Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Ruano Aranda, recaída en el expediente sancionador que se cita. (GR-247/96-M).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Ruano Aranda, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 23 de octubre de 1996, fue formulada acta de denuncia por la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía contra la entidad Ruara, S.L., respecto al establecimiento denominado salón de juego "La Fortuna" sito en C/ Poeta Manuel de Góngora, 5, de Granada, por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina tipo B, modelo Cirsa Flamingo, serie 96-1572, matrícula GR001759, que carecía del boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 4 de diciembre de 1996, se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de cien una pesetas (100.001 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en el artículo

38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como infracción grave en el artículo 29.1 de la citada Ley, y en el artículo 46.1 del Reglamento referido.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:

- Error de procedimiento, al no poner de manifiesto al interesado, que "recabado fotocopia de la solicitud de autorización de boletín de instalación, se comprueba que es de fecha 28 de octubre de 1996".

- Que la máquina recreativa si tiene boletín de instalación, debiendo estar tipificada como infracción leve.

- Que la ejecución de la sanción debe quedar en suspenso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

No existe error de procedimiento en el presente expediente sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, dado que el dato al que se refiere el recurrente, de que "recabada fotocopia de la solicitud de autorización de boletín de instalación, se comprueba que es de fecha 28 de octubre de 1996", es un dato facilitado por el mismo, al adjuntarse al pliego de descargo presentado en fecha 29 de noviembre de 1996.

I I I

La infracción cometida se encuentra tipificada en el

artículo 46.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar como "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (...) de boletín de instalación debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento", lo que supone cumplir con lo establecido en el artículo 38, apartado 2, a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, "la empresa operadora vendrá obliga a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de

instalación". Es, por tanto, una infracción de carácter grave, no encontrando tipificación como infracción leve.

Debe señalarse que una máquina no se puede instalar hasta que no sea autorizado el boletín de instalación. Numerosas

sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre las que, por seguir un orden cronológico, debe citarse en primer lugar, la de 22 de diciembre de 1993, que establecía " ... incluso acogiéndose al régimen del art. 40 del Reglamento ... la actividad administrativa de control de las condiciones del cambio, entre otras las relativas al núm. de máquinas del nuevo local, impiden entender que la autorización sea meramente declarativa, mas al contrario se puede concluir que es

constitutiva, es decir, sólo existirá desde el momento del sello o visado del Boletín".

Igualmente la de 7 de febrero de 1994, que en su fundamento jurídico quinto, establece que "los boletines de instalación (...) permiten la identificación de la máquina en lugar concreto y determinado, y conste que teniéndolos tres de ellas para determinado local estaba en local distinto, y eso es un hecho típico subsumible en el artículo 46.1 del tan citado Reglamento".

Asimismo, la de 21 de marzo de 1994, que en su fundamento jurídico cuarto dispone "(...) la primera diligenciación del boletín de instalación de la máquina sólo habilita para su emplazamiento en el local que aquél reseña, mas para cualquier cambio de local será preciso que su traslado se vea amparado por un nuevo diligenciado al que debe preceder actividad del interesado solicitándolo".

I V

Siendo la resolución recurrida de fecha posterior a la

entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es evidente que la

suspensión de la misma, está operando según lo previsto en su artículo 138.2 con el límite temporal que se hace coincidir con la finalización de la vía administrativa, transcurrida la cual se procedería a su ejecución.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯

Sevilla, 17 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.