Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 6 de julio de 1998, por la que se autoriza la enajenación mediante subasta pública de seis viviendas de los bienes de propios del Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva).

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva), en sesión celebrada el día 20 de octubre de 1997, acordó enajenar mediante subasta pública seis viviendas de sus bienes de propios.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.1,

113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.

El importe total de la enajenación asciende a 31.900.000 pesetas, lo cual excede del 25% de los recursos ordinarios.

El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el artículo 5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva) a enajenar mediante subasta pública, seis viviendas de sus bienes de propios, cuyas descripciones son las siguientes:

1. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 129,53 m¯, está valorada en 5.100.000 ptas. Es la finca registral 2.090, inscripción primera, al folio 62 del Tomo 1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena.

2. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 125,68 m¯, está valorada en 5.000.000 de ptas. Es la finca registral 2.091, inscripción primera, al folio 64 del Tomo 1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena.

3. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 125,68 m¯, está valorada en 5.000.000 de ptas. Es la finca registral 2.092, inscripción primera, al folio 66 del Tomo 1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena.

4. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 125,68 m¯, está valorada en 5.000.000 de ptas. Es la finca registral 2.093, inscripción primera, al folio 68 del Tomo 1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena.

5. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 125,68 m¯, está valorada en 5.000.000 de ptas. Es la finca registral 2.094, inscripción primera, al folio 70 del Tomo 1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena.

6. Vivienda sita en C/ Espíritu Santo, s/n, con una superficie construida de 138,94 m¯, está valorada en 6.800.000 ptas. Es la finca registral 2.095, inscripción primera, al folio del Tomo

1.338, Libro 35 de Cumbres de San Bartolomé, Registro de la Propiedad de Aracena. Esta vivienda está destinada para minusválidos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de julio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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