Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 24/01/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GILENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José M. Reina Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gilena (Sevilla), hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día dos de diciembre de este año aprobó las siguientes bases para la provisión en propiedad de una plaza de policía local mediante el sistema de oposición libre.

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1995.

La indicada plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Categoría de Agente Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias fijadas en la legislación vigente.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas Bases.

Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Las instancias se presentarán acompañadas de justificante de haber abonado, en la Tesorería Municipal, la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se concederá un plazo de subsanación de errores, de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Quinta. Tribunal.

El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos Municipales. Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un médico.

Un psicólogo.

Un funcionario de carrera de la Corporación.

Un representante de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro o más Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente.

Todos los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la normativa de aplicación, siendo su clasificación de cuarta categoría.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido dos meses, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Quince días antes, como mínimo, de comenzar el primer ejercicio, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer un orden de intervención, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y serán las siguientes:

Primera prueba: Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado en el que se acredite que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado

20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Se permiten dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se permiten dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permitirán dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda prueba. Reconocimiento Médico: El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio, por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 2.

Tercera Prueba. Prueba psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta prueba. Conocimientos: Consistente en contestar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de entre el programa anexo y un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Octava. Calificación de los ejercicios.

La primera prueba se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas físicas.

La segunda prueba de examen médico se calificará de apto o no apto.

La tercera prueba, psicotécnica, se calificará de apto o no apto.

La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma de las calificaciones dividida por dos. Se dispondrá de 3 horas como mínimo para la realización de esta prueba.

Las cuatro pruebas de la oposición serán eliminatorias. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento a favor de los dos opositores que hubieran obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas por el tribunal al Presidente de la Corporación, a los efectos oportunos.

El opositor propuesto presentará, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de las listas de aprobados y propuesta, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante, si lo hubiere, que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Décima. Nombramiento de Policías «en practicas¯.

Terminado el plazo de presentación de documento se procederá al nombramiento de Policía «en prácticas¯. El nombrado percibirá durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones que legalmente correspondan a dichas situaciones administrativas.

A los aspirantes que resulten designados Policía «en prácticas¯ se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Undécima. Curso selectivo de formación y prácticas.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía «en prácticas¯. Las calificaciones se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, teniéndose en cuenta, también, el interés, motivación, participación y comportamiento del alumno. La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Podrá se causa inmediata de baja como Policía «en prácticas¯ por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de la materia el alumno no haya obtenido puntuación mínima de cinco puntos.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el Curso.

d) Si se tiene un número de faltas por causas justificadas que superen un 20 por 100 del total de horas lectivas del Curso, el caso se someterá a la consideración de la Comisión Calificadora Definitiva que efectuará la propuesta correspondiente con carácter vinculante.

e) Cuando no haya podido asistir, por enfermedad y otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias y no se apruebe antes de la finalización del Curso.

Duodécima. Calificación definitiva, propuesta final y nombramiento. La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la puntuación alcanzada en la pruebas de la oposición y la que haya alcanzado en el Curso Selectivo de formación y Prácticas.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el Curso Selectivo, quienes lo hubieran superado serán propuestos por el Tribunal para su nombramiento por la Alcaldía como funcionarios de carrera. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercera. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

Decimocuarta. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirían la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoquinta. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Decimosexta. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, Decreto 186/1992, de 24 de noviembre de la Junta de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación y demás normas que resulten de aplicación.

Decimoséptima. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Poder Legislativo. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales, principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración local, potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los entes locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. El Reglamento de circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./hg., en presión sistólica, y 90 mm./hg., en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que deficulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina).

Gilena, 16 de diciembre de 1997.- El Alcalde, José M. Reina Moreno

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