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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de El Chuche.
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de El Chuche, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, conceder trámite de audiencia a los interesados en el mismo, cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos afectados por la declaración del inmueble o por su entorno de protección, que corresponden a las parcelas reseñadas en el plano que en anexo se publica y que son las siguientes:
Delimitación literal del bien y su entorno.
La Zona Arqueológica de El Chuche se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
a:548.809 - 4.085.774.
b:549.008 - 4.085.553.
c:548.963 - 4.085.480.
d:548.985 - 4.085.393.
e:549.044 - 4.085.263.
f:549.040 - 4.085.048.
g:549.107 - 4.085.077.
h:549.127 - 4.085.019.
i:549.239 - 4.084.965.
j:549.228 - 4.084.924.
k:549.194 - 4.084.918.
l:548.966 - 4.085.018.
m:548.900 - 4.085.150.
n:548.781 - 4.085.119.
o:548.734 - 4.085.167.
p:548.775 - 4.085.215.
q:548.692 - 4.085.245.
r:548.820 - 4.085.443.
s:548.703 - 4.085.516.
548.677 - 4.085.572.
u:548.715 - 4.085.601.
v:548.705 - 4.085.715.
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:
a - b:298 m.
b - c: m.
c - d: m.
d - e: m.
e - f:214 m.
f - g: m.
g - h: m.
h - i:121 m.
i - j: m.
j - k: m.
k - l:243 m.
l - m:148 m.
m - n:121 m.
n - o: m.
o - p: m.
p - q: m.
q - r:237 m.
r - s:139 m.
m.
t - u: m.
u - v:112 m.
v - a:120 m.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona
Arqueológica de El Chuche se encuentran en los polígonos catastrales núms. 4 y 5 del término municipal de Benahadux, correspondientes al plano parcelario de 1932 del catastro de rústica, con las revisiones efectuadas hasta la fecha. Estas parcelas son las siguientes:
Polígono núm. 4:
- Afectadas totalmente, las parcelas de la núm. 8 a la núm. 20, ambas inclusive.
- Afectadas parcialmente. Parcelas núms. 99, 100 y 101.
Polígono núm. 5:
- Afectadas totalmente. Parcela núm. 16.
- Afectadas parcialmente. Parcelas núms. 4, 12, 13, 17, 19, 20,
21 y 58.
Una parte del área delimitada al nordeste se encuentra en zona urbana y, de acuerdo al plano parcelario del área urbana de Benahadux de 1990, afecta a las siguientes unidades urbanas del núcleo de El Chuche:
Afectadas totalmente. Unidades urbanas núms.:
- 8956901. Solar.
- 8956902. Solar y casa.
Afectadas parcialmente. Unidades urbanas núms.:
- 8956903. Casa-cueva.
- 8956918. Casa-cueva.
- 8956924. Casa y solar (afectado sólo el solar).
- 8956929. Casa y solar (afectado sólo el solar).
- 8956936. Casa y solar (afectado sólo el solar).
La Zona Arqueológica tiene una superficie total de 175.400 m.
Durante el plazo de 10 días hábiles y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958, las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán alegar cuanto estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Delegación Provincial en Almería, C/ Hermanos Machado, núm., 7ª plt., de nueve a catorce horas.
La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 80.3 de la Ley antes citada.
Almería, 23 de junio de 1998.- La Delegada, Martirio Tesoro Amate.
LIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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