Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de julio de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Socio-Sanitaria de Andalucía, de Málaga.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Socio-Sanitaria de Andalucía¯, instituida en la ciudad de Málaga, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por Don Carlos Maldonado Echevarren, Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito interesando la clasificación de dicha institución como de asistencia social.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada en Málaga el día 4 de marzo de 1998 ante el Notario don José Sánchez Aguilera bajo el núm. 323 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6º de los Estatutos de la Fundación citados anteriormente:

- La Fundación tiene por objeto la prestación de servicios socio-sanitarios a los mayores, bien directamente o en colaboración con empresas o instituciones públicas o privadas, por medio de Servicios de Ayuda a Domicilio, Unidad de Estancia Diurna, Residencia de Mayores, o Residencias temáticas específicas como las Residencias para enfermos de Alzehimer, para Psicogeriátricos, terminales, paliativos.

- La protección de las personas mayores de 65 años que no gocen de plenas facultades para regir su vida y administrar su patrimonio.

- La Fundación podrá asesorar a instituciones públicas y/o privadas sobre la idoneidad de centros, en proyectos, en funcionamiento o para adaptación a la normativa vigente en el momento.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación, cuya composición se recoge en el artículo 10º de los Estatutos, queda designado e identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la Escritura de Constitución en la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley 30/1994 de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley

30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en

principio, adecuada para el cumplimiento de los fines

fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo

10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en interpretación de lo establecido en la

Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-Particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Socio-Sanitaria de Andalucía¯, instituida en la ciudad de Málaga, el día 4 de marzo de 1998, ante el Notario don José Sánchez Aguilera bajo el núm. 323 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública, otorgada el día 4 de marzo de 1998, ante el mencionado Notario bajo el núm. 323 de su protocolo.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 22 de julio de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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