Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 03/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de agosto de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el Acuerdo de extinción de la Fundación Pedro López de Gárate, instituida en la localidad de La Rambla (Córdoba).

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Examinado el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Pedro López de Gárate, instituida en la localidad de La Rambla, Córdoba, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. La mencionada Fundación fue constituida en la localidad de La Rambla, Córdoba, por don Pedro López de Gárate, mediante testamento otorgado el día 16 de diciembre de 1670, ante el Escribano Juan de Miranda, según resulta de Certificación expedida por el Secretario de la extinta Junta Provincial de Beneficencia, con fecha 18 de diciembre de 1912, encontrándose clasificada como Benéfico Particular mediante Orden del Ministerio de la Gobernación, de 10 de abril de 1913.

Los fines de la Fundación, según la mencionada Orden Clasificatoria, son los aniversarios, sermones, limosnas y dotes a doncellas.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Párroco de la localidad de La Rambla, Córdoba.

Tercero. Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 1988, por don Joaquín Muñoz León, Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, y, como tal, Patrono administrador de la Fundación, se formula declaración jurada por la que se manifiesta que el patrimonio con el que contaba la mencionada Fundación para el cumplimiento de sus fines, consistente en una inscripción Intransferible de la Deuda Perpetua Interior, al

4%, núm. 1.108, por importe de 47.700 ptas., no rentaba para el cumplimiento de los fines establecidos por el fundador, por lo que el Patronato procedió al reembolso del mencionado título aplicando su importe a obras de caridad en la Parroquia.

Lo manifestado anteriormente se acredita mediante declaración formulada por don Luis de Cisneros Morales, farmacéutico titular de La Rambla, en la que se manifiesta la efectiva aplicación del remanente de bienes de la Fundación, a través de Cáritas Parroquial, al pago de medicamentos a personas económicamente necesitadas.

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo

29.c) de la citada Ley 30/94, es causa legal de extinción de la Fundación la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, por insuficiencia de bienes para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Cuarta. Visto lo establecido en el artículo 31 de la Ley

30/94, así como habida cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por el Patronato de la Fundación, respecto del remanente de bienes existentes, no procede la apertura del procedimiento de liquidación establecido en dicho artículo, debiéndose estimar acreditada la liquidación y correspondiente aplicación del capital fundacional existente.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Ratificar el Acuerdo, adoptado por el Patronato de la Fundación Pedro López de Gárate, instituida en la localidad de La Rambla, Córdoba, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente

escritura pública de extinción, con manifestación expresa en la misma de los bienes liquidados, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción, el correspondiente documento público para su preceptivo traslado al Registro de Fundaciones, a efectos de su procedente

inscripción.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde su publicación recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de agosto de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.