Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/8/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador seguido a don Rogelio Migues Díaz, por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (Expte. SEP/SIM- 102/98-SE).

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Vista la denuncia formulada con fecha 21-2-1998, por Policía Local contra Rogelio Migues Díaz, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación del expediente sancionador, tramitándose el mismo por el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V, arts. 23 y 24, del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, nombrando Instructor del mismo a Concepción Ibáñez Valdés, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos ocurridos:

- La posesión de 17 entradas, con destino a la reventa, para el partido de fútbol celebrado el día 21-1-98 en el Estadio Benito Vill., entre los equipos R. Betis y Real Sociedad S.S., lo que contraviene el contenido del art. 81 de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción leve en el art. 26.j) de la Ley

1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado. Asimismo, se inicia un plazo de diez días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.

Trasládese al Instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Sevilla, 18 de marzo de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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