Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 15 de julio de 1998, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 1998.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 14 de julio de 1998, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 1998, en uso de las atribuciones que le confiere el art. de la Ley 4/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Huelva (BOJA de 6 de julio) y del art..A) de la Normativa Provisional de esta Universidad.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art..2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Huelva, 15 de julio de 1998.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

PRESUPUESTO UNIVERSIDAD DE HUELVA 1998

INDICE GENERAL

1. Introducción.

1.1. Presentación.

1.2. Aprobación.

2. Normas de ejecución del presupuesto.

3. Presupuesto de ingresos.

3.1. Clasificación económica.

4. Presupuesto de gastos.

4.1. Clasificación económica y por programas.

1. Introducción.

1.1. Presentación.

La Universidad de Huelva, creada por la Ley 4/1993, de julio, como ente público con personalidad jurídica propia capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su presupuesto anual, tal como establece el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria.

El Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 1998 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la Institución, así como de los derechos que son previsibles de liquidar en el transcurso del año natural.

La gestión presupuestaria se realizará atendiendo a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

La elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto han sido realizadas por la Gerencia de la Universidad de Huelva, de acuerdo con las directrices que en materia de política universitaria ha fijado para el año 1998 su Equipo de Gobierno.

1.2. Aprobación.

1.2.1. El Equipo de Gobierno en reunión de día 23 de marzo de

1998 acuerda presentar el anteproyecto de Presupuesto para 1998 ante la Junta de Gobierno, en sesión convocada para el día 1 de abril de 1998.

1.2.2. La Junta de Gobierno aprobó la elaboración del Presupuesto de la Universidad para 1998 el día 13 de mayo de

1998.

1.2.3. El Claustro Universitario informó favorablemente el 1 de julio de 1998 el Presupuesto de la Universidad, antes de la aprobación por el Consejo Social.

1.2.4. Con fecha 14 de julio de 1998 el Consejo Social aprobó el Presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Claustro Universitario.

2. Normas de ejecución del presupuesto.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA 1998

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio económico 1998.

Artículo 2.

2.1. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2.2. En el estado de Ingresos se recogen los derechos

económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 1998 por un importe de 7.179.442.988 ptas., distribuidas en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo 3. Tasas y otros ingresos: 1.378.451.176.

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 3.103.500.000.

Capítulo 5. Ingresos patrimoniales: 16.720.644.

Capítulo 7. Transferencias de capital: 1.335.924.239.

Capítulo 8. Activos financieros: 0.

Capítulo 9. Pasivos financieros: 1.344.846.929.

2.3. En el estado de Gastos se consignan créditos por un importe de 7.179.442.988 ptas., distribuidas en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo 1. Gastos de personal: 3.594.260.318.

Capítulo 2. Bienes corrientes y servicios: 1.053.109.515. Capítulo 3. Gastos financieros: 30.000.000.

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 130.858.815.

Capítulo 6. Inversiones reales: 2.371.214.340.

Capítulo 9. Pasivos financieros: 0.

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la Institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

5.1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

5.2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

5.3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por la Vicegerencia de Asuntos Económicos, con la aprobación de la Gerencia,

condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no existía consignación inicial, así como en aquéllas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la persona competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la

incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1998.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los

Presupuestos de la Universidad de Huelva.

2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

12.1. Corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios.

12.2. Todos los pagos se efectuarán mediante el oportuno mandamiento de pago firmado por el Rector.

12.3. El Rector podrá delegar sus facultades de ordenación de gastos y pagos en el Gerente, Vicerrectores, Decanos,

Directores de Centros y Directores de Departamentos.

Artículo 13. Art. 11 LRU.

13.1. En todos los Convenios y Contratos a que se refiere el artículo 11 de la LRU deberá señalarse la cuenta bancaria de la Universidad de Huelva, a efectos de residenciar en ella el ingreso de los fondos asignados al trabajo que se concierte.

Asimismo, las unidades de gastos que generen los ingresos o recursos procedentes de dichos Contratos o Convenios deberán solicitar al pagador correspondiente que en el momento de efectuarse el ingreso hagan mención expresa de la persona responsable de la unidad de gasto y del número de expediente asignado por la Sección de Investigación al objeto de su posterior identificación.

13.2. La Universidad practicará una retención del 10% girado sobre el importe neto de los fondos de financiación del trabajo destinados a la retribución de PAS y profesorado, o bien sobre el total, caso de que no figure desglosada la afectación de los referidos fondos.

13.3. La cantidad retenida se distribuirá de la siguiente forma: Un 50% se destinará a incrementar la dotación

presupuestaria de los Institutos o los Departamentos

interesados, que obligatoriamente deberán afectarla a material de investigación. El 50% restante se asignará por la

Universidad a incrementar su presupuesto de investigación.

