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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, prevé en la Disposición Adicional Primera que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad, en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería de Asuntos Sociales se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al Acuerdo del Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.
Esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.3 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 (BOJA núm., de 31 de diciembre de 1997) y 109 de la Ley General 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm., de 26 de julio de 1983), ha resuelto hacer pública la transferencia de las aportaciones económicas a las Entidades Locales siguientes, correspondientes a la Segunda Aportación y última que completa el importe total a transferir para el ejercicio 1997:
Entidad: Ayuntamiento de Granada.
Aportación estatal: 18.688.274 pesetas.
Entidad: Diputación Provincial de Granada. Aportación estatal: 23.985.273 pesetas.
Granada, 1 de junio de 1998.- La Delegada, Mª José Sánchez Rubio.
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