Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece la obligación general de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos, instituciones y empresas de rendir cuentas al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Por su parte, la Orden de 7 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 47 que la Cuenta de Gastos Públicos será rendida, en el ámbito de actuación de los Organismos Autónomos, por el Presidente, Director o Gerente de los mismos, o aquel órgano que tenga atribuida la competencia de ejecución del gasto. Por otro lado, el artículo 48 del citado texto normativo establece que las cuentas de Rentas Públicas, de Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería serán rendidas, en el citado ámbito de actuación, por los Presidentes, Directores o Gerentes de dichos Organismos Autónomos.
Tras la creación del Instituto Andaluz de la Juventud por la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), el Decreto
118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba su régimen de organización y funcionamiento (BOJA núm. 49, de 26 de abril), atribuye en su artículo 5 la Presidencia de dicho Instituto al titular de la Consejería de la Presidencia. Asimismo, en su artículo 9.2.e), se le confiere a su Director General la competencia para autorizar los gastos y ordenar los pagos.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1º Se delega en el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para rendir las cuentas de Rentas Públicas, de Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería del citado Organismo Autónomo.
Artículo 2º Esta delegación se ejercitará de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería de la Presidencia.
Artículo 3º El titular de la Consejería de la Presidencia podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de una materia objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 4º En los actos administrativos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de enero de
1998.
DISPOSICION FINAL UNICA
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 1998
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF