Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 30/7/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BELMEZ

ANUNCIO de bases.

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Don Rafael Torquemada Suescum, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bélmez (Córdoba).

Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1998, aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, siendo las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE OPOSICION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BELMEZ

Primera. Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema selectivo de oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legislativas vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en la Administración del Estado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán solicitud, dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en la que conste sus datos personales, domicilio y número de teléfono de contacto. Para ser admitido a esta convocatoria los aspirantes deberán manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancia.

3.2. Lugar y plazo de presentación. La presentación de

solicitudes podrá hacerse en el Registro General de esta Corporación o en alguno de los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del Documento Nacional de Identidad y justificante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado

3.4.

3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en

2.000 ptas., que se ingresarán en una cuenta corriente

titularidad del Ayuntamiento de Bélmez, con la indicación «Pruebas selectivas plaza Auxiliar Administrativo¯. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren los defectos quedarán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los ejercicios.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación designado por la Junta de Personal o Comité de Empresa y suplente.

- Un miembro electivo de la Corporación y suplente.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Bélmez, cuando concurran en ello alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los

aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones será necesaria la asistencia del Presidente, Secretario y de un tercio de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión el titular o bien su suplente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la Base 4ª

Sexta. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición.

6.2. El sistema selectivo constará de los siguientes

ejercicios:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas sobre el conjunto del temario, durante el tiempo que señale el Tribunal. La

corrección del ejercicio se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,20 puntos.

- No serán valoradas las preguntas no contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente y restarán con la mitad del valor que las respuestas correctas.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un máximo de dos horas un tema del Anexo I y otro del Anexo II del programa. Para la determinación de los temas, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar dos bolas correspondientes a cada uno de los temas incluidos en los respectivos Anexos.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública, en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

c) Tercer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en reproducir mecanográficamente, durante un tiempo máximo de 10 minutos, un Texto propuesto por el Tribunal, siguiendo con exactitud la estructura en que el mismo se presente a los opositores y siendo descalificados los opositores que no superen las 250 pulsaciones por minuto. Se valorará el número de pulsaciones, la limpieza y exactitud de lo copiado, penalizándose tanto los errores mecanográficos como las omisiones e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El texto a copiar se decidirá por el Tribunal, previo a comenzar la prueba y en presencia de los aspirantes,

eligiéndose al azar de cualquier publicación. Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán presentarse con máquina de escribir manual, no admitiéndose la utilización de máquinas electrónicas ni similares.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez comenzados los procesos selectivos no será necesaria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP; estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las

circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la

presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.4. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se

determinará de conformidad con el sorteo celebrado en el mismo acuerdo de Pleno en que se aprueben estas Bases.

Octava. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones mínimas y máximas, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la calificación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucirá por sorteo.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

9.1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo de reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Pleno del Ayuntamiento. Igualmente podrá interponerse recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Sr. Alcalde del Ayuntamiento para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2ª y que son:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa.

- Copia autentificada o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

- Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico para el

ejercicio de la función pública.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la

Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2. La no presentación dentro del plazo fijado de la

documentación exigida, y salvo caso de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de las exigencias de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiera sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requeriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

9.3. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Norma final. La presente convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los

casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Valores y principios del régimen constitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Composición,

atribuciones y funcionamiento.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas; constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía; Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 7. El Municipio. Organización y competencias. Autonomía Municipal.

Tema 8. Los Presupuestos Locales: Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Ordenanzas Fiscales.

ANEXO II

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 5. Organos de Gobierno municipales. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales.

Tema 6. Organos de Gobierno municipales. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno.

Tema 7. La relación con los ciudadanos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación. Oral y escrito.

Tema 8. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación de expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 9. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario. Incompatibilidades.

Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos. Derecho de sindicación. Sistema retributivo. Situaciones administrativas. La Seguridad Social.

Tema 11. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Derechos y deberes.

Incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Bélmez, 25 de junio de 1998.- El Alcalde en funciones, Antonio Cobos Talaverano.

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