya sido objeto de inscripción en el Registro, por parte del licitador, éste igualmente estará eximido de presentarla.

11.2.a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de

modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la

participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una Sociedad Cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por los Letrados de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable, que se otorgará por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura en el Anexo II), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, manifestando no estar incurso el licitador en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta declaración podrá asimismo otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de Empresas de Estados Miembros de la CE y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado

respectivo.

e) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que deberán ser:

A) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

B) Certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

C) Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

D) Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta o del último recibo del citado Impuesto.

f) En el caso de que el presupuesto del contrato sea igual o superior a 20.000.000 de pesetas, la empresa licitadora deberá presentar Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato y que queda especificada en el apartado 7 del Cuadro Resumen.

La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran dicha Unión expresadas en sus respectivas

clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios en relación con el objeto de este contrato.

A efectos de clasificación las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades podrán utilizar la clasificación o medios de las sociedades dominadas, en cuyo caso deberán acreditar que tienen efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.

g) Si el presupuesto del contrato es inferior a 20.000.000 de pesetas, la empresa presentará los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica, debiendo incluir, al menos, los siguientes:

1. Las titulaciones académicas y profesionales de los

empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

2. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

3. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

11.3. Las empresas extranjeras deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:

A) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a)

anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en los términos previstos

reglamentariamente.

B) La declaración, de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración de las previstas en el artículo 20, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá otorgarse ante una autoridad judicial, cuando se trate de Empresas de Estados miembros de la CEE y esta posibilidad se halle prevista en la legislación del Estado respectivo.

C) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la CE en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

D) En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la CE, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española.

E) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

F) Deberán presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo

donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

12. Mesa de Contratación.

12.1. El Organo de Contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Mesa de Contratación, a la cual corresponde la valoración de la capacidad para contratar del licitador, elevando al Organo de Contratación su propuesta en relación con la admisión o no de la empresa a la licitación.

12.2. Convocada la Mesa de Contratación, se procederá en primer lugar a la calificación de la capacidad para contratar de la empresa seleccionada. Si la Mesa acordase proponer la admisión de la empresa, procederá al análisis del informe técnico y, en su caso, se formalizará la propuesta de adjudicación a dicha empresa, que se someterá a la decisión del órgano de

contratación.

12.3. La Mesa de Contratación elevará al Organo de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, que en todo caso habrá de ser motivada.

13. Adjudicación de los contratos.

13.1. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones.

13.2. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

13.3. La resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. Formalización del Contrato

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la

adjudicación, deberá aportar los siguientes documentos:

1. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del cuatro por ciento del presupuesto de contrata, o de adjudicación, si no se hubiese hecho previa fijación de aquél, tal como se recoge en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

De conformidad con lo establacido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias sólo deberán constituir la fianza por el importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.

El importe de la garantía ascenderá al total de la adjudicación si la proposición del adjudicatario hubiere estado inicialmente incursa en presunción de temeridad.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las

siguientes modalidades, debiendo en todo caso depositarse el documento de aval y el certificado de seguro de caución, en la Caja Central o alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

a) En metálico, valores públicos o privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados a tal efecto en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, bastanteando el poder de los representantes de dichas entidades.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 17 del Real Decreto 309/96. El certificado individual de seguro debe contener diligencia de bastanteo por parte de Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

15. Formalización del contrato.

15.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

15.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la

indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. Ejecución del Contrato

16. Obligaciones generales del contratista.

16.1. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del

contratista.

El contratista queda obligado a prestar el servicio en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.

16.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos se produzcan durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

16.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

16.4. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

16.5. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud o de los vicios del proyecto redactado por el Servicio Andaluz de Salud.

16.6. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad del Servicio Andaluz de Salud, que podrá ejercer el derecho de explotación (que comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública y transformación de los mismos) para cualquiera de sus centros. La empresa adjudicataria deberá contar con autorización expresa y por escrito del Servicio Andaluz de Salud para hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de futuros trabajos.