13.4. Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la

participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

Será de aplicación al personal de la Universidad de Huelva la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio

contenida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de la Junta de Andalucía (BOJA 21-4-89), actualizada por Decreto de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de febrero de

1992 (BOJA 25-2-92) y Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA 3-2-94).

Artículo 15. Indemnizaciones a alumnos por razón del

desempeño de cargos académicos.

Los alumnos de la Universidad de Huelva que ocupan cargos académicos de los regulados en el R.D. 1086/89, de 28 de agosto, percibirán en concepto de indemnización una ayuda equivalente al importe actualizado del cargo que ocupen.

Artículo 16. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de Concursos a Cuerpos Docentes y Tribunales Tesis Doctorales. Para el anticipo de las correspondientes indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctoral, éstos habrán de aportar:

1º Declaración jurada de los viajes realizados, con

indicación del itinerario, hora de llegada y medio de

locomoción empleado.

2º Certificados del número de asistencias. Estos documentos habrán de presentarse por triplicado (viene preparado en modelo oficial en papel autocopiativo que se recoge en la Sección de Ordenación Académica de esta Universidad).

3º Comisión de servicio original o fotocopia composición Tribunal, o fotocopia publicación Tribunal en el BOE.

4º Billete original de avión, ferrocarril o autobús o

fotocopia del permiso de circulación (como justificante de la locomoción).

5º Factura original del hotel (como justificante del

alojamiento).

6º Designación de Habilitado. Para el cobro de la

indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7º El tiempo máximo establecido para el pago de dietas a los miembros de Tribunales es de tres días.

8º En el caso de miembros extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares).

Presentada esta documentación, se procederá al abono en metálico (personándose en la Sección de Gestión Económica) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios), del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en los apartados 4º y 5º

La cuantía de las indemnizaciones o las normas por las que éstas se rigen pueden encontrarse en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 19 de marzo de 1989).

Artículo 17. Según Acuerdo de 10 de febrero de 1998, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, las gratificaciones por Servicios Especiales de miembros de Tribunales de Pruebas de Acceso a la Universidad, para el ejercicio 1998, serán las siguientes:

1. Retribuciones de los funcionarios docentes.

Retribución fija:

- Presidentes y Responsables de Sedes: 50.535 ptas.

- Secretarios: 45.482 ptas.

- Vocales: 40.428 ptas.

Retribución variable:

- Hasta 300 alumnos.

Presidentes y Responsables de Sedes: 253 ptas.

Vocales: 202 ptas.

Secretarios: 228 ptas.

- A partir de 301 y hasta 500.

Presidentes y Responsables de Sedes: 168 ptas.

Secretarios: 152 ptas.

- El exceso sobre 500 alumnos.

Presidentes y Responsables de Sedes: 85 ptas.

Secretarios: 76 ptas.

2. Retribuciones del PAS.

Retribución fija:

- Personal Administrativo: 14.739 ptas.

- Subalterno: 5.896 ptas.

Retribución variable:

Pers. Admtvo. Subalterno

Hasta 300 alumnos: 76 ptas. 30 ptas.

A partir de 301 y hasta 500: 51 ptas. 21 ptas.

El exceso sobre 500 alumnos: 26 ptas. 10 ptas.

Artículo 18. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 1.000.000 de ptas. por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la correspondiente notificación al

Negociado de Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 1.000.000 deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Operaciones de crédito.

El Rector podrá concertar operaciones de crédito por

necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión hasta 1.344.846.926 ptas., siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el art. 54.3.f) de la LRU.

Los tipos de interés, condiciones, plazos de amortización y demás características de las operaciones señaladas

anteriormente serán determinados en el expediente que se someta a aprobación. Las operaciones de crédito serán concertadas para las partidas que se explican en el Anexo de financiación (pág.

70), especificándose en cada uno de los préstamos la concreta obra u obras que van a ser financiadas. Cualquier variación sobre la cantidad prevista de cada préstamo precisará

autorización expresa de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros, por importe superior a

2.000.000 de ptas.

- Los derivados de obras, por importe superior a 5.000.000 de ptas.

- Los derivados de trabajos específicos y concretos no

habituales, por importe superior a 1.000.000 de ptas.

- Los derivados de trabajos de consultoría y asistencia, y de servicios, por importe superior a 2.000.000 de ptas.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación factura ordinaria. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

21.1. Suministros, asistencias técnicas y servicios desde

1.000.001 a 1.999.999 y obras desde 1.000.001 a 1.500.000. La remisión de la factura a la Sección de Control Interno deberá acompañarse de las tres ofertas solicitadas. De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse memoria explicativa en la que quede debidamente justificada la elección.

21.2. Obras desde 1.500.001 a 4.999.999 ptas. Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de

Planificación e Infraestructura, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los

responsables de las distintas unidades orgánicas dirigirán, a través de los correspondientes servicios administrativos, a la Vicegerencia de Asuntos Económicos el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito, se solicitarán tres presupuestos por la Sección de Patrimonio y Contratación, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación, que en este caso estará asistida por un técnico designado por el Vicerrector de Planificación e Infraestructura.

21.3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aun con

financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de

Planificación e Infraestructura, por lo que las necesidades que se programen al respecto deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 22. Formalización de contratos.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

La excepción a lo establecido anteriormente requerirá

Resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 23. Garantías.

Será necesaria la constitución de garantía definitiva para los gastos mayores, siendo potestativa para los menores.

La excepción a lo establecido anteriormente requerirá

Resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 24. Gastos de mobiliario y reparación,

mantenimiento, conservación, suministros en Escuelas y

Facultades.

24.1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios que se recogen en la aplicación económica 212 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados, con el asesoramiento de la Unidad Técnica de la Universidad. Se excluyen reformas y ampliaciones de importancia, y la gran reparación (que afecte

fundamentalmente a la estructura resistente), que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el art..2, cuyo gasto será valorado y ejecutado por el

Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura según lo propuesto en el plan de necesidades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

24.2. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación de maquinarias, instalaciones, material de transporte,

mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en las aplicaciones económicas 213, 214, 215, 216 y

219 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución del gasto al centro o centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los centros, administradores si los hubiera y en su caso de la Unidad Técnica, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

24.3. Al objeto de garantizar el suministro de agua, luz y teléfono, será prioritario el dar cobertura a los créditos de los arts. 221.00 (Energía eléctrica), 221.01 (Agua) y 222.00 (Teléfono), para lo cual al inicio del ejercicio económico será obligatorio efectuar propuesta de gasto con el importe gastado el año anterior más un 5%, para efectuar en Contabilidad Presupuestaria la correspondiente reserva de créditos.

Caso de no efectuarse dichas propuestas de gastos para la retención de los créditos, se efectuarán de oficio desde la Gerencia.

24.4. Los gastos ocasionados por la compra de material, muebles y suministros enumerados en el art. 22 del Estado de Gastos del Presupuesto (ver enumeración y explicación en las Normas de Control Interno de la Universidad de Huelva), serán atendidos con el Presupuesto ordinario del centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se dotará en capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 25. Gastos de protocolo.

Sólo podrán utilizar la partida presupuestaria de protocolo el Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrectores,

Secretaría General, Decanos, Directores de Departamentos y Escuelas Universitarias y la Gerencia.

Artículo 26. Becas.

26.1. La consignación presupuestaria para las becas de la Universidad va en capítulo 4 del estado de gastos del

Presupuesto (transferencias corrientes). En consecuencia, sólo podrán proponer convocatorias de becas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de capítulo en el Presupuesto de la Universidad y que sean autorizados por el Rector a propuesta de la Gerencia.

26.2. A la Propuesta de convocatoria (con descripción de núm. de becas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, Comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente, que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez comprobado por la Vicegerencia de Asuntos Económicos que existe crédito

suficiente. El coste de los seguros será cargado en el capítulo del presupuesto de la unidad de gasto correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por Junta de Gobierno, serán realizados todos los trámites necesarios por la Vicegerencia de Recursos Humanos (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación de comienzo de la actividad). El Servicio o Sección al que estén adscritos los becarios pasará una relación de los mismos a esta Vicegerencia, antes del día

18 del mes, en la que hará constar el Visto Bueno para que se proceda al pago, o en su caso comunicar las bajas, renuncias, falta de asistencia o cualquier otra incidencia.

Será competencia de la Vicegerencia de Recursos Humanos la supervisión de las relaciones de becarios (comprobación de su núm., nombres, importes, vigencia, etc.) y se pasarán a la firma del Gerente.

26.3. Pago. Las relaciones de pago, una vez firmados por la Gerencia, serán remitidos antes del día 23 directamente a la Vicegerencia de Asuntos Económicos, que elaborará los

documentos contables de ordenación de pago y efectuará las transferencias a las cuentas bancarias que figuren en la misma. Al contabilizar el gasto se efectuará la correspondiente retención de IRPF. Los certificados de retenciones a efectos de la declaración de la renta serán emitidos por la Vicegerencia de Asuntos Económicos.

26.4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidos según la propuesta de gasto inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del

Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su

aplicación con efectos de uno de enero de 1998.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

3.1.- CLASIFICACION ECONOMICA

CAPITULOS

CAP. 3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.378.451.176.- CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.103.500.000.- CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 16.720.644.- CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.335.924.239.- CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0.- CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 1.344.846.929.-

TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 7.179.442.988.-

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