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Las Leyes Orgánicas de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y la normativa dictada por nuestra Comunidad Autónoma, configuran los objetivos que fundamentan las actuaciones de los Organos Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia.
Para el próximo bienio esta Consejería tiene como objetivos prioritarios la implantación generalizada de la Educación Secundaria Obligatoria y la transformación de las actuales estructuras de la Formación Profesional Específica. Estas políticas educativas determinan los aspectos básicos de la actuación de la Inspección de Educación de Andalucía.
Las actuaciones que se derivan de estos objetivos, junto a las ya consolidadas de cursos anteriores, justifican el carácter bianual del presente Plan de Actuación.
La complejidad y la envergadura de las mismas exige calidad y profesionalidad en el ejercicio de la función inspectora para garantizar su objetividad, transparencia y rigor científico y técnico.
El Plan General de Actuación que se aprueba por la presente Resolución, establece los objetivos y las actuaciones que la Inspección de Educación de Andalucía realizará durante los dos próximos cursos y descentraliza la programación de su desarrollo para facilitar su adecuación a los diferentes contextos provinciales.
En este sentido tiene especial relevancia la aplicación del Plan de Evaluación de Centros aprobado por esta Consejería de Educación y Ciencia, porque posibilita el conocimiento de la realidad de los mismos y orienta la toma de decisiones, tanto por los propios Centros como por la Administración, para la mejora en orden a incrementar la calidad de la educación.
Por tanto, en el próximo bienio se completará la aplicación del Plan de Evaluación de Centros, así como el seguimiento de los Centros evaluados en cursos anteriores. Y la evaluación de la función directiva y de la práctica docente, reguladas en la LOPEGCE y en la normativa que la desarrolla.
Ahora bien, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la apuesta por el nuevo Sistema Educativo lleva consigo también el desarrollo de medidas para la compensación de desigualdades, para la atención a la diversidad y para la optimización de los recursos existentes con el fin de que dicha implantación se lleve a cabo incluyendo la solidaridad, el respeto a las diferencias individuales y potenciando las que facilitan la igualdad de oportunidades para el acceso a los bienes de la educación.
En consecuencia, se desarrollará un plan de apoyo a los centros de actuación educativa preferente y cuantas medidas organizativas y curriculares sean necesarias para el adecuado tratamiento de la diversidad.
Por todo ello, y en concordancia con las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto 66/1993, de 11 de mayo, y la Orden de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla, se establece lo siguiente:
1. Objetivos.
1.1. Colaborar con la Consejería de Educación y Ciencia en la planificación de niveles y enseñanzas establecidos en el Sistema Educativo regulado por la LOGSE y supervisar su proceso de implantación.
1.2. Proponer la optimización de los recursos humanos y materiales existentes y de aquéllos que se estimen necesarios para realizar una oferta educativa de calidad.
1.3. Desarrollar el Plan de evaluación de los Centros, de la práctica docente y de la función directiva regulada en la LOPEGCE y llevar a cabo el seguimiento de las propuestas de mejora acordadas en los Centros evaluados.
1.4. Planificar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente Plan General de Actuación, de conformidad con el modelo de organización y funcionamiento de la Inspección de Andalucía.
2. Actuaciones.
Para la consecución de estos objetivos durante los dos próximos cursos, la Inspección de Educación de Andalucía realizará las actuaciones siguientes:
2.1. Actuaciones relacionadas con la implantación y ordenación del Sistema Educativo.
a) Propuesta para su aprobación, si procede, a los Organos de la Consejería de la oferta de enseñanzas de los Centros educativos, así como las previsiones de la escolarización de los alumnos y alumnas de los Centros de los niveles y modalidades de
Infantil/Primaria, Educación Secundaria, Ciclos Formativos, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
b) Supervisión del proceso para la autorización de los conciertos escolares y seguimiento del proceso de elección y propuesta de los órganos de gobierno de los Centros públicos de niveles docentes no universitarios.
c) Asesoramiento, supervisión y aprobación de adaptaciones y diversificaciones curriculares en los Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria, respectivamente.
d) Participación en la planificación, asesoramiento y supervisión de la implantación de programas y medidas para la compensación de desigualdades en zonas urbanas de atención educativa preferente.
e) Sesiones de trabajo para la información y el asesoramiento de los equipos directivos y, en su caso, consejos escolares de los Centros docentes de niveles no universitarios sobre la
organización y el funcionamiento de los mismos y sobre cuantos aspectos normativos, técnicos y científicos se estimen necesarios para mejorar su calidad.
