Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 30/7/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 139/1998, de 30 de junio, por el que se modifican las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera del Decreto 295/ 1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La necesidad urgente de preservar y mantener las tradicionales manifestaciones hípicas andaluzas de Sanlúcar de Barrameda y del Hipódromo de Pineda en Sevilla, obligan a revisar el tratamiento normativo específicamente aplicable a estos casos singulares. Y más cuando a las Carreras de Caballos que durante 152 años se han venido celebrando en la Playa de Sanlúcar de Barrameda se le ha otorgado el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional por Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda. Por ello, en este caso, se han de arbitrar medidas que, por una parte, fomenten su pervivencia como manifestación turística netamente andaluza y, por otra, eliminen obstáculos o dificultades de financiación de los costes que se deriven de su organización anual.

Por lo que se refiere al Hipódromo de Pineda en Sevilla, se hace necesario ampliar el plazo de adaptación reglamentaria tanto de sus instalaciones como de la entidad organizadora de las carreras, por cuanto que siendo, por ahora, el único hipódromo de Andalucía podría provocar su clausura el vencimiento del plazo de dos años de adaptación establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1998.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.

Se aprueba la modificación de las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya redacción será la siguiente:

«Disposición Adicional Primera. Exclusión.

Queda excluida de la aplicación del Reglamento que a continuación se inserta, en lo referente a los requisitos exigidos para las instalaciones de los hipódromos, la celebración de las carreras de caballos que de forma tradicional se vienen celebrando en la playa de la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Sobre dichas carreras sólo se podrán cruzar apuestas hípicas internas, que quedarán sujetas al régimen que para las mismas se contiene en el citado Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización y explotación de las apuestas hípicas internas le corresponderá a la entidad, que reuniendo los requisitos previstos en el apartado tres del mencionado artículo, designe el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda mediante el correspondiente concurso público y autorice la Consejería de Gobernación y Justicia, una vez constituida por aquélla la fianza en la forma establecida en el artículo 20 de la citada Ley y en la cuantía que se fije en atención a las obligaciones que debe garantizar.¯.

«Disposición Transitoria Primera. Adaptación de instalaciones y empresas.

Los hipódromos en los que, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, se hayan venido explotando apuestas hípicas autorizadas y que en la actualidad se encuentren en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus instalaciones y las condiciones de la entidad titular a los requisitos que se exigen para los de tipo "B" en dicho Reglamento, a excepción de las dimensiones mínimas de los terrenos donde se ubiquen y pistas de carreras, requisitos de los que quedan eximidos. Una vez cumplidas las demás exigencias quedarán considerados de forma definitiva como hipódromos "B".

En todo caso, la adaptación de las instalaciones y titular de dichos hipódromos a los requisitos del Reglamento y a cuantas normas les sean de aplicación, deberá ser declarada por resolución del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, previo informe de la Dirección General de

Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 30 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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