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El Tribunal Constitucional, por auto de 14 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 287/1997, de 23 de diciembre, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales y, por consiguiente, de la Disposición adicional octava de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1997, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998, suspensiones que fueron dispuestas, respectivamente, en el conflicto positivo de competencia número
541/98, planteado por el Gobierno de la Nación, y en el recurso de inconstitucionalidad acumulado número 1172/98, promovido por el Presidente del Gobierno, con invocación en ambos del artículo 161.2 de la Constitución, y que aparecieron publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de 24 de febrero y de 9 de abril de 1998, respectivamente.
Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo. Firmado y rubricado, El Secretario General.
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