Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 01/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de junio de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación del Patrimonio del Albaicín.

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Vista la solicitud presentada por don José Gabriel Díaz Berbel, en su condición de Presidente de la fundación, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «del Patrimonio del Albaicín¯ su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos de Derecho detallados seguidamente:

HECHOS

1º Con fecha 3 de febrero de 1998 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, se procede al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación denominada «del Patrimonio del Albaicín¯, registrada con el número trescientos cuatro de su Protocolo. Con fecha

7.5.98, ante el mismo notario, y con el número mil seiscientos quince de su protocolo, fue otorgada escritura de rectificación de la anterior para adaptar determinados extremos a la legislación aplicable.

2º En la escritura de constitución se recoge la identificación del fundador, la voluntad de constituir una Fundación, la dotación consistente en la cantidad de diez millones de pesetas, aportada por el fundador en dinero efectivo y de la que queda constancia en la escritura. Además se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación en su caso, así como los Estatutos de la Fundación.

El primer Patronato se encuentra constituido por don José Gabriel Díaz Berbel como Presidente, don Miguel Valle Tendero como Vicepresidente, doña Teresa Tavera Benítez como Secretaria, don Pedro María Revilla López como Tesorero, don Fermín Camacho Evangelista, don César Díaz Ruiz, don Antonio Cruz Jiménez, doña Amelia Romacho Rus, de los que consta su aceptación. Son también miembros del Patronato el Ministerio de Cultura, la Consejería de Cultura, la Universidad de Granada, la Excma. Diputación Provincial de Granada y la Junta Municipal del Distrito del Albaicín. Consta en el expediente la aceptación del cargo de patrono de la Excma. Ministra de Educación y Cultura, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, del Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, don Lorenzo Morillas Cueva, y de la Excma. Consejera de Cultura, doña Carmen Calvo Poyato.

3º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la difusión cultural, artística y científica de sus bienes patrimoniales, así como cuanto en ellos se relaciona; además, su domicilio en el Carmen «De los Geranios¯, calle Camino Nuevo de San Nicolás,

12 de Granada; su ámbito de actuación principalmente en el barrio denominado Albaicín de la ciudad de Granada; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su Organo de Gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

3º En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1º Reconocer el interés general de la Fundación «del

Patrimonio del Albaicín¯.

2º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de junio de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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