Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/8/1998

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de julio de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a don Eladio Díaz Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Alameda (Málaga), a desempeñar las funciones del puesto de trabajo de Secretaría en el Ayuntamiento de Teba (Málaga), en régimen de acumulación.

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El municipio de Teba (Málaga) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 22 de julio de

1998, la autorización para la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Secretaría, a favor de don Eladio Díaz Fernández Secretario del Ayuntamiento de Alameda (Málaga).

El Ayuntamiento de Alameda (Málaga), mediante Resolución de su Presidencia de fecha 22 de julio de 1998, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Teba (Málaga).

La petición formulada por el Ayuntamiento últimamente citado para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistencia que se quiere garantizar durante el período vacacional, así como en aquellos supuestos de licencia por enfermedad del actual titular de la Secretaría.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al Régimen de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Teba (Málaga), a don Eladio Díaz Fernández, NRP/68/A3015, Secretario del Ayuntamiento de Alameda (Málaga), durante el período vacacional y la eventual licencia por enfermedad del actual titular de la Secretaría.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 24 de julio de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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