Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 6 de julio de 1998, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva.

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La Constitución española en su artículo 43.3, inserto dentro del Título I, Capítulo II, bajo la denominación «De los principios rectores de la política social y económica¯, atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.

De otra parte, el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

A tal efecto, el Instituto Andaluz del Deporte, servicio administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte, conforme al Decreto

181/1996, de 14 de mayo, tiene atribuido, la investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los titulados universitarios superiores, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en uso de las atribuciones que me ha sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Gestión deportiva: Tres becas.

- Informática aplicada al deporte: Una beca.

- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

- Estudios jurídicos relativos al deporte: Una beca.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se delega en el Director del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para resolver la convocatoria.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

1. Contenido y duración de las becas.

1.1. Las becas se concederán para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas

relacionados con la gestión, información y documentación deportiva y se desarrollarán en la sede del Instituto Andaluz del Deporte, sito en Málaga (Avda. Santa Rosa de Lima, 5,

29007) o, en su caso, en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los días y horarios que se determinarán para cada trabajo.

Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión de los Directores de los trabajos correspondientes, que serán los Jefes de Departamento del Instituto Andaluz del Deporte, los cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

1.2. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario, al centro de realización de las actividades formativas.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la misma, los siguientes requisitos:

2.1. Poseer nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de incorporarse a la beca.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior, que a continuación se especifica:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (3 becas).

- Licenciado en Informática (1 beca).

- Licenciado en Biblioteconomía (2 becas).

- Licenciado en Ciencias de la Información, Publicidad o Relaciones Públicas (1 beca).

- Licenciado en Marina Civil, sección puente (1 beca).

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la

correspondiente convocatoria de solicitudes.

2.4. No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca, siendo, asimismo, criterio preferente para la selección no haber disfrutado una beca de este tipo en años anteriores.

3. Régimen jurídico.

3.1. La concesión de la beca no supone ningún tipo de

vinculación estatutaria o laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del órgano administrativo al que resulten adscritos los becarios.

3.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles, comunitarios o no comunitarios, así como con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

3.3. La renuncia a las becas deberán presentarse en el

Instituto Andaluz del Deporte. El Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del trabajo correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, servicio militar, prestación social sustitutoria y maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.4. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que exista un período mínimo de seis meses para la conclusión del disfrute de la beca. Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Instituto Andaluz del Deporte, el cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

4. Dotación.

Cada beca contará con:

a) Una remuneración anual íntegra de 1.700.000 ptas.,

abonándose en doce pagos mensuales de 141.666 ptas. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de tratarse de localidades distintas.

c) La suscripción de un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

5. Solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva habrán de formularse, conforme al modelo recogido en el Anexo segundo de la presente Orden.

5.2. Las solicitudes dirigidas al Director del Instituto Andaluz del Deporte, podrán presentarse en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte (Avda. de Santa Rosa de Lima, 5,

29007, Málaga), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae profesional.

b) Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia compulsada.

c) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

6. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación desarrollada por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista a todos o algunos de los solicitantes.

7. Comisión de Selección.

La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante con categoría al menos, de Jefe de

Servicio de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Dos representantes con categoría al menos, de Jefe de Departamento, del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Gerente del Instituto Andaluz del deporte, que actuará como Secretario.

Su funcionamiento se ajustará a los dispuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de selección y resolución.

8.1. La Comisión de Selección, una vez analizadas y valoradas las solicitudes elaborará una propuesta conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada beca convocada de un número suficiente de suplentes, que en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los aspirantes seleccionados podrán disfrutar de la misma, en los términos previstos en el Anexo tercero de la presente Orden.

8.2. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección, el Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender la misma desestimada.

8.4. Las resoluciones se notificarán a los seleccionados por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se les comunicará la fecha de incorporación para el disfrute de la beca, debiendo proceder a la aceptación de la beca en los quince días naturales siguientes a dicha

notificación, quedando sin efecto su selección en caso

contrario. Esta aceptación implicará que el becario cede los derechos de publicación de su trabajo a la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, con carácter gratuito y exclusivo.

9. Obligaciones del becario.

9.1. Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de formación elaborados por el Director del trabajo

correspondiente.

b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo al Director de la beca. Una vez finalizada la duración de la misma, y en el plazo máximo de tres meses, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.h), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9.2. El incumplimiento de estas obligaciones implicarán la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

10. Obligaciones del Director del Trabajo.

El Departamento del Instituto Andaluz del Deporte, responsable de la dirección de cada una de las becas, realizará un

seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios que se reflejará en una memoria donde se valoren los resultados alcanzados.

11. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la presente Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.

13. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Lugar y fecha de nacimiento:

Dirección habitual:

Teléfono:

Titulación:

Habiendo finalizado sus estudios universitarios en el Curso Académico:

Modalidad solicitada:

EXPONE

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 6 de julio de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan becas para realizar trabajos de formación, investigación y estudios en el Instituto Andaluz del Deporte.

SOLICITA

Tenga por presentada esta solicitud, se sirva admitirla, con la documentación que se adjunta, y sea sometida a la

consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los trabajos mencionados de formación.

En ................a ..... de ..................de 1998

Fdo.: ..................................

Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

Consejería de Turismo y Deporte. Junta de Andalucía.

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