Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 30/7/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, de notificación que se cita.

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Don Francisco García Martínez, Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, hace saber:

Que relativo a la concesión de explotación denominada Ampliación A Caprichosa, núm. 15.455, siendo titular de la misma Mercantil M. Vallemoral, S.L., y no sabiendo su domicilio actual, por medio del presente Edicto, se le hace saber el contenido de la Resolución firmada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo e Industria, de fecha 24 de marzo de

1998, y cuya transcripción literal es la siguiente:

Vista la propuesta de caducidad de la concesión minera de explotación de recursos de la Sección C), galena, denominada Ampliación A Caprichosa, núm. 15.455, de la que es titular Mercantil M. Vallemoral, S.L., situada en la provincia de Jaén, y que concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La concesión de explotación denominada Ampliación A Caprichosa, núm. 15.455, fue otorgada, con fecha 17 de marzo de

1997, sobre una superficie de noventa pertenencias mineras, siendo titular de la misma Mercantil M. Vallemoral, S.L., y figurando en el expediente un contrato de arrendamiento a favor de Minas de la Cruz, S.A.

Segundo. Ya desde el año 1989 la Delegación Provincial ante el hecho que la explotación minera se encuentra paralizada, emplazó al titular a que reanudase la actividad en el plazo de seis meses, con apercibimiento de iniciar el oportuno expediente de caducidad en caso contrario.

Tercero. Transcurrido con exceso el plazo de seis meses concedidos para la reanudación de los trabajos sin haberse dado cumplimiento a lo mismo, ni aportando una causa legal extraordinaria que apreciada por la Delegación Provincial pudiera justificar la inactividad mantenida, y no habiéndose producido manifestación alguna posterior, la Delegación Provincial dado el tiempo transcurrido y con objeto de dar por finalizado el expediente solicita con fecha el mismo año de

1989, la caducidad del expediente.

Cuarto. Con fecha 27 de noviembre de 1997, manteniéndose la inactividad de la concesión, la Delegación Provincial renueva la propuesta de caducidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver la propuesta de caducidad a tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, sobre lo establecido en los artículos 88 de la Ley de Minas y

111 de su Reglamento.

Segundo. Las concesiones de investigación se declararán caducadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86.4 de la Ley de Minas y 109.g) de su Reglamento, cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses, a contar del oportuno requerimiento.

Tercero. Se ha realizado la tramitación prevista en el artículo

111 del mencionado Reglamento General.

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria, a propuesta de la Delegación Provincial y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Declarar la caducidad de la concesión minera de explotación denominada Ampliación A Caprichosa, núm. 15.455, de la que es titular Mercantil M. Vallemoral, S.L., en la provincia de Jaén.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956.

Jaén, 25 de junio de 1998.- El Delegado, Francisco García Martínez.

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