Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 156/1998, de 21 de julio, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1998 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales elaboran y aprueban anualmente los Planes Provinciales de Obras y Servicios, dirigidos, prioritariamente, a garantizar en municipios con población inferior a 20.000 habitantes la cobertura de los servicios mínimos obligatorios recogidos en el artículo 8 de la Ley

11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, tales como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, control de alimentos y bebidas, parque público, biblioteca, mercados y tratamiento de residuos.

Aprobados definitivamente por las Diputaciones Provinciales de Andalucía los planes de Obras y Servicios para el ejercicio

1998, y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, dada la necesidad de que se acometa, con carácter urgente, la ejecución de obras y servicios incluidas en los mismos -a fin de garantizar en los municipios afectados la cobertura de los servicios mínimos obligatorios y demás de interés general a que antes se ha hecho referencia- se estima conveniente acudir al excepcional procedimiento expropiatorio previsto en el artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, por lo que procede acordar la oportuna declaración de urgencia.

En su virtud, y teniendo en cuenta la facultad que le confiere al Consejo de Gobierno el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía para ejercer la potestad expropiatoria y en aplicación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1998

A C U E R D A

Primero. Todas las obras y servicios contemplados en los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados por las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 tendrán la consideración de interés general y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por los mismos.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF