Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 27/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de dos acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre nueva definición de la categoría de Intérprete-Informador para los Centros de Servicios Socio-Educativos y sobre creación y definición de categorías profesionales de Justicia (7100082).

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Vistos los dos Acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre nueva definición de la categoría de Intérprete- Informador para los Centros de Servicios Socio-Educativos y sobre creación y definición de categorías profesionales de Justicia (Código 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17 de julio de 1998, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha de junio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de

Competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se estable la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de los dos Acuerdos en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar de los mismos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de los dos Acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE INTERPRETACION DE LA DEFINICION DE LA CATEGORIA «INTERPRETE- INFORMADOR¯ PARA LOS PUESTOS DE LOS CENTROS DE SERVICIO SOCIOEDUCATIVO

A fin de satisfacer la demanda de información de las usuarias de los Centros Asesores de la Mujer, creados recientemente bajo la dependencia del Instituto Andaluz de la Mujer, se ha incluido en la plantilla de dichos centros los puestos de adscripción laboral cuya categoría de Intérprete-Informador, responde al perfil laboral exigido para el cumplimiento de dicha tarea. No obstante, ateniéndonos a las peculiaridades de la información, como primer eslabón a la asistencia directa de los Centros Asesores de la Mujer, es necesario matizar el requisito de idiomas en la definición de la categoría Intérprete-Informador. Cuestión esta que flexibiliza y posibilita en la práctica la cobertura de los puestos creados.

Por todo ello, la Comisión del V Convenio Colectivo, en sesión extraordinaria, celebrada el día 3 de junio de 1998, con el voto favorable de CC.OO. y UGT, y de la Administración, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Se acuerda que las características que actualmente se establecen de conocimiento y aplicación de, al menos, dos idiomas en la definición de la categoría «Intérprete-Informador¯ del V Convenio Colectivo, quede excluida como condición en la provisión de los puestos de trabajo que con esta denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de

servicio socioeducativo comporta tareas de información dirigidas al ciudadano/a de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por consiguiente, no precisa para su desarrollo dicha característica. Todo ello en tanto se realiza la adaptación de la denominación y definición de la categoría a las funciones reales que se ejecutan en dichos centros.

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE CREACION Y DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES DE JUSTICIA

El Real Decreto 141/1997, de 21 de enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de personal al servicio de la Administración de Justicia, comporta el traspaso de personal laboral y por consiguiente la integración del mismo en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, en reunión celebrada el pasado

22 de enero de 1998, propuso la integración de dicho personal en las categorías del V Convenio correspondientes con las del convenio colectivo anterior, si bien por carecerse en la regulación de dicho V Convenio de determinadas categorías específicas de la Administración de Justicia, se acordó al respecto la constitución de un equipo de trabajo que procediese al estudio de los puestos y propuesta de definición de estas categorías a fin de crearlas en el marco del convenio, siéndoles en tanto de aplicación las definiciones de origen y la

clasificación que en la propia propuesta de acuerdo se indicaba.

Tales categorías, que debían ser objeto de definición e integración en el cuadro de categorías eran: Perito Judicial Diplomado, Perito Judicial (BUP), Traductor-Intérprete, Estenotipista y Auxiliar de Autopsia.

Una vez estudiados los puestos y realizada la propuesta por el equipo de trabajo, la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, en su reunión de 28 de mayo de 1998, acordó elevar a su vez propuesta de Acuerdo a la Comisión del Convenio.

En consecuencia, la Comisión del V Convenio Colectivo, en sesión extraordinaria, celebrada el día 3 de junio de 1998, con el voto favorable de la totalidad de las dos representaciones (parte social: UGT, CC.OO. y CSI-CSIF) y de la Administración, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Se acuerda la redefinición de la categoría profesional de Traductor-Intérprete anexa al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cuya definición figura en el BOJA núm. 80, de 6 de septiembre de 1991, págs. 8.286 y 8.287. En su lugar, se crean las dos categorías profesionales de Traductor-Intérprete que figuran en el Anexo de este acuerdo, quedando a extinguir la clasificada en el Grupo III, Categoría económica: 02.

Segundo. Se acuerda la creación y definición de las categorías profesionales que figuran en el Anexo a este acuerdo, denominadas:

- Perito Judicial Diplomado.

- Perito Judicial no Diplomado (a extinguir).

- Estenotipista.

- Auxiliar de Autopsia.

La categoría profesional Perito Judicial no Diplomado se crea a extinguir.

DEFINICION CATEGORIAS PROFESIONALES DE JUSTICIA

Categoría: Perito Judicial Diplomado.

Grupo: II.

Complemento de categoría: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomado Universitario, Arquitécto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuenta con los conocimientos necesarios para realizar las peritaciones técnicas sobre al menos en una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

- Recoger, registrar y archivar, en su caso, las solicitudes de informe pericial que encomienden los órganos judiciales.

- Localizar los bienes a valorar.

- Realizar el análisis y examen de los bienes a valorar.

- Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial.

- Elaborar el informe pericial y remisión o entrega en los órganos judiciales correspondientes.

- Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el informe pericial emitido.

- Custodiar la documentación relativa a los objetos a peritar.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Categoría: Auxiliar de Autopsia.

Grupo: IV.

Complemento de categoría: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía tareas auxiliares en las autopsias.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

Antes de la autopsia:

- Recibir el cadáver y desnudarlo.

- Trasladar el cadáver a la cámara frigorífica e introducirlo en la misma.

- Anotar, etiquetar y empaquetar.

- Extraer el cadáver de la cámara frigorífica y colocarlo en la mesa de autopsias.

- Preparar el instrumental necesario para la realización de la autopsia.

Durante la autopsia:

- Auxiliar bajo dependencia facultativa en las técnicas de apertura y extracción de órganos.

- Pesaje, medida y toma de muestras de los lugares indicados para su conservación, embalaje, etiquetado y envío.

Después de la autopsia:

- Realizar la sutura exterior no visible del cadáver y

adecentarlo.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Categoría: Perito Judicial no Diplomado (a extinguir).

Grupo: III.

Complemento de categoría: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión de algunas de las titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien, posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia para realizar las peritaciones técnicas, de tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía peritaciones técnicas sobre al menos una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

- Recoger, registrar y archivar, en su caso, las solicitudes de informe pericial que encomienden los órganos judiciales.

- Localizar los bienes a valorar.

- Realizar el análisis y examen de los bienes a valorar.

- Recabar de las fuentes oportunas los datos precisos para determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial.

- Elaborar el informe pericial y remisión o entrega en los órganos judiciales correspondientes.

- Comparecer a las vistas para ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el informe pericial emitido.

- Custodiar la documentación relativa a los objetos a peritar.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Categoría: Estenotipista.

Grupo: III.

Complemento de categoría: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión de algunas de las titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien, posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia en estenotipia. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía la transcripción de las actas de los juicios orales o con tribunal de jurado.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

- Confeccionar las cabeceras de las actas de juicio oral o con tribunal de jurado, actas de apelaciones y comparecencias que corresponda.

- Transcribir el acto de juicio oral o con tribunal de jurado e impresión del mismo.

- Realizar copia de seguridad y archivo de las actas.

- Manejo de equipos informáticos para realizar las

transcripciones, en su caso.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Categoría: Traductor-Intérprete.

Grupo: II.

Complemento de categoría: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación de Traducción-Interpretación, o del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuenta con los conocimientos necesarios para traducir e interpretar la expresión oral y escrita de al menos una lengua extranjera.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo, y de las lenguas extranjeras para las que haya sido contratado el trabajador/a.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad, y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público, y el tipo de centro en el que esté adscrito:

En centros o unidades sin requerimientos especiales:

- Realizar traducciones directas de cualquier tipo de texto.

- Realizar traducciones inversas de cualquier tipo de texto.

- Realizar traducciones simultáneas.

- Redactar textos.

- Interpretar comunicaciones verbales.

En juzgados u órganos judiciales:

- Realizar traducciones directas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones inversas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones simultáneas, previo nombramiento en tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral.

- Ratificar ante los juzgados y tribunales la traducción realizada.

- Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos.

- Asistencia de traducción e interpretación a los perjudicados o detenidos en los juzgados de guardia, consultas del forense o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales.

- Con independencia del centro en el que se ubiquen los puestos, el trabajador/a desarrollará aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral, especialidad idiomática y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Categoría: Traductor-Intérprete (a extinguir).

Grupo: III.

Complemento de categoría: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que estando en posesión de algunas de las titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien, posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia en traducción e interpretación. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para traducir e interpretar la expresión oral y escrita de al menos una lengua extranjera.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará en juzgados u órganos judiciales, con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el centro de destino, y de las lenguas extranjeras para las que haya sido contratado el trabajador/a.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público:

- Realizar traducciones directas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones inversas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones simultáneas, previo nombramiento en tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral.

- Ratificar ante los juzgados y tribunales la traducción realizada.

- Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos.

- Asistencia de traducción e interpretación a los perjudicados o detenidos en los juzgados de guardia, consultas del forense o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales.

- Desarrollará en los juzgados u órganos judiciales aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral, especialidad idiomática y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

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