Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio Provincial para el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Consorcio Provincial para el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Granada, en sesión celebrada por su Asamblea General el día 18 de junio de 1997, adoptó el correspondiente acuerdo para la modificación de los Estatutos reguladores del mismo, que ha sido aprobada, por los plenos de la Excma. Diputación Provincial de Granada y de los ciento sesenta y ocho municipios que lo integran, con el quórum de la mayoría absoluta legal.

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos modificados del Consorcio Provincial para el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Granada que se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 13 de julio de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS MODIFICADOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y, en especial, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 15 al

18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la Diputación Provincial de Granada y los municipios de la provincia de Granada, que así lo acuerden sus respectivos Plenos con el quórum de la mayoría absoluta legal, sin perjuicio de los que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los

presentes Estatutos.

Artículo 2. La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de «Consorcio Provincial para el Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada¯.

Artículo 3. El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de las entidades que la integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos, rigiéndose por el Derecho Administrativo.

Artículo 4. Los órganos de gobierno y dirección del Consorcio radicarán en las dependencias de la Excma. Diputación

Provincial de Granada que se considerarán domicilio de la Entidad, mientras ésta no disponga de locales propios. No obstante, la Asamblea General y la Comisión de Gobierno del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio.

Artículo 5. Constituye el objeto del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa o indirecta, del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Granada, así como la colaboración técnica con los municipios consorciados en la recogida de los mismos.

Artículo 6. 1. El Servicio que presta el Consorcio extiende su actuación a los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados, agrupados en las áreas operativas que se

determinen por la Asamblea General.

2. El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas en los casos en que la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 7. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- Presidente.

- Vicepresidente Primero.

- Vicepresidente Segundo.

- Asamblea General.

- Comisión de Gobierno.

Artículo 8. La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada o Diputado

Provincial en quien delegue.

Artículo 9. 1. La Vicepresidencia Primera será ejercida por el Concejal designado por el Ayuntamiento de Granada.

2. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por el

representante de alguno de los municipios integrados en el Area operativa de Vélez-Benaudalla, elegido en la Asamblea General por los representantes de los municipios comprendidos en dicha área. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el candidato que represente al municipio al que corresponda mayor número de habitantes, caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

3. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan.

Artículo 10. 1. La Asamblea General estará integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Primero del Consorcio.

c) El Vicepresidente Segundo del Consorcio.

d) Un Vocal por cada uno de los municipios consorciados, excepto de aquéllos que ostenten las Vicepresidencias, nombrado entre sus miembros por sus respectivos Plenos.

e) Los Vocales Diputados Provinciales que en su caso sean designados conforme a lo previsto en el artículo 13 de estos Estatutos.

2. A las sesiones de la Asamblea General asistirán además, con voz pero sin voto:

a) El Gerente.

b) La persona a la que corresponda el ejercicio de las

funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 11. 1. La Comisión de Gobierno estará integrada por:

a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Primero.

c) El Vicepresidente Segundo.

d) El Vocal designado por el Ayuntamiento de Alhendín.

e) El Vocal designado por el Ayuntamiento de Vélez de

Benaudalla.

f) Tres Vocales por cada una de las áreas operativas creadas por la Asamblea General, uno en representación de los

municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, otro de los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y el otro de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes. Los mismos serán elegidos en la Asamblea General por y entre los representantes de los

municipios del área comprendidos en cada uno de los tramos establecidos anteriormente, sin que puedan resultar elegidos los representantes de los municipios que ya formen parte de la Comisión de Gobierno en virtud de lo establecido en las letras anteriores de este artículo. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el candidato que represente al municipio al que corresponda mayor número de habitantes, caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

g) Los Vocales Diputados Provinciales que, en su caso, sean designados conforme a lo previsto en el artículo 13 de estos Estatutos.

2. A las sesiones de la Comisión de Gobierno asistirán

además, con voz pero sin voto:

a) El Gerente.

b) La persona a la que corresponda el ejercicio de las

funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 12. 1. Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

2. Las Entidades consorciadas podrán remover a sus

representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

Artículo 13. El Presidente de la Excma. Diputación Provincial designará un Diputado Provincial de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación, a propuesta de éstos, que asumirán la condición de Vocales de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno con plenitud de derechos.

Artículo 14. 1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Su constitución y la de la Comisión de Gobierno.

b) Aprobar la admisión de nuevos Entes al Consorcio, así como la separación de los que lo integran.

c) Proponer la modificación de los Estatutos a las Entidades consorciadas.

d) La aprobación de la Memoria anual.

e) La determinación de los representantes de las entidades consorciadas que, en su caso, desarrollaran sus

responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva.

f) Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo de la Entidad: Determinar el número y

características del personal eventual y la fijación de las retribuciones del personal.

g) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de la misma a las entidades consorciadas.

h) La aprobación del Reglamento de Explotación.

i) La determinación de los recursos por exacciones de Derecho Público; la aprobación y modificación de los presupuestos; la aprobación de las Cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito, memoria e inventario de cada ejercicio.

j) Determinación de las aportaciones de los municipios

consorciados al Presupuesto.

k) La creación, supresión o modificación de las áreas

operativas.

l) La disolución del Consorcio.

ll) Señalar las directrices y programas a desarrollar por la Comisión de Gobierno, fiscalizando su gestión.

m) Conocer y resolver las reclamaciones que formulen las entidades consorciadas.

n) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y

administrativas en cuanto a la protección y defensa de los intereses y derechos del Consorcio.

ñ) Las que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 15. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la Memoria anual elaborada por el Gerente.

d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y las modificaciones de créditos, balances y liquidaciones de cuentas y propuestas de aportaciones de las entidades consorciadas, para su aprobación.

e) Admitir la solicitud de ingreso de nuevas entidades y proponer a la Asamblea General la separación de las

consorciadas.

f) Gestionar con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que afecten al Consorcio, realizando los

informes, estudios o consultas pertinentes.

g) Las que la Legislación de Régimen Local atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.

h) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus

atribuciones.

i) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

j) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

k) Aquellas otras no recogidas de forma expresa en los

Estatutos que, conforme a la legislación de Régimen Local, sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 16. El Presidente del Consorcio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

b) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

c) Ejercer la representación legal del Consorcio.

d) Convocar, en el plazo máximo de un mes desde la toma de posesión de los Corporativos electos en las últimas elecciones municipales, la correspondiente sesión constitutiva de la Asamblea General.

e) Rendir informe semestral a la Asamblea General.

f) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

g) Ordenar los pagos y visar mandamientos y talones en el movimiento de fondos, dirigiendo la gestión económica del Consorcio.

h) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por la Comisión de Gobierno.

i) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas estatutariamente a los órganos de gobierno del Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 17. 1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y

extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y la Comisión de Gobierno una vez al trimestre.

3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia al menos de una cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan cada órgano

colegiado.

4. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión de Gobierno.

Artículo 18. 1. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. Tratándose de la Asamblea General, en primera convocatoria será precisa como mínimo la asistencia de un tercio de los miembros.

En segunda convocatoria, podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asistan un sexto de los miembros, o aquéllos que

representen la mayoría absoluta del número de votos.

3. Tratándose de la Comisión de Gobierno, en primera

convocatoria, será precisa, como mínimo, la asistencia de la mayoría de los miembros que legalmente la integran. En segunda convocatoria, podrá celebrase sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asista un tercio de los miembros que legalmente la integran.

4. En todo caso será necesaria la presencia de la persona que ejerza la Presidencia, y de la designada para ejercer funciones de Secretario.

Artículo 19. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos emitidos represente más que la de los negativos.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Admisión de miembros al Consorcio.

b) Disolución del Consorcio.

c) Propuesta de modificación de los Estatutos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su aprobación.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta para la adopción de acuerdos en que la legislación de Régimen Local exija dicho quórum.

Artículo 20. 1. Cada Ente Consorciado tendrá, atendiendo al numero de habitantes con que cuente el respectivo municipio, al constituirse la nueva Corporación tras la celebración de las elecciones locales, los siguientes votos:

Núm. habitantes Votos

Hasta 2.000 hab. 1

De 2.001 a 5.000 hab. 5

De 5.001 a 10.000 hab. 10

De 10.001 a 20.000 hab. 20

De 20.001 a 40.000 hab. 30

De 40.001 a 100.000 hab. 50

Más de 100.001 hab. 75

2. En el caso de la Comisión de Gobierno, cada miembro tendrá los mismos votos que le correspondan en la Asamblea General, excepto los Vocales representantes de las áreas operativas, que tendrán la suma de los votos representativos y proporcionales que en la Asamblea General correspondan a los municipios integrantes del área respectiva a los que represente.

3. A la Excma. Diputación Provincial de Granada, le

corresponderán 75 votos, que serán ejercidos por los Vocales Diputados Provinciales en proporción a la representación que les corresponda en la Corporación Provincial, excepto en el caso del Vocal que pertenezca al mismo Grupo que el Presidente, que actuará con voz pero sin voto, correspondiendo al

Presidente el ejercicio de los votos que pudieran corresponder a su Grupo y agregándosele, además, los restos que pudiesen resultar.

Artículo 21. 1. El Voto de los miembros de los órganos

colegiados en el Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas, en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.

CAPITULO IV

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 22. El Consorcio anualmente, a través del

Presupuesto, aprobará la plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituye su finalidad.