16.7. La empresa, en la ejecución del contrato, se compromete a preservar la confidencialidad de la información, debiendo contar con el previo consentimiento, expreso y por escrito, del Servicio Andaluz de Salud, para transferir cualquier

información sobre los trabajos o su resultado, o sobre la información de base facilitada, a personas o entidades no explicitamente mencionadas en este sentido. La vulneración de esta cláusula será causa de rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Servicio Andaluz de Salud considere conveniente ejercer, y de las indemnizaciones que, en su caso, fueran exigibles por perjuicios causados de forma directa o indirecta.

17. Cumplimentación y recepción.

17.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

17.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente al término de los

servicios.

17.3. En la recepción del servicio se comprobará que el mismo se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.

17.4. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Organo de Contratación, expedidos a tal efecto.

18. Demora en la ejecución.

18.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

18.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de los tiempos de respuesta establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato e

indemnización al Servicio Andaluz de Salud de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionados, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

18.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

19. Pago del precio.

19.1. El contratista tendrá derecho al abono de los

servicios realizados y recibidos de conformidad según lo previsto en la Cláusula 17, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

La empresa adjudicataria remitirá las facturas generadas por el servicio, por triplicado, a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Andaluz, para su pago.

La facturación que realice la empresa contratada deberá ser en particiones mensuales e iguales, acompañando a la factura la certificación de los servicios realizados.

La suma de los diferentes pagos parciales en ningún caso podrá ser superior al importe de la adjudicación.

19.3. El Servicio Andaluz de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula anterior.

La expedición de tales documentos requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud la

facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los

empresarios y profesionales.

20. Período de garantía.

20.1. El plazo de garantía será de un año, que se contará a partir de la fecha de expedición del último certificado de conformidad a que hace referencia el primer párrafo de la Cláusula 17.2.

20.2. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, así como de los daños y perjuicios que de ellos se deriven para el Servicio Andaluz de Salud.

20.3. La responsabilidad del contratista concluirá al término del plazo de garantía. También quedará exento de

responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden del Director de los trabajos. En ningún caso eximirá de responsabilidad el examen o aceptación que, de los trabajos, informes, dictámenes o propuestas elaborados por el contratista, realice el Servicio Andaluz de Salud.

20.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Organo de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

21. Prerrogativas de la Administración contratante.

21.1. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

21.2. Los acuerdos del Organo de Contratación, que se

tramitarán mediante expediente en el que deberá constar el trámite de audiencia al contratista y los preceptivos informes previos, pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

21.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.V. Resolución del Contrato

22. Normas generales.

22.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 214 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 114 y 215 de la citada Ley.

Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Organo de Contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.

22.2. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud los daños y perjuicios causados. Tales extremos se resolverán previo expediente en el que se dará audiencia al contratista e informe de la Asesoría Jurídica, con informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél. No será necesario el informe de la Asesoría Jurídica en los casos previstos en los artículos 42, 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Jurisdicción competente.

23.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

(conocido y aceptado en su totalidad)

Por el Servicio Andaluz de Salud El Contratista

La Directora Gerente

Carmen Martínez Aguayo

Cuadro Resumen

C.C.

1. Objeto:

2. Presupuesto:

3. Aplicación Presupuestaria:

4. Anualidades:

5. Revisión de precios:

6. Plazo de ejecución:

7. Clasificación:

8. Garantía definitiva:

9. Período de garantía:

Anexo I

Modelo de Oferta Económica

Don ,

mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad

núm. .................., en nombre propio o en representación de ,

con NIF .................. y domicilio en ..............., en ...................... lo que acredita en la forma prevista en la claúsula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares de la contratación, manifiesta lo siguiente:

a) Que ha sido invitado a la presente licitación para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad de la C.C.

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas

obligaciones de éstos se deriven, como licitante y como adjudicatario si lo fuese.

c) Que acompaña los documentos exigidos en los citados Pliegos.

d) Que se compromete a prestar el servicio ofertado con sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de ............... (1) pesetas, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),

..................., ........ de ................. de 19 ...

(Fecha y firma del proponente)

(1) Se expresará en letra y número

Anexo II

Declaración Responsable de capacidad para contratar otorgada ante la Ilma. Sra. Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Don ,

como representante legal de la Empresa .................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) de esta

declaración.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo, y 6/1992, de 2 de noviembre, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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