Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 27/08/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE QUESADA

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de Oposición Libre, varias plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 1996 y 1997, con arreglo a las Bases aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 25 de junio de 1998, y que son las siguientes:

A) BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE AYUDANTE JARDINERO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 1996, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de Oposición Libre, una plaza de Ayudante Jardinero, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Oficios, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo E y Nivel 10, pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar, y con edad de jubilación a los 65 años.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.

Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Certificado de Escolaridad o equivalente. La equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en los Registros que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería Municipal la cantidad de 3.000 ptas., en concepto de derechos de examen, que sólo serán devueltas en el supuesto de no ser admitidas las solicitudes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

Serán tres de carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Escrito. Consistente en escribir al dictado un texto elegido por el Tribunal y resolución de un problema de aritmética, para lo que dispondrán de 30 minutos.

Segundo ejercicio: Consistente en la resolución de un supuesto práctico señalado por el Tribunal en el tiempo máximo de 2 horas.

Tercer ejercicio: Consistente, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, dos temas señalados al azar de entre las materias establecidas en el Grupo 1º y 2º del programa específico para este ejercicio.

b) Realización de un test o cuestionario de 50 preguntas sobre materias del programa. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art..e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Dos concejales/as elegidos por el Alcalde.

El/la Delegado/a de Personal.

Un funcionario/a de carrera de la Corporación.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los/as aspirantes podrán recusarlos.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal: El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Séptima. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la Base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.

3. Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, motivará la exclusión del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as opositores/as que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10.

3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

En el caso de que para el tercer ejercicio el Tribunal decidiera realizar la opción b), para su calificación se aplicará la siguiente fórmula:

R = A - E/(n), siendo

R = Resultado final,

A = Número de aciertos,

E = Número de errores, y

n = Número de respuestas posibles por pregunta.

El resultado final se multiplicará por 0,2 para hallar la puntuación total del ejercicio.

4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas y elevará la propuesta, con carácter vinculante, al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios/as públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios/as de carrera, los/as cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. Incompatibilidades.

Los/as funcionarios/as nombrados/as quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Decimotercera. Incidencias.

1. La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por La Ley

30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para lo no previsto en estas Bases o en aquéllo que que las contradigan, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de

2 de agosto y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

PROGRAMA PARA EL TERCER EJERCICIO

Grupo 1º

Tema. El suelo. Diferentes tipos de suelo y características de cada uno de ellos. Labores culturales y mejoras. Cómo condiciona la plantación y la elección de variedades.

Tema. Siembra de una planta, especificando los cuidados generales y particulares que hay que tener. Trasplante de las mismas y modo de atenuar la pérdida de ejemplares en el caso de que se trate de plantas de difícil trasplante.

Tema. Multiplicación de las plantas en general. Acodos, sus clases. Estacas y esquejes, sus clases. Injertos, sus clases. Condiciones precisas en cada uno de estos procedimientos y ejemplos de plantas adecuadas para cada caso. Regla general para el injerto.

Tema. Cuidados que exige toda planta. Recolección de semillas. Su limpieza, conservado de las mismas y almacenamiento. Abonos.

Tema. Riegos en general, sus clases. Riegos de estufa.

Tema. Podas, normas generales. Modo de hacerlas según las necesidades y desarrollo que se quiera que alcancen las plantas. Indíquese algún árbol y arbusto que se adapte bien a estas modificaciones.

Tema. Enfermedades de las plantas de jardín. Medios para combatirlas y modo de operar. Control de las malas hierbas y labores de limpieza.

Tema. Seguridad en el jardín. Precauciones generales. Cuidados en la utilización de herramientas manuales y eléctricas. Agentes químicos. Plantas venenosas.

Grupo 2º

Tema. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura. El municipio. Organización y competencias municipales.

Tema. Personal al Servicio de las Entidades Locales. La función pública local y su organización. Las Escalas de funcionarios de Administración General y Especial. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.

B) BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE

OPOSICION LIBRE, DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de los años 1996 y

1997, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo

correspondiente al Grupo D y Nivel, pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir a cumplir los/as aspirantes.

Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30 años.

c) Tener una talla mínima de 1,70 m los varones y 1,65 m las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. La equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en los registros que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la instancia se acampanará el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería Municipal la cantidad de 3.000 ptas., en concepto de derechos de examen, que sólo serán devueltas en el supuesto de no ser admitida la solicitud.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales: Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Un/a representante nombrado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

El Cabo de la Policía Local.

Un concejal/a de la Corporación elegido/a por el Alcalde.

El/la Delegado/a de Personal.

Un Funcionario/a de Carrera de la Corporación.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los/as aspirantes podrán recusarlos.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal: El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo/a del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.

El anuncio del comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos 15 días hábiles al inicio del primer ejercicio. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Fase de oposición.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

A) Examen médico.

Los/as aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de

29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, indicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 13, de 6 de febrero de dicho año y que se especifican en el Anexo I de las presentes bases. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del citado examen. En la valoración médica, solamente se hará constar el resultado de «Apto/a¯ o «No apto/a¯, quedando excluidos/as de las siguientes pruebas aquellos/as opositores/as declarados no aptos/as. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

B) Pruebas físicas.

El presente ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican por los/as aspirantes que hayan aportado certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las indicadas pruebas. Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter

eliminatorio con respecto a la siguiente, siendo la calificación en cada una de ellas de «Apto/a¯ o «No apto/a¯:

- Fuerza Flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto Vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente los dedos al nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y

40 centímetros las mujeres.

- Salto de Longitud (hombres y mujeres).

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de Altura (hombres y mujeres).

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

- Carrera de Velocidad sobre 60 metros (hombres y mujeres).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

- Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros (hombres y mujeres).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

C) Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de «Apto/a¯ o «No apto/a¯, quedando eliminados/as quienes hayan sido calificados/as como no aptos, y estará dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter

psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entienden por media y alta las de la población general de nuestro país.

D) Pruebas de conocimiento.

Primera. Prueba teórica: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia, que a continuación se indican:

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de Alzada, Reposición, Revisión y Súplica.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Poblado y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Segunda. Prueba Práctica: Consistente en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El presente ejercicio o prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener

5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la prueba práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento, en su parte teórica y en su parte práctica, se dispondrá de un tiempo total de

3 horas.

Octava. Convocatoria de los/as aspirantes y sistema de

calificación.

Los/as aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del Edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables los serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes no aptos y quiénes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. Los/las dos aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones más altas como resultante de las sumas de las calificaciones de las distintas pruebas serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como

funcionarios/as, no pudiendo rebasar los/as propuestos el número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios/as públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Los/as aspirantes propuestos/as, una vez haya acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberán superar un curso de ingreso convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, ostentando la condición de funcionario/a en prácticas. Una vez superado dicho curso por los/as interesados/as, serán nombrados/as

funcionarios/as de carrera. En caso de que no superasen dicho curso, perderán su derecho al nombramiento de funcionarios/as de carrera.

Los/as aspirantes nombrados como funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento.Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984; Real Decreto 986/91, de 7 de junio, sobre selección de Funcionarios de la Administración Local; Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los puestos de Policía de Andalucía y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA INGRESOS EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-Delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad/4 ] x 0,9

- Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal, en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos,

con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotoráx espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa, y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmulógicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

Quesada, 26 de junio de 1998.- El Alcalde.

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