Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de julio de 1998, por la que se autoriza la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados Centros Docentes Públicos a partir del curso escolar 1998/99.

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Para llevar a cabo la aplicación anticipada de la nueva ordenación del sistema educativo en un número determinado de Centros públicos de esta Comunidad Autónoma con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general, así como acometer la planificación de la escolarización para el próximo curso, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. 1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1998/99.

2. Autorizar, asimismo, a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen este ciclo durante los cursos 1998/99 y 1999/00, respectivamente.

Segundo. Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1998/99 y 1999/00, respectivamente.

Tercero. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a implantar anticipadamente, a partir del curso escolar 1998/99, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, asimismo, se recogen.

Cuarto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los Centros docentes que figuran en el Anexo V de la presente Orden, a partir del curso escolar 1998/99.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa, de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de Construcciones y Equipamiento Escolar y de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso

1998/99.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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