Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 01/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de junio de 1998, por la que se convocan ayudas a la exhibición de películas comunitarias en razón de la actividad desarrollada durante 1996.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (BOE núm. 259, de 28 de octubre) modificado par el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (BOE núm. 301, del

17), estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía.

En la citada disposición se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a la distribución y exhibición de películas comunitarias (definidas como aquéllas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.

La Orden de 12 de marzo de 1990 (BOE núm 66, del) por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula en su artículo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su artículo 49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo/1988, de 23 de septiembre y modificado por la Ley/96, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (artículo) gestionándose y administrándose conforme a la normativa estatal que regula la subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sea competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos del artículo 3º.2.b) de la Ley 3/1980, de 10 de enero (BOE núm. 11, del 12), en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 1257/1986, de 13 de junio (BOE núm. 153, del 27), así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, de la «promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución¯, y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 7/1997 de 23 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de julio de 1997; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en el uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, en razón de la actividad desarrollada durante el año 1996.

Artículo 2. Asignación presupuestaria.

La cuantía global de las ayudas se imputarán a las partidas presupuestarias 11-19-00.18.00.774.02.35B.6.1992,

11.19.00.18.00.774.01.35B.6.1993 y 11-19-00.18.00.

.774.02.35B.8.1994, código de proyecto 1993.002657 del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio económico, por un importe total de 23.309.719 pesetas (veintitrés millones trescientas nueve mil setecientas

diecinueve pesetas).

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias los titulares de salas de exhibición

cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio), acrediten:

a) Haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado A, convocadas por Resolución del Director General del ICAA de 9 de enero de 1995, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente de dicho Instituto.

b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza que, de la misma manera, y cumpliendo los mismos requisitos, acrediten haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado B, convocadas por Orden de 20 de enero de 1994 del Ministerio de Cultura, por el plazo que le reste hasta

completar el máximo de dos años de exhibición comercial.

Artículo 4. Objeto.

Será objeto de la ayuda:

1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las normas citadas en la disposición anterior.

2. Las películas generarán derechos a la ayuda durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de su estreno comercial en España, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1996 de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.

En el caso de las películas señaladas en el artículo 3.b) que ya fueron objeto de subvención en el ejercicio de 1996, se computará el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la fecha en que completen los dos años de explotación

comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España siendo, igualmente la fecha límite del cómputo el 31 de diciembre de 1996.

En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990, en cuanto a que «cuando las películas comunitarias sean exhibidas acompañadas de un cortometraje que reúna los requisitos del artículo 1.6 del Real Decreto 1282/89, no podrán percibir adicionalmente el equivalente al 2% de los ingresos brutos de taquilla que obtenga la correspondiente película comunitaria¯.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo Anexo I, deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción

Cultural, pudiendo presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la

presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Partes-declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio).

- El solicitante o persona que lo represente, adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la

personalidad y representación que ostente, mediante el

documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso,

documentación comunitaria o equivalente de terceros países. A este respecto, el solicitante podrá remitirse a la

documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, Administración o ente público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente para la misma finalidad.

Artículo 6. Cuantía.

La cuantía de las ayudas no excederá del 5% de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el Anexo II, apartados A y B.

Artículo 7. Selección.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de todos los requisitos exigidos, y a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos partes, del porcentaje

correspondiente.

En caso de no presentarse los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de julio de 1997, por la que se delegan

competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En la Resolución dictada, en caso de ser de concesión se indicará la cuantía concedida a cada beneficiario, con indicación expresa de los apartados del presupuesto de la actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario se entenderá que desisten.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, previa comunicación a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en los arts. 57.2 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Artículo 9. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme con justificación previa, iniciándose la tramitación para el mismo, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.

Artículo 11. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como en general de todas las obligaciones establecidas en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A tenor de lo establecido en artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, según la nueva redacción dada por la Ley

8/96, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguno o algunas de las obligaciones y

condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA de 21 de noviembre) de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en el artículo 6 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto

1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 17 de junio de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

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