Artículo 23. 1. El puesto de trabajo de Gerente será

desempeñado por una persona con formación y titulación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del puesto.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la

Presidencia.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de

conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.

c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.

f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

i) Promover los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros.

j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.

k) Elevar anualmente a la Comisión de Gobierno una Memoria de las actividades del Consorcio.

l) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

ll) El desempeño de las funciones de tesorería.

m) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, la Comisión de Gobierno o la Presidencia.

Artículo 24. 1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, corresponderán a quienes las ejerzan en la Excma. Diputación Provincial de Granada, pudiendo ser desempeñadas también por funcionarios de carrera de la misma.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 25. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Exacciones de Derecho Público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las entidades consorciadas.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

g) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 26. En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarán las exacciones a percibir por los servicios prestados por el Consorcio.

Artículo 27. 1. Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas, serán las siguientes:

a) La Diputación Provincial de Granada aportará anualmente

45.000.000 de ptas.

b) Las cantidades restantes las aportarán los municipios consorciados y otras Administraciones Públicas, conforme resulte de la aplicación de los previsto en el número 2 de este artículo.

2. Las aportaciones que hayan de efectuar en cada período o anualmente los municipios consorciados, serán el resultado de multiplicar las toneladas métricas de residuos tratados del respectivo municipio, por el coste de tratamiento de cada tonelada métrica; a tal efecto, la Asamblea General determinará provisionalmente las aportaciones de los municipios en función de los residuos tratados en el período anterior, practicándose una liquidación definitiva una vez se conozca la cantidad exacta de los residuos tratados en el respectivo período. El saldo que arroje la anterior liquidación, incrementará o reducirá, en su caso, las aportaciones del período siguiente.

3. Para aquellos municipios en los que, por realizar de forma agrupada el servicio de recogida de residuos, no pueda

determinarse individualmente la cantidad de residuos producida, la determinación de sus aportaciones se realizará

estableciendo, de acuerdo con lo dispuesto en el numero anterior, la aportación que corresponda al conjunto de todos ellos y distribuyendo individualmente dicha aportación en la forma que por todos ellos sea acordada y comunicada al

consorcio. En el caso de que no se produjese dicho acuerdo, la Comisión de Gobierno realizará la distribución en base a criterios objetivos, determinados por la misma.

Artículo 28. 1. Cada entidad consorciada se obliga a

consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, debiendo ser ingresadas las aportaciones por meses anticipados.

2. Las aportaciones económicas de los miembros se realizarán en la forma y cuantía que determine la Asamblea General. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Organos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.

3. Esta retención es autorizada expresamente por los municipios consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

4. En el supuesto de que algún municipio adeudase al Consorcio dos mensualidades de su aportación, por la Presidencia se procederá a dictar Resolución, previa audiencia al municipio afectado, por la que se acuerde dejar de prestar el servicio de tratamiento de residuos a dicho municipio.

Artículo 29. Previa petición de la Comisión de Gobierno del Consorcio, se podrán ceder medios materiales y adscribir medios personales procedentes de las entidades consorciadas. Los medios materiales cedidos seguirán siendo propiedad de la entidad aportante, a la que revertirá en caso de separación o disolución del Consorcio.

Los medios personales adscritos lo serán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Consorcios y Función Pública vigente para las Administraciones Locales, y su coste podrá ser deducido de la cuota que corresponda abonar al Consorcio por la entidad de origen, según lo establecido en los arts. 27 y 28.

Artículo 30. 1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual. El régimen presupuestario y contable será el establecido para los entes locales.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria Anual de la Gestión y las Cuentas Generales de precedente ejercicio, previamente informada por la Comisión de Gobierno.

3. Los documentos expresados anteriormente serán remitidos a los entes consorciados para su conocimiento, una vez aprobados.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO

Artículo 31. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Comisión de Gobierno de los

Ayuntamientos.

Artículo 32. En materia de recursos y procedimiento

administrativo será aplicable a todas las actuaciones del Consorcio la Legislación de Régimen Local vigente.

Artículo 33. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio y el acuerdo de la Asamblea General, que fijará las condiciones y efectos de la misma, así como el área operativa en que se integrarán.

Artículo 34. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones,

competencias y responsabilidades.

Artículo 35. 1. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por la Asamblea General.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo.

Artículo 36. 1. El acuerdo de disolución del Consorcio

determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior, le será aplicada la legislación

correspondiente.

Artículo 37. La modificación de los Estatutos, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum previsto en el art. 20, habrá de ser ratificada por la mayoría absoluta de los entes consorciados, no entrando en vigor hasta que se hayan publicado en el BOJA dichas modificaciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras la Asamblea General no asigne el número de votos de los entes consorciados, cada miembro tendrá un solo voto en todos los órganos del Consorcio en que participe.

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