Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por la que se deja sin efecto la limitación impuesta por el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 1981, a don José Estévez de los Reyes en la Explotación de la Concesión Minera Isabelita núm. 1.121.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

1º Con fecha 27 de febrero de 1981, el Consejo de Ministros acordó conceder a don José Estévez de los Reyes, el derecho a la ocupación por el procedimiento de urgencia de 115.000 metros cuadrados de la finca sita en el término municipal de Arcos de la Frontera de la provincia de Cádiz, denominada Pinar de la Plata, según el Registro de la Propiedad, Lechal y Troncoso, según el catastro, necesaria para la continuidad de la explotación de la concesión minera Isabelita núm. 1.121, siguiendo para ello los trámites establecidos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, imponiendo al beneficiario la condición de limitar la altura de los frentes de explotación de forma que no pueda realizarse por debajo del nivel de las aguas subterráneas, ni llegar al fondo impermeable de las arenas pliocuaternarias, debiendo la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cádiz adoptar las medidas necesarias en garantía del caudal de los pozos de la zona y requerir al expropiante para que presente un plan de reconversión del paisaje de la zona que explote.

2º Con fecha 31 de julio de 1986, el Director General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Economía e Industria, autoriza con carácter provisional la explotación de las arenas por debajo del nivel freático, sin que afecte a los pozos de la zona, debiendo controlarse la evolución de las características piezométricas de la zona mediante un sondeo testigo de 100 mm de diámetro y 15 metros de profundidad hasta tocar las margas impermeables y estando suficientemente alejado de la explotación y de los pozos particulares.

3º Con fecha 27 de mayo de 1988, el Director General de Industria, Energía y Minas, de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo, autoriza el cambio de titularidad de las concesiones mineras Isabelita núm. 1.121 y San José núm. 1.129, a favor de Arenas Silíceas, S.A.

4º Con fecha 3 de octubre de 1994, reiterada el 8 de febrero de 1995, don José Estévez de los Reyes, en nombre de Arenas Silíceas, S.A., con CIF núm. A-11/612009, y domicilio social en Jerez de la Frontera, CN-IV Km 640, solicita que se ratifique la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 31 de julio de 1986, por la que se autoriza con carácter provisional, el sistema de explotación por debajo del nivel freático en la zona expropiada con carácter de urgencia de la cantera núm. 1 de la concesión Isabelita núm. 1.121, consolidando la autorización provisional concedida, sin perjuicio de que quede condicionada al cumplimiento de que se continúe respetando el nivel hidrostático del acuífero plioceno de carácter superficial y sin que afecte a los pozos de la zona.

5º Con fecha 6 de abril de 1998, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, emite Declaración de Impacto Ambiental favorable de la actividad minera propuesta, supeditada al cumplimiento de un condicionado específico de medios y vigilancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando que la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo en informe de 5 de octubre de 1994, estima que técnicamente no existe inconveniente alguno para realizar la explotación, siendo incluso aconsejable desde el punto de vista minero acometer la extracción de ese yacimiento, y que en los reconocimientos y comprobación en el sondeo testigo que se estableció en aplicación de la resolución de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de 31 de julio de 1986, no se ha afectado significativamente el nivel piezométrico de los pozos de la zona durante el tiempo en que se efectuaron los trabajos en la llamada cantera número 1 y teniendo en cuenta, a su vez, el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 25 de octubre de 1994, que estima técnicamente posible compatibilizar la explotación minera y la protección

cuantitativa y cualitativa de las aguas emergentes y

subterráneas y considerando, tal como señala la sentencia de la Sala 3ª, Sección 3ª del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 1994, que la imposición de una condición que hace menos rentable una explotación minera, cuando no se ha

demostrado que su incumplimiento afecte al aprovechamiento de las aguas, comporta una utilización racional de un recurso natural, contraria al art. 45.2 de la Constitución española, procede acceder a la petición de don José Estévez de los Reyes, en nombre de Arenas Silíceas, S.A., con las prescripciones impuestas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación en su reunión del día 21 de julio de 1998,

R E S U E L V E

Dejar sin efecto la condición impuesta por el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de febrero de 1981,

consistente en limitar la altura de los frentes de explotación de la concesión Isabelita núm. 1.121, de forma que no pueda realizarse por debajo del nivel de las aguas subterráneas, ni llegar al fondo impermeable de las arenas pliocuaternarias, siempre y cuando se cumplan los condicionados incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental y los relacionados en la

Declaración de Impacto Ambiental de 6 de abril de 1998.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los art. 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 21 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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