Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 01/09/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se incoa expediente sancionador y de restitución de realidad alterada (SA y RE - /97) a don Francisco Cortés Cortés.

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Vista la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia el 19 de marzo de 1997, y las actuaciones previas practicadas por el Servicio de Carreteras, de conformidad con el artículo

13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo; por el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía; por la Ley 25/1988, de 29 de julio, y por el Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, el Delegado Provincial acuerda:

Primero. Incoar procedimiento sancionador y de restitución de la realidad alterada (SA y RE 4/97) a don Francisco Cortés Cortés, como presunto responsable de los hechos que se le imputan, y que son los siguientes: Plantación de árboles en zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera sin permiso, en un tramo afectado por la construcción de la autovía (p.k. 374,300 a 375,600 de la C-3326) en el término municipal de Tabernas.

El referido hecho es presuntamente constitutivo de una infracción Grave, por cuanto el artículo 31.3 de la vigente Ley de Carreteras reza: «Son infracciones Graves realizar actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera llevadas a cabo sin autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior¯. Y siendo previsible que por el lugar donde se han plantado los árboles vaya a discurrir la Autovía en proyecto, la citada plantación no es susceptible de posterior legalización.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos son constituidos de una infracción tipificada como Grave en la Ley de Carreteras (art. 31.3. apdo.

a)) que cotempla como infracción grave «realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin autorización o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior¯; correspondiéndole una sanción, de conformidad con el artículo

33.1, en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la mencionada Ley, entre 630.001 a 1.630.000 pesetas, que en este caso concreto, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, se establece en 630.001 ptas.

Segundo. Designar a don José García Rozas y a doña Mª del Carmen Ramírez García como Instructor y Secretaria respectivamente del mencionado procedimiento, significándole que a tenor del artículo 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá recusar a las precitadas personas, si considera que en ella se da alguna de las causas contempladas en el artículo 28 de la mencionada Ley. Recusación que podrá promoverse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento; debiendo plantearse por escrito, con indicación de la concreta causa de recusación en que se funda.

Todo ello sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer los recursos que procedan contra la Resolución administrativa, que ponga fin al procedimiento.

Tercero. El órgano competente para dictar Resolución en este expediente en virtud del Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, en relación con la Disposición Adicional Novena de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (por la que se modifica el artículo 24 de la Ley de Carreteras de 1998), por lo que se refiere al procedimiento sancionador, corresponde al Director General de Carreteras, y en cuanto a la restitución se refiere, corresponde al Delegado Provincial de la Consejería.

Le significo que existe la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto. Tiene derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

3 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a formular alegaciones y presentar los documentos e informes que estime convenientes y, en su caso, proponer la apertura de un período probatorio, concretando los medios de prueba de los que pretenda valerse, en un plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del presente Acuerdo, y, en todo caso, con anterioridad al trámite de audiencia.

Igualmente le significo que tendrá derecho a que se le conceda el susodicho trámite de audiencia dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la propuesta de Resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, según los artículos 16 y 19 de este Reglamento.

Notifíquese el presente acuerdo al instructor, al denunciante, en su caso, y al interesado.

El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 7 de marzo de 1997.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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