Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don José Moreno García, con domicilio en la calle Pablo Ruiz Picasso, bloque 2, de Torrejón de Ardoz (Madrid), y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
I
Mediante acta de fecha 8 de septiembre de 1997 se denunció a don José Moreno García por llegar a la plaza sólo un minuto antes de la hora fijada para el inicio del festejo celebrado el día 7 de septiembre en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.
I I
En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores, habiéndose iniciado mediante acuerdo de fecha 2 de octubre de 1997 y dictándose la propuesta de Resolución el pasado 25 de febrero, sin que el interesado haya hecho uso de su derecho a formular alegaciones en ninguno de los períodos concedidos para ello.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y de la documentación incorporada al mismo resulta probado el hecho referido en el antecedente primero de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de espectáculos públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en esta materia se realizó por el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, y por el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.
I I
El hecho constituye una infracción del artículo 68.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificada como falta leve en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don José Moreno García con diez mil pesetas (10.000 ptas.) de multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 (la propuesta erróneamente cita el artículo 18) y 20 de dicha Ley 10/1991, de 4 de abril.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Nota: El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía
administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso ordinario a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Hacienda para iniciación del cobro por vía de apremio.
Adjunto se remite el impreso oficial 046 por si quisiera hacer efectivo el pago de la sanción impuesta en el plazo prevenido en el párrafo anterior, que se llevará a efecto en cualesquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad, con posterior remisión a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la hoja que en el referido modelo 046 se establece como «Ejemplar para la Administración¯, al objeto del debido control del abono de referencia.
Descargar PDF