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Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Gálvez Barba, como representante de la Entidad Mercantil «Antonio Gálvez Peluqueros, S.L.¯, titular del Centro docente privado «Grupo Gálvez Peluqueros¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), C/ Larga, núm. 26, solicitando autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla el artículo 9, punto, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior al Centro privado «Grupo Gálvez Peluqueros¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior.
Denominación específica: «Grupo Gálvez Peluqueros¯. Titular: Antonio Gálvez Peluqueros, S.L.
Domicilio: C/ Larga, núm. 26.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11700901.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un ciclo de Técnico en Peluquería.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa. Capacidad: 30 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- Un ciclo de Técnico Superior en Estética. Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas
correspondientes a los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de julio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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