2.2. Actuaciones relacionadas con la optimización de recursos humanos y materiales.
a) Supervisión del proceso de escolarización y análisis y propuesta de la plantilla de funcionamiento de los Centros de Educación Infantil/Primaria, de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
b) Supervisión de los datos contenidos en la Memoria Informativa y coordinación del proceso de elaboración, distribución y grabación de la misma en los Centros de los niveles docente no
universitarios y Servicios Educativos.
c) Supervisión del proceso de control del absentismo del profesorado y personal no docente de los Centros públicos de niveles no universitarios y servicios educativos.
d) Colaboración en la formación del profesorado, con la siguiente prioridad:
- Profesorado de Centros evaluados.
- Profesorado de Centros de actuación educativa preferente.
- Profesorado de Centros que imparten la Educación Secundaria para Adultos.
- Cursos de formación para acceder a la acreditación en el ejercicio de la función directiva.
2.3. Actuaciones relacionadas con la Evaluación del Sistema Educativo.
a) Aplicación del Plan de Evaluación a una muestra del 25% de Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria.
b) Seguimiento de las propuestas de mejora de los Centros evaluados durante el curso anterior.
c) Impulso de la evaluación interna de los Centros escolares de niveles no universitarios a través del análisis de las
conclusiones más relevantes de las Memorias Finales de los mismos.
d) Participación en el seguimiento y evaluación del profesorado en la fase de prácticas.
e) Participación en la planificación y aplicación del proceso para la acreditación de directores/as de los Centros docentes públicos de niveles no universitarios. Diseño y aplicación de la evaluación de directores y directoras de Centros escolares públicos que finalizan su mandato en el curso 1999/2000.
f) Supervisión de las programaciones de los departamentos didácticos de los Centros que imparten el Bachillerato LOGSE y su grado de conformidad con la normativa vigente.
g) Asesoramiento y supervisión de la evaluación del alumnado de los Centros docentes no universitarios.
2.4. Actuaciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Inspección.
a) Elaboración del Plan Anual de Actividades y de la Memoria Final de la Inspección Central y de los Servicios Provinciales de Inspección.
b) Seguimiento y evaluación interna del Plan de Inspección Central y de los Planes Provinciales de Actividades.
c) Programación de actividades para la investigación y el perfeccionamiento profesional.
d) Diseño de tareas y elaboración de instrumentos de trabajo incorporando las nuevas tecnologías informáticas.
e) Evaluación externa de la organización y el funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección y sobre el grado de cumplimiento del Plan General, por parte de la Inspección General y Central.
Los Servicios Provinciales de Inspección deberán incluir en sus respectivos Planes Provinciales el espacio correspondiente para la realización de las actividades incidentales que se derivan del funcionamiento cotidiano de los Centros, de la atención a los distintos sectores de la Comunidad Educativa, de la coordinación con otros servicios e instituciones y de la atención a otras gestiones que se les encomienden por los órganos competentes.
3. Calendario.
A partir de la publicación de la presente Resolución, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección para el próximo bienio, los Servicios Provinciales de Inspección lo desarrollarán anualmente a través de sus respectivos Planes Provinciales de Actividades.
El plazo para la elaboración de los mismos será hasta la primera quincena de noviembre de cada año y, una vez aprobados por el Delegado/a Provincial, serán remitidos a la Viceconsejería antes del final del mismo mes.
4. Evaluación.
La evaluación del presente Plan General se realizará a dos niveles:
a) A través de la evaluación interna que los propios Servicios Provinciales realizarán de sus respectivos Planes Provinciales anuales, con una periodicidad, al menos, cuatrimestral y cuyo balance general se plasmará, cada año, en la Memoria Final de Inspección.
b) A través de la evaluación externa realizada por la Inspección General y Central sobre su grado de cumplimiento mediante visita a los Servicios Provinciales.
Se autoriza al Inspector General para el desarrollo anual de la programación de tareas y para organizar la realización de las prioridades que, en su caso, se puedan establecer por la Consejería de Educación y Ciencia.
Sevilla, 24 de julio de 1998.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.
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