Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 27/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 31 de julio de 1998, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 28 de junio de 1993 se fijaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud, en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden y contemplando la situación actual de facturación de servicios sanitarios prestados por el Servicio Andaluz de Salud a quienes no tienen derecho a recibir asistencia con cargo a dicho Organismo Autónomo, o en los casos de que teniendo ese derecho existe un tercero obligado al pago, como son Compañías Aseguradoras en casos de accidentes de tráfico, Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y otras, y con el fin de establecer, de manera homogénea, los servicios sanitarios objeto de facturación en toda la red del Servicio Andaluz de Salud, fijando tarifas del mismo carácter de acuerdo con los costes reales y la importancia de los servicios que se prestan, como asimismo unificar criterios en dichas facturaciones con objeto de facilitar a todos los Centros Sanitarios el instrumento preciso de actualización y revisión de sus actuales criterios de actuación, resulta necesaria la aprobación de la presente norma.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Los importes de los servicios sanitarios prestados en Centros Hospitalarios, incluida la hospitalización de día, a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud, así como en aquellos casos en que, siendo el paciente beneficiario de dicho Organismo, existe un tercero obligado al pago, atenderán a lo expuesto en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Los importes de los servicios sanitarios prestados en Centros de Atención Primaria a dichos pacientes atenderán a lo expuesto en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. El Transporte Sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Andaluz de Salud, se facturará aplicando los importes fijados en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Los importes comprendidos en los respectivos Anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

Artículo 5. Dichos importes se aplicarán en la facturación de los servicios sanitarios reflejados en los Anexos I, II y III prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 6. La facturación por los servicios prestados será realizada por el procedimiento que al efecto establezca el Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Transitoria Unica. Serán reconocidos, hasta la finalización de su vigencia, incluidas sus posibles prórrogas, los precios acordados en el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Disposición Adicional Unica. Quedan excluidos de la presente Orden los precios públicos relativos a los Centros Regionales de Transfusión que se regulen por disposiciones específicas.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, la Orden de 28 de junio de

1993, por la que se fijan precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

Disposición Final Primera. Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. La aplicación de las tarifas recogidas en la presente Orden tendrá efectividad desde su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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