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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Aranda Maza, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 8 de diciembre de 1996 fue formulada denuncia por funcionarios del grupo operativo de prevención de la delincuencia de la Dirección General de la Policía contra don Juan Aranda Maza, respecto al establecimiento denominado pub "Er 500", sito en C/ Zabala, 10, de Linares (Jaén), por encontrarse abierto al público fuera del horario legalmente establecido (4,10 horas), con 27 personas en su interior consumiendo bebidas.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 13 de febrero de 1997 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los establecimientos públicos, encontrándose tipificada como leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:
No haberse realizado la práctica de pruebas solicitada en su día.
- Que la cuantía de la sanción impuesta es excesiva.
- Solicita la suspensión de la ejecución del acto
impugnado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la Resolución del presente recurso ordinario.
La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.
I I
De acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición de recurso ordinario contra las Resoluciones administrativas es de un mes a partir, según su artículo 48, apartado 4, del día de su notificación. El apartado 2 del citado artículo 48 dispone que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Por tanto, una interpretación literal de los citados preceptos hace concluir que el recurso ordinario interpuesto es extemporáneo y ha prescrito el derecho a recurrir.
Aplicando este precepto al caso que nos ocupa, se manifiesta que el día final de presentación del recurso ordinario fue
efectivamente el día 18 de marzo de 1997, a la vista de la fecha de la notificación de la Resolución (19.2.97) y de la de interposición del recurso ordinario (20.3.97), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la Resolución recurrida.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2816/1982, de
27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto por presentarse fuera de plazo.
Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-,que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano
administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Consejera de Gobernación y Justicia. Por Avocación, (Acuerdo 1-6-98). Fdo.: Carmen Hermosín Bono¯.
Sevilla, 20 